Saludos:
Desde hace unos años el presidente y el secretario de la comunidad de propietarios garaje donde poseo una plaza de aparcamiento en Sevilla capital, están cobrando 4000 € entre los dos por la administración de dicha comunidad (no existe contrato, ni son administradores de fincas oficiales) siendo los gastos de sobres, sellos, fotocopias etc pagados en otro asiento contable. Esto se decidió en junta ordinaria anual, pero no figuraba el caso en el orden del día. En los estatutos de la comunidad no existe ninguna figura al respecto. Mis dudas son si:
Tiene que figurar en los estatutos que esta labor sea remunerada al presidente y secretario.
Se pueden proponer en una junta este tipo de pagos sin que figure en el orden del día.
En caso de que sea por votación que seria por la mayoría de los asistentes a la junta o por la totalidad de los propietarios.
Es legal que esta actividad sea remunerada.
En caso de que no lo sea que se puede hacer para que dejen de percibir esta cantidad de dinero.
Le he pedido facturas y actas por escrito y se niega a firmármelo con acuse de recibo y sello de la comunidad.
Desconozco como proceder.
Gracias