Buenos días Maroco.
Creo que las necesidades que vd. solicita entra dentro de la nueva regulación que hace la ley 8/2013 del 26 de junio de 2.013 con vigencia del 28/06/2013, en el artículo modificado 10.1b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice: tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, implique o no modificación del t´titulo constitutivo o de los estatutos......Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con DISCAPACIDAD, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a swus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u OTROS DISPOSITIVOS MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS que favorezcan la ORIENTACION O SU COMUNICACION CON EL EXTERIOR, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Parece evidente que según lo que indica la ley para una persona sorda, la forma de comunicación con el exterior pase no solo por el cambio del portero automático, sino también por la inclusión de un sistema que les permita a vds. ver la luz y vibración para saber que están llamando a la puerta.
Desde mi punto de vista tienen vds. todo el derecho de que la comunidad se haga cargo de este dispositivo, es mas, si su comunidad o el administrador no son solidarios con respecto a este tema mi consejo es que hablen con un abogado para demandar a la comunidad por no atender a lo que dice la LPH y diferentes artículos de la Ley 26/2011 de adaptación de la normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, sobre todo en base al principio de no discriminación y el principio de igual de oportunidades.
Un saludo.
Miguel.