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E
estanuestracomunidad2
04/08/2014 22:11

publicidad teléfono presidente de la comunidad

¿Es legal que un vecino publique en el tablón de anuncios el numero de móvil del presidente?

14.701 lecturas | 13 respuestas

Soy presidente de mi comunidad y un vecino ha publicado mi número de teléfono móvil en el tablón de anuncios.

Me podéis decir si esto es legal???

Muchas gracias

 
E
estanuestracomunidad2
27/08/2014 14:40

Perdonar por no haber contestado antes.

Si tenemos administrador pero no reside en la localidad donde está la Comunidad.

El teléfono sospecho que lo ha puesto el vicepresidente de la comunidad, que se nombró porque yo tampoco vivo en la comunidad.

Como veis es una comunidad bastante atípica.

Muchas gracias por vuestro interés en el tema y vuestras aclaraciones 

 
afinkate.com
afinkate.com
13/08/2014 22:57
Snzs, el matiz al que se refiere ya lo he contemplado en un mensaje anterior.
 
S
snzs
13/08/2014 21:02

Sólo un matiz afinkate,

el artículo 13. 5 ley propiedad horizontal dice que si no hay administrador ni secretario, esas funciones las asume el presidente, con lo que el 20 sí le es de aplicación.

Lo que no sabemos es lo que hay o no en este caso. Este es el problema de las preguntas, muchas veces no se dan datos suficientes y se resuelven sobre la base de conjeturas.

Pero eso no es óbice para que nadie dé un teléfono sin consentimiento del titular del mismo.

Un saludo

 

Editado por snzs 13/08/2014 21:26
S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
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S
snzs
13/08/2014 20:53
Buenas tardes,

Teléfono del presidente en el tablón sí o no, me reitero en mi respuesta anterior, no sin consentimiento.
Voy a partir de la premisa que la comunidad no tiene administrador, cuestión ésta a la que no ha respondido quien abrió el hilo.
Al que le toque presidencia ese año, deberá hacer lo que hace todo administrador nada más llegar a una Comunidad, es decir, facilitar los datos a los proveedores de la Comunidad para cualquier cuestión que se suscite, con lo que a partir de aquí decae la argumentación de quien sostuvo que era necesario para los del gas, luz o lo que sea. Todo ello sin saber si tenemos o no en esa Comunidad conserje o portero, para lo cual sería conveniente que hicieran las revisiones en su horario de trabajo para así facilitarles la entrada. Pero sino lo hubiera, ya les facilitamos al iniciar el cargo el teléfono al dar los datos personales, con lo que cuando vaya a ir a hacer revisiones deben quedar con él para que les abra, sin perjuicio que pueda hacerlo otro propietario, pero en fin.
El segundo problema estaría en que si se defiende el teléfono en el tablón de anuncios, y éste está dentro del portal, cosa lógica por otro lado, entonces ¿cómo le va a llamar el del gas para que le abra la puerta, si el teléfono está dentro, en el tablón de anuncios, y si entra ya no necesita llamarle porque ya ha entrado, que era para lo que necesitaba el teléfono?

Lo normal es que se consigne en el tablón el piso y ni eso en ocasiones porque ya se sabe donde vive, pero no el teléfono y mucho menos un vecino y sin consentimiento del titular.

Respecto a las firmas mancomunadas para pagos, pues que quiere que le diga, domicilien los recibos y controlen las cuentas, es lo más fácil y cómodo para todos.

Y le aseguro que si en algún elemento común de mi casa detecto un incendio o cualquier siniestro, lo primero que hago es llamar a los bomberos y no bajar al tablón de anuncios a buscar el piso, teléfono o dato necesario para localizar al presidente.

Un saludo
S&T
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afinkate.com
afinkate.com
13/08/2014 20:25

De verdad no quiero generar debate y cada uno piense lo que quiera sobre las responsabilidades u obligaciones que tiene un presidente, yo me he referido a lo que la LPH indica ni mas ni menos y a responder a este vecino con la ley en la mano que le ampara y le protege como presidente a mantener su intimidad y su numero de teléfono en privado. Y me reitero, insisto, con la ley en la mano, no con lo que los abogados administradores de fincas cualificados o no o el que lo diga, las obligaciones de un presidente son las que pone la LPH que no son ni morales ni supuestas ni voluntarias, que no es mas que ser el representante legal con lo que ello conlleva. Y si son obligaciones del administrador las que indica el articulo 20 todas esas que dices, no del presidente.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
13/08/2014 20:11

pasacero dijo:

 La experiencia que yo tengo, con profesionales de la administración de fincas muy cualificados ya que al mismo tiempo son abogados, en el tema que nos ocupa. El presidente, en ausencia del mismo el Vicepresidente, en caso de que no exista Vice, un propietario en funciones, debe la comunidad tener una persona de referencia para solventar problemas e incidencias en todo momento.
El presidente es un imperativo legal, con duración de un año generalmente. Un año son 12 meses, no 11 por coger vacaciones, y si las disfruta tendrá que nombrar la junta un presidente en funciones. En un mes puede haber, apercibimiento de actividad molesta, solo lo puede hacer el presidente, falta de suministros, por falta de tesorería. Solo puede convocar junta el presidente. El 25% ignora esta circunstancia. No digamos nada si hay obras en curso, amonestación a los empleados de la finca si los hay. Si en la finca hay muchos servicios, razón de más. Antenas, y comunicaciones que dejan de funcionar, Revisiones oficiales, ascensor, gas, salubridad piscina, seguridad etc. etc.
En todo caso el presidente siempre tiene que estar localizable para el administrador, y viceversa, pagos cheques con firma mancomunada y un sin fin de cuestiones, largo de enumerar.
Me hace gracia los administradores profesionales, que trabajan 11 meses año y cobran 12, y que no me compare con las empresas y organismos oficiales, ya que las vacaciones y ausencias de personal son suplidas por el doblaje de tareas del resto de compañeros.

