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Y
Yamabuki
07/07/2014 19:42

M cobran por un certificado de deuda

¿Debe el administrador cobrarme por darme un certificado de deuda?

17.900 lecturas | 5 respuestas

Hola:

Es legal que un Administrador de fincas te cobre por darte un certificado de deuda?, Si una comunidad no tene administrador de fincas lo hace el secretario firmando el presidente y no cobran nada, de hecho estan obligados a entregarlo en un plazo de siete dias. Muchas gracias

 

 
Y
Yamabuki
08/07/2014 16:00

Muchas gracias a los dos.

Miguel, por lo que nos explicas, se tiene que hacer un master antes de firmar un contrato con un administrador....ajjajjaj.

Sigo pensando que no  es justo que estas cosas no entren dentro de las obligaciones ya que no es algo que se pida todos los dias ni lo piden todos los propietarios, es algo puntual que se puede pedir y que si no existiera un administrador profesional no se cobra nada por entregarlo y tiene el mismo valor. Ademas en cuestion de unos meses me han dicho dos precios diferentes por el mismo certificado... yo a este cobro le veo lagunas... jejejej

 

 
P
PEPE123
08/07/2014 12:09

No estoy muy seguro de que el administrador pueda cobrar por emitir el certificado de deudas.

Respecto a las funciones del secretario, dice la LPH ART 20 1 e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta (caso habitual de secretario-administrador)

Y el Artículo 9e, dice que la certificación de deuda debe ser emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.

Luego, según la LPH actúa como secretario y una de sus obligaciones es emitir los certificados, por lo que no parece muy lógico que cobre aparte por cumplir una obligación legal.

En cualquier caso, pueda o no cobrar, me parece muy importante y conveniente lo que expone Miguel en su intervención anterior, que en el contrato de servicios, firmado entre comunidad y administrador, queden claros los servicios incluidos en honorarios y los especiales a facturar aparte. Es la mejor forma de tener las cosas claras, sin sorpresas ni discusiones posteriores.

Saludos

 
Adminfergal
Adminfergal
07/07/2014 22:10

Buenas tardes, Yamabuki:

 Entre las obligaciones del Administrador no se encuentra la de emitir certificaciones de carácter privado, por lo tanto el certificado emitido a solicitud de un propietario que va a transmitir su vivienda, se trata de un servicio que presta un profesional, a los efectos del artículo 9.1, letra e) de la LPH., por lo que yo no veo ningún problema legal el que perciba unos honorarios por ello. 

El colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid en el año 2.008 indicaba que se podía cobrar otros servicios de la administración, entre ellos aparecía el apartado de las Certificaciones.

Decía "Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos públicos, juzgados, notarías,etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de compra-venta: 35 €. Estos honorarios se percibirán por finca registral independiente y de la persona que solicite el certificado, sin que pueda considerarse que la emisión de los certificados, son obligaciones incluidas dentro de los honorarios que por la administración de la comunidad percibe el administrador.

Si bien, esta ha sido la recomendación que ha dado el Colegio de Administración de Fincas de Madrid, Vds. los propietarios en el momento de negociar con el Administrador su contrato de mandato/servicios, deben de negociar este punto e intentar incluir en el contrato este servicio.

Vuelvo a insistir que los certificados en el caso de la certificación de deuda, desde mi punto de vista  se hacen con carácter privado a un propietario a petición suya.

También quiero aprovechar este post para aquellos que tengan que negociar un contrato con su nuevo administrador para que siempre figure la forma de actuar ante los siguientes servicios, entre otros:

- Certificaciones (ya comentadas)

- Transporte del administrador a la comunidad de propietarios u a otros sitios en nombre de la comunidad.

- Asistencia a las Juntas de propietarios (cuantas Juntas están integradas en el coste mensual. Ejemplo, si hay mas de dos juntas al año incluidas en el contrato, cuanto se pagaría por la tercera junta y sucesivas?.

- Asistencia a las Juntas Directivas. Están incluidas en el precio. Cuales el precio?.

- Asistencia a las juntas ordinarias en sábados, domingos y festivos. Cuanto sería el importe que devengaría dichas Juntas?.

- Habría coste adicional por parte del Administrador en caso de obras de rehabilitación?, que obras estarían integradas por este concepto?, cual sería el coste?. Iría en función del servicio que se prestara o bien en función del presupuesto que se presentara?.

- En las actuaciones judiciales que se requiera la presencia del administrador. Está dentro del coste mensual según lo acordado o habría un sobrecoste?.

-  La preparación de la documentación para iniciar acciones judiciales está incluida dentro del contrato?.

- Cuando el administrador sea el encargado de proceder a la desafección y venta de elementos comunes de la finca, podrá percibir por ello unos honorarios profesionales?. Que cantidad?.

- Que suplidos se facturarán con independencia de los honorarios que se cobran en contrato?. Desplazamientos, fax, mensajería, fotocopias, recibos, impresos oficiales, sobres, franqueo, etiquetas, cds, carpetas, etc?

-  Que coste puede aplicar el Administrador cuando sea él personalmente el encargado de hacer las gestiones, encaminadas a inscribir en la Agencia de Protección de Datos, así como su seguimiento anual?

Los ejemplos que les he dado y otros muchos son sobrecostes que en la mayoría de las veces no se tienen en cuenta y luego vienen las sorpresas. Además es importante saberlo para que cuando comparemos ofertas de diferentes administradores sepamos que estamos comparando ofertas homogéneas.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Y
Yamabuki
07/07/2014 21:19

y en que articulo dice eso? gracias

 
P
PEPE123
07/07/2014 20:19

El administrador NO te puede cobrar nada. Es una de las obligaciones de su cargo, emitir ese certificado, según la LPH, le guste o no.

 

 

Fin del hilo
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