HOla.
He estado mirando la LPH y dice "a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.".
Según esto, la tubería no está dentro de mis límites, aunque no sé muy bien cual es el título a que se refiere el artículo.
¿Me podrías aclarar este punto?
gracias