 

GRACIA por las aclaraciones, es muy ilustrativio todo lo que nos apunta en especial lo que nos dice de los administradores en mi caso nos deja a una sustituta, pero con su telefono movil SIEMPRE disponible, me refiero a la GESTORa y como cumple muy bien no me importa que cobre 11 y no este en presencia los 12 meses

 

Un saludo y le reitero las gracias por lo que nos aclara

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
13/08/2014 19:08

Por descontado que si hay administrador, eso le corresponde al administrador y en ese caso no tiene por que dar el telefono, basta que lo tenga la administración o la gestoría eso se sobreentiende

 

Yo siempre recomioendo que se tenga un Gestor o administrador quita muchos cebraderos  de cabeza

 
afinkate.com
afinkate.com
13/08/2014 18:52
Las obligaciones del presidente vienen descritas en la LPH y en ningun momento habla de dar su telefono ni dedicarse a solucionar nada. Otra cosa como dice pasacero "moralmente" quiere vigilar al administrador aunque creo personalmente si tiene que hacer eso yo mas bien recomendaria cambiar de administrador, pues un administrador honrado no tiene por que ser vigilado, está entre sus obligaciones el buen funcionamiento de la comunidad. Si ya hablamos que el administrador y el presidente son la misma persona... la cosa cambia. Pero no se si es el caso de este vecino
 
BOIRA_A
BOIRA_A
13/08/2014 17:01

afinkate.com dijo:

De acuerdo con snzs, nadie tiene porque publicar ningún dato personal sin el consentimiento de uno mismo aunque sea poseedor de él. El presidente de la comunidad no tiene en ningún caso que estar al servicio exclusivo de la comunidad, es simple y llanamente el representante legal de la comunidad y santas pascuas, no es tan si quiera el responsable de la misma, que estamos muy equivocados y la gente se cree que el presidente es el conserje o el criado y hay que molestarle a todas horas y tiene que desempeñar un trabajo y unas funciones y no es en absoluto eso. Ser presidente es poco mas que tomar decisiones o firmar documentos y mas allá de eso, lo que buenamente quiera hacer cada uno bajo su entera disposición.

Estimado vecino, respecto a lo de denunciar decirte que lo tienes complicado si no tienes directamente contra quien arremeter, eso si, si tienes pruebas de quien ha publicado tu número consulta con un abogado que posibilidades tienes con todo en la mano. Suerte !

 

Lamento decirle que el presidente debe estar el año que le corresponda a solucionar, por que para eso esta los problemas que surgen en la comunidad y es el mismo el que debe dar su numero de telefono, en el caso de que no haya administrador op gestor, para las comunicaciones, eso sí NINGUN vecino es quien para publicar el telefojno, pero lo normal es que en el tablon de anuncios se ponga, para que el del gas, luz, etc etc pueda comunicarse en caso de necesidad con él

 
afinkate.com
afinkate.com
13/08/2014 02:40

De acuerdo con snzs, nadie tiene porque publicar ningún dato personal sin el consentimiento de uno mismo aunque sea poseedor de él. El presidente de la comunidad no tiene en ningún caso que estar al servicio exclusivo de la comunidad, es simple y llanamente el representante legal de la comunidad y santas pascuas, no es tan si quiera el responsable de la misma, que estamos muy equivocados y la gente se cree que el presidente es el conserje o el criado y hay que molestarle a todas horas y tiene que desempeñar un trabajo y unas funciones y no es en absoluto eso. Ser presidente es poco mas que tomar decisiones o firmar documentos y mas allá de eso, lo que buenamente quiera hacer cada uno bajo su entera disposición.

Estimado vecino, respecto a lo de denunciar decirte que lo tienes complicado si no tienes directamente contra quien arremeter, eso si, si tienes pruebas de quien ha publicado tu número consulta con un abogado que posibilidades tienes con todo en la mano. Suerte !

 
S
snzs
11/08/2014 14:29

Pasacero,

una cosa es que yo de mi móvil a alguien y otra muy distinta es que ese alguien lo haga público. En el primero media el consentimiento, no así en el segundo.

 

S&T
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S
snzs
11/08/2014 11:45

Buenos días,

puede decirme si su Comunidad tiene administrador de fincas? Y en segundo lugar, qué cargo ocupa ese vecino que ha puesto su número en el tablón de anuncios?

Denunciar ante protección de datos conlleva responsabilidad de la Comunidad, de la que usted forma parte, con lo que también usted pagaría si se entienden vulnerados los datos personales.

Un saludo.

S&T
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E
estanuestracomunidad2
11/08/2014 10:50

Alguien sabe si esto es denunciable a través de la Ley de Protección de Datos?

Por otro lado, alguien sabe si es absolutamente obligatorio que todos los vecinos me puedan localizar en cualquier momento?. Existe alguna normativa al respecto?

Muchas gracias por vuestra ayuda

 

 

 

 

Fin del hilo
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