Volver al foro
R
risky2000
24/08/2014 14:40

Vecino que realiza obras en zona comunitaria por su cuenta

¿Puede la comunidad negarse a pagar una factura por obras realizadas sin seguir el procedimiento correcto?

2.252 lecturas | 7 respuestas

Hola a todos,

les expongo nuestro caso:

Conjunto de casas adosadas, con un acceso peatonal y comunitario a los jardines traseros. Además la comunidad administra las zonas comunes, como son garajes, jardines, piscina, etc.

Recientemente llega un nuevo vecino con problemas de accesibilidad, por lo que decide, sin dar aviso a nadie, ni a la junta, realizar las obras que ha estimado oportunas en zona comunitaria para adecuar su accesibilidad.

Una vez realizadas las obras, presenta al administrador la factura, para que la comunidad se la abone.

Como vecino, entiendo que la ley obligue a la comunidad a pagar estos gastos, lo que no veo bien es el procedimiento que ha seguido, sin dar opción a la elección de varios presupuestos a la comunidad. Todo esto, sin que haya petición en junta de la obra, ni permisos, ni proyecto ni nada.

La comunidad puede negarse a pagar la factura por no seguir el procedimiento correcto?

Muchas gracias.

 

 

 
J
juan35sanz
27/08/2014 18:51

pasacero. el encabezamiento  dice  que el vecino hace obras por su cuenta. usted dice que si las encarga  la comunidad  por medio del presidente es correcto.  para ser correcto  los  propietarios  deben ser informados segun la ley y votar  presupuestos. no sé a que jugamos en estos foros  a veces mas que informar se desinforma. yo que  soy bastante  torpe en temas legales a veces leyendo algunas respuestas sinceramente me confundo bastante.

 
R
risky2000
27/08/2014 17:44

La factura la ha presentado a nombre de la comunidad. 

 

 
K
Kapitan234
27/08/2014 14:45

Y si la factura está a nombre del vecino pero la junta ha aprobado las cuentas

el que no esté de acuerdo que puede hacer pasacero?

 
S
snzs
25/08/2014 12:33

Buenos días,

si yo estoy de acuerdo en que las obras no se han realizado correctamente por aplicación del artículo que arriba mencioné, ahora bien, si entiendo que hay responsabilidad del que haga las veces de administrador dado que no ha cumplido bien su cometido por aplicación del artículo 20 a. 

El tribunal supremo a propósito del consentimiento ha dicho que " quien debiendo y pudiendo hablar, no lo ha hecho, se entiende que consiente en aras a la buena fe"

Un saludo

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
R
risky2000
25/08/2014 12:13

Ante todo muchas gracias por sus respuestas.

Cristina, evidentemente las obras no se han echo con nocturnidad. En concreto afectan a un paso trasero, poco frecuentado, por lo que nos hemos enterado de la obra por el propio vecino una vez ya se habían realizado.

Miguel, da usted en el clavo en su respuesta. Por un lado la responsabilidad de la obra al no estar correctamente legalizada, y por otro el enfoque económico. Como vecino afectado, no tengo ninguna certeza de que no me estén estafando con la factura que han presentado a posteriori. Este vecino también ha echo obras interiores en su vivienda, y claro, uno al final piensa mal. 

Este vecino ha actuado con la política de echos consumados, por ignorancia, mala fe o por pasarse de listo, y eso es lo que realmente nos preocupa. Económicamente no es un problema, pero claro, no queremos dejarlo pasar sin más.

Saludos cordiales.

 
Adminfergal
Adminfergal
25/08/2014 09:34

Buenos días Risky.

El que haya una persona con discapacidad no significa que la misma actúe con premeditación y alevosía. Efectivamente tiene vd. razón en el planteamiento que hace, que me parece muy coherente. Me explico.

Como bien apunta Cristina, el artículo 10 habla de la obligatoriedad de las obras para adecuar las mismas a los requisitos básicos de accesibilidad universal, si bien esto no se puede hacer de cualquier manera. Dice el artículo 10 en su apartado 1º) Que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o SOLICITADAS A INSTANCIA DE LOS PROPIETARIOS, las siguientes actuaciones........ OJO. Primer punto a tener en cuenta que el susodicho propietario se lo ha saltado a la torera. El Propietario no puede hacer la obra por su propia iniciativa sino que deberá solicitarla al Presidente de la Comunidad para que este decida si la obra la hace sin hacer junta previa o bien quiere que dicha obra sea previamente consultada a la Junta para que se determine que acciones tomar y como hacerla.

