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BOIRA_A
BOIRA_A
03/07/2014 23:43

PUEDE UN PRESIDENTE CAMBIAR ALGO SIN PRESENTAR PRESUPUESTOS

¿Es legal que el propietario cambie la cerradura sin presentar presupuestos ni avisar previamente a los vecinos?

2.657 lecturas | 6 respuestas

BUENAS EN JUNTA SE APROBÓ poner una cerraja en la puerta del portal que llevaba quitada mas de cuatro años por que los inquilinos y algun prpietario la habían entropezado por no hacerse copias de llaves de la misma

El problema es que ha puesto la cerraja

1º sin presentar presupuestos, entiendo que no es algo urgente, puesto que la cerraja llevaba como digo mas de cuatro años sin estar puesta

2º sin arreglar antes los timbres ya que los timbres no funciona, por lo que ahora hay que bajar a abrir la puerta y algunos vecinos que viven solos  dicen que que van hacer si se pone malos por la noche

3º los ha puesto sin avisarnos previamente de que los iban a poner con lo cual ha habido vecinos que han tenido problemas para entra al edificio pòr la cerrajas puesta sin aviso previo

 

ha obrado en consecuencia bien, o se ha saltado las leyes pues la Administradora no sabia nada del cambio de cerraja, ya que a ella tampoco le ha avisado y lo ha hecho él por su cuenta

Es legal que no presente ningún presupuesto y elija él al cerrajero?

Que se hace si no funciona los timbres y hay que llamar al médico de madrugada'

 

Gracias

Un saludo

 
S
snzs
11/07/2014 20:49
Buenas tardes,
Sino les importa voy a darles también mi opinión.
La interpretación que yo hago del artículo anteriormente mencionado difiere respecto a los que me han precedido y les diré porqué. Ello supone dejar al arbitrio del presidente de turno la elección del presupuesto que creo que no es la intención de la LPH.
Lo que la ley quiere decir es que se efectuará esa obra sin discusión alguna, pero deberá aceptarse en junta el presupuesto que consideren más conveniente, que será lo único que se discuta, no la comisión de las actuaciones mencionadas en el art. 10. Y ello lo entiendo por aplicación analógica del propio articulo en su punto 2.
Un saludo
S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
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BOIRA_A
BOIRA_A
04/07/2014 18:36

Me parece que usted no ha entendido nada, aqui quienes nos preocupamos por la comunidad son los que vivimos, no el que esta actuando ahora de presidente, que solo se3 preocupa de su territorio

 
BOIRA_A
BOIRA_A
04/07/2014 13:20

GRACIAS  por las respuestas, pero el problema que nos ha creado es bastante gordo, máxime cuando se le dijo que primero el portero automático que hay que cambiarlo integralmente pues no le funciona a ningún vecino

 
F
Fixin
04/07/2014 09:39

El presidente ha actuado correctamente al reparar un elemento de cierre y por tanto de seguridad.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
04/07/2014 09:19

GRACIAS por su respuesta, pero no creo que sea mas urgente la cerraja que los timbres, máxime cuando no FUNCIONA NINGUNO, desde mi punto de vista creemos algunos vecinos que primero se debería haber arreglado los timbres que es mas urgente y la inseguridad no la daba el no tener cerraja, sino sus inquilinos y otros y es correcto que lo haga el cerrajero que el quiere sin que la comunidad haya elegido el presupuesto mas conveniente?

En este momento algunos vecinos estan incomunicados no tiene telefonos y nadie les puede abrir a las personas que viene a sus casa repito la cerraja llevaba mas de cuatro años sin poner

 
Adminfergal
Adminfergal
04/07/2014 08:55

Buenos días Boira.

Encantado de saludarte de nuevo.

El Presidente ha actuado correctamente en poner la cerradura que estaba estropeada. Según dice el artículo 10.1.a) de la ley de propiedad horizontal "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos y vengan impuestas por las  Administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instituciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de SEGURIDAD, HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración del deber legal de conservación".

De esta norma se deduce lo siguiente. Que el arreglo de la cerradura está dentro de la competencia del Presidente porque es mantenimiento del edificio. También sería de su competencia el hecho de que arregle el portero automático, porque entra dentro del mantenimiento. Otra cosa sería que quisiera poner otro portero automático porque entendiera que el que tiene no es valido y está completamente obsoleto. En ese caso debería hacer una junta extraordinaria de forma inmediata para que la Junta de Propietarios decidiera que hacer, máxime cuando podría haber una derrama para el pago del nuevo portero automático.

El arreglo del portero automático o la instalación de uno nuevo es muy urgente por las explicaciones que Vd. ha dado anteriormente. La Junta de Propietarios debe decidir que hacer al respecto.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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