Volvemos al lo mismo.
Si hay un acuerdo por mayoría de la Junta de propietarios indicado que los recibos de la comunidad se abonen por domiciliación bancaria, este acuerdo es de obligado cumplimiento para todos los propietarios.
Usted vive en una comunidad y esta se rige por acuerdos con las mayorías que indica la Ley según el asunto a tratar en la misma.
Por tanto si se puede obligar, la junta puede obligar, no el administrador o presidente. Hay que matizar las respuestas.