Segundo punto a tener en cuenta. Se ha hecho la obra con todos los requisitos legales necesarios?. Me refiero tanto a nivel  de proyecto si fuera necesario, solicitud de posible licencia, que la empresa de reformas tuviera la empresa dada de alta, que sus trabajadores estuvieran dados de alta en la seguridad social, que se cumpliera con la normativa en prevención de riesgos laborales, etc.

Tercer punto a tener en cuenta. La obra se ha hecho con la empresa que el propietario ha querido, sin dar la oportunidad a la Comunidad para que se hiciera un estudio previo y pedir varios presupuestos que permitiera a la Comunidad elegir aquel que fuera mas interesante tanto desde el punto de  vista de la reforma como desde el punto de vista financiero.

El propietario ha hecho lo que ha querido dejando al Presidente y a la Junta el marrón y lo único que pide es que se le abone la factura. Como está la economía de la Comunidad?. Puede acometer la obra sin más o bien es necesario aplicar una derrama para adecuarse a lo que dice el artículo 10.2.a) de la LPH?.

No se puede dejar la responsabilidad al Presidente o al Administrador por el hecho de haber visto o no haber visto la obra y parar la misma. La Junta de Gobierno no es la policía que deba de estar comprobando permanentemente estos temas. Hay un procedimiento que el propietario se ha saltado y es suya la responsabilidad.

Antes de hacer la Junta para informar a los propietarios el Presidente o el Administrador por delegación deberian de comprobar si la obra se ha realizado con todos los requisitos que la ley exige y para hacer la reunión, se debería solicitar un informe técnico previo a un Arquitecto para que nos indique si la obra está realizada con los requisitos que la ley exige tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista administrativo. Solicitaría al propietario el proyecto y si no lo hubiera solicitaría al Arquitecto que verifique que la obra se ha realizado según normativa. Que verifique si la rampa en caso de que la hubiera tuviera la medida tanto en altura como en anchura, que se hubiera puesto la barandilla adecuada, que el material que se ha utilizado fuera acorde con la normativa, etc.etc. En caso de que el Arquitecto diera el visto bueno solo quedaría llevar el tema a la Junta para aprobar la derrama, en caso de que la rampa se haya realizado en contra de  todo criterio legal, le diría al propietario que tiene que realizar todas las modificaciones necesarias para que el proyecto entre dentro de la normativa, y si no es así el Presidente/Administrador le enviaría una carta al Propietario indicando que tanto en cuanto no se hagan las modificaciones necesarias no pagarán nada al propietario (siempre con el estudio realizado por el arquitecto).

Tenga en cuenta que si el Presidente o la Junta determinan en la misma el pago de la derrama y la aceptación de la obra, cualquier responsabilidad que haya a futuro será a cuenta de la Comunidad de Propietarios. Sería una contradicción que después de no haber intervenido en la obra tenga que tener algún tipo de responsabilidad.

Creo que en este caso procede un informe pericial y la intervención de un Arquitecto/Arquitecto técnico para asegurar que toda la obra está hecha según se requiere en los criterios técnicos y administrativos.

Desde mi punto de vista el propietario ha sido un negligente. Debería haber contado con la Junta de Gobierno y no lo ha hecho. 

En resumen. Si el propietario ha hecho una obra de forma irregular, no se le debería pagar la factura exigiéndole que cumpla con la normativa, previamente. Si toda la obra estuviera en regla, entonces se deberán reunir para ver la forma de hacer el pago de la misma.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
snzs
25/08/2014 00:03

Buenas noches,

voy a plantearle yo una pregunta a ver qué opina. Imagino que esas obras no se han hecho con nocturnidad, sino en plena luz del día y alguien habrá visto algo. Tienen administrador? Si es si, él debió parar las obras o bien su presidente si no hay administrador dado que el cargo recaería en él. Y es que con su " omisión " puede dar a pensar que las han consentido, dado que nadie dijo nada hasta que no estaban terminadas, y dudo como le digo que se hayan hecho a toda velocidad como para no haber tenido conocimiento de ellas.

¿Qué pensaría ahora de no abonar las mismas?

Lo que yo haría es pedir presupuestos para ver las diferencias de precios, porque evidentemente son obras de obligada realización, pero ello no es óbice para que pase por junta el presupuesto y se acuerde derrama y forma de pago por aplicación del 10.2 a. Si no existe mucha diferencia de precio lo dejaría estar, si si la hubiera, habría que estudiar bien el caso y las posibilidades de ganar. 

Eso si, que se le mande un escrito al propietario en cuestión para que se abstenga en un futuro de realizar obras sin aprobación previa por junta del presupuesto pertinente. Nadie pone en tela de juicio la obligatoriedad de realización de las mismas pero si el dinero que hay que gastar que es de todos y cada uno de los propietarios.

Un saludo

 

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento