Buenos días Risky.
El que haya una persona con discapacidad no significa que la misma actúe con premeditación y alevosía. Efectivamente tiene vd. razón en el planteamiento que hace, que me parece muy coherente. Me explico.
Como bien apunta Cristina, el artículo 10 habla de la obligatoriedad de las obras para adecuar las mismas a los requisitos básicos de accesibilidad universal, si bien esto no se puede hacer de cualquier manera. Dice el artículo 10 en su apartado 1º) Que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o SOLICITADAS A INSTANCIA DE LOS PROPIETARIOS, las siguientes actuaciones........ OJO. Primer punto a tener en cuenta que el susodicho propietario se lo ha saltado a la torera. El Propietario no puede hacer la obra por su propia iniciativa sino que deberá solicitarla al Presidente de la Comunidad para que este decida si la obra la hace sin hacer junta previa o bien quiere que dicha obra sea previamente consultada a la Junta para que se determine que acciones tomar y como hacerla.
Segundo punto a tener en cuenta. Se ha hecho la obra con todos los requisitos legales necesarios?. Me refiero tanto a nivel de proyecto si fuera necesario, solicitud de posible licencia, que la empresa de reformas tuviera la empresa dada de alta, que sus trabajadores estuvieran dados de alta en la seguridad social, que se cumpliera con la normativa en prevención de riesgos laborales, etc.
Tercer punto a tener en cuenta. La obra se ha hecho con la empresa que el propietario ha querido, sin dar la oportunidad a la Comunidad para que se hiciera un estudio previo y pedir varios presupuestos que permitiera a la Comunidad elegir aquel que fuera mas interesante tanto desde el punto de vista de la reforma como desde el punto de vista financiero.
El propietario ha hecho lo que ha querido dejando al Presidente y a la Junta el marrón y lo único que pide es que se le abone la factura. Como está la economía de la Comunidad?. Puede acometer la obra sin más o bien es necesario aplicar una derrama para adecuarse a lo que dice el artículo 10.2.a) de la LPH?.
No se puede dejar la responsabilidad al Presidente o al Administrador por el hecho de haber visto o no haber visto la obra y parar la misma. La Junta de Gobierno no es la policía que deba de estar comprobando permanentemente estos temas. Hay un procedimiento que el propietario se ha saltado y es suya la responsabilidad.
Antes de hacer la Junta para informar a los propietarios el Presidente o el Administrador por delegación deberian de comprobar si la obra se ha realizado con todos los requisitos que la ley exige y para hacer la reunión, se debería solicitar un informe técnico previo a un Arquitecto para que nos indique si la obra está realizada con los requisitos que la ley exige tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista administrativo. Solicitaría al propietario el proyecto y si no lo hubiera solicitaría al Arquitecto que verifique que la obra se ha realizado según normativa. Que verifique si la rampa en caso de que la hubiera tuviera la medida tanto en altura como en anchura, que se hubiera puesto la barandilla adecuada, que el material que se ha utilizado fuera acorde con la normativa, etc.etc. En caso de que el Arquitecto diera el visto bueno solo quedaría llevar el tema a la Junta para aprobar la derrama, en caso de que la rampa se haya realizado en contra de todo criterio legal, le diría al propietario que tiene que realizar todas las modificaciones necesarias para que el proyecto entre dentro de la normativa, y si no es así el Presidente/Administrador le enviaría una carta al Propietario indicando que tanto en cuanto no se hagan las modificaciones necesarias no pagarán nada al propietario (siempre con el estudio realizado por el arquitecto).
Tenga en cuenta que si el Presidente o la Junta determinan en la misma el pago de la derrama y la aceptación de la obra, cualquier responsabilidad que haya a futuro será a cuenta de la Comunidad de Propietarios. Sería una contradicción que después de no haber intervenido en la obra tenga que tener algún tipo de responsabilidad.
Creo que en este caso procede un informe pericial y la intervención de un Arquitecto/Arquitecto técnico para asegurar que toda la obra está hecha según se requiere en los criterios técnicos y administrativos.
Desde mi punto de vista el propietario ha sido un negligente. Debería haber contado con la Junta de Gobierno y no lo ha hecho.
En resumen. Si el propietario ha hecho una obra de forma irregular, no se le debería pagar la factura exigiéndole que cumpla con la normativa, previamente. Si toda la obra estuviera en regla, entonces se deberán reunir para ver la forma de hacer el pago de la misma.
Un cordial saludo.
Miguel