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velarde
velarde
27/11/2014 15:27

Limpieza por parte de inquilinos

¿Los inquilinos deben limpiar su trozo de escalera en un edificio de alquiler?

6.637 lecturas | 4 respuestas

Si en una comunidad cada vecino/a limpia su trozo de escalera,los que están de alquiler ¿deben limpiar también su trozo o debe ser el dueño del piso?

El tema es que no hay fondos suficientes y la empresa contratada para tal fin,limpia el patio general,pero el interior del inmueble,que son 5 alturas sin ascensor,lo hace cada vecino.

Quisiera saber si los inquilinos (hay 2) deben limpiar lo que les corresponde o es el propietario quien tiene dicho deber.

 
velarde
velarde
28/11/2014 09:44

Hola pasacero.

(..."servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada"...)

Entiendo que,según ese artículo,en esas cargas y responsabilidades no entraría,por ejemplo, la cuota mensual de gastos de escalera,ya que esta es individual...¿o también entraría por ser para servicio de comunidad?

Da la casualidad que el propietario del inmueble arrendado es el único moroso que tenemos.Una solución sería plantear que paguen la cuota los inquilinos,cosa que a ellos no les importaría,pero el propietario tal vez no esté de acuerdo y no quiera quitarles esa parte del alquiler...

 
velarde
velarde
27/11/2014 19:01

Muchas gracias por la pronta y concisa respuesta.Es o que imaginaba,pero no estaba seguro,ahora si.

 
fincasmistral
fincasmistral
27/11/2014 18:55

Buenas tardes,

La obligación en cuanto a la correcta conservación del inmueble según el artículo 9 de LPH siempre va referida al propietario. Por esta razón, en nuestra opinión, la obligación es del propietario. Otra cosa es que el propietario llegue a un acuerdo con el inquilino para que sea este quien limpie.

Reciba un cordial saludo.

El equipo de Fincas Mistral.

Nota: Esta respuesta se corresponde con nuestra opinión y puede ser ampliable y/o mejorable.

 

FINCAS MISTRAL
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Adminfergal
Adminfergal
27/11/2014 18:53

Estimado Velarde:

La comunidad de propietarios se rige por la ley de propiedad horizontal y por otras leyes, decretos y ordenanzas en aquellas cosas que le puedan afectar de una forma mas o menos directa. En lo que no interviene es en aquellos acuerdos particulares que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta ley regula las condiciones entre arrendador y arrendatario, osea entre propietario e inquilino. Ellos pueden llegar a los acuerdos oportunos entre particulares, pero dichos acuerdos no afectarán de forma directa a la propia Comunidad.

Cualquier decisión que se tome en las juntas generales son decisiones que afectarán única y exclusivamente a los propietarios. Si se decide limpiar por los propios comuneros los elementos comunes de la vivienda, en este caso la escalera, el portal, ventanales, etc., la responsabilidad de no realizarlo recaerá en el propietario. Cuando la Comunidad deba de dar una queja a través de su representante lo deberá hacer al propietario de la vivienda o del local. 

El propietario de la vivienda será el que deberá llegar a un acuerdo con su inquilino ó bien tendrá que contratar a una empresa para que limpie su zona del rellano, pero para nada afectará esta decisión a la decisión tomada en la Junta general.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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