Volver al foro
R
racamaal
05/12/2014 21:19

Contrato empresa de limpieza

¿Puede la empresa de limpieza tomar acciones legales si se anula el contrato antes de su finalización?

7.268 lecturas | 4 respuestas

Bueno ante todo saludarle y aver si podéis echarme un cable os cuento la historia
Como a todo buen vecino me toco por turno rotativo la función de presidente de la comunidad 
Unos de los puntos del día era buscar nuevos presupuestos de la empresa de limpieza cosa que se hizo.
Se comunicó en  plazo de más de un mes a la empresa actual la finalización de los servicios que presta en la comunidad.  Concretamente  el día 1 de Enero de 2015, lo cual nos comunica la empresa que el personal de limpieza que presta sus servicio debe quedarse subrogado con la nueva empresa adjudicadora cosa que automáticamente comunico a la nueva limpiadora y me contesta lo siguiente que al no ser ella empresa y estar en régimen de autónomo como única trabajadora según la legislación vigente no contempla subrogación alguna a no costar ella como empresa mercantil.
Acto seguido se lo comunicó a la empresa saliente y la cual me comunica que si  el problema es económico que ellos podrían ajustarlo, cosa que desestima la junta de propietario se lo comunicó  de nuevo a la empresa saliente y me dice que existe un contrato entre su empresa y la comunidad que aún está en vigor  solicito dicho contrato y me envían por correo
Dice textualmente
De una parte don (AHÍ NO PONE NOMBRE) en representación de la comunidad (SI APARECE EL DOMICILIO) con nº cif ( NO PONE NADA )
Y de la otra parte  (AHÍ SI APARECEN TODOS LOS DATOS DE LA EMPRESA)
Por su puesto no aparecen firmas algunas de ningún representante de la comunidad y la fecha que aparece en dicho contrato es de 1 de Junio de 2010.
Dicho contrato exponen en su punto 3 lo siguiente
El presente contrato se establece por periodo de 12 meses contando a partir de la fecha de inicio del servicio entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes correspondiente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá tácitamente prorrogado por periodos iguales al de su duración inicial mientras no lo denuncie cualquiera de las partes con treinta días de antelación a su vencimiento mediante notificación fehaciente.
Mi pregunta es la siguiente según este contrato es cierto los que nos comunica dicha empresa que si anulamos dicho contrato antes del 1 de Junio de 2015 pueden tomar actuación judiciales contra la comunidad por incumplimiento de contrato y reclamar la cantidad económica del tiempo  de contrato que queda  y la comunidad no le queda otra que aguantar hasta la finalización avisando un mes antes.
Bueno espero recibir vuestras opiniones sobre este asunto muchas gracias ante mano.


Editado por racamaal 05/12/2014 22:26


Editado por racamaal 06/12/2014 8:28


Editado por racamaal 06/12/2014 15:08


Editado por racamaal 06/12/2014 15:09


Editado por racamaal 07/12/2014 21:15
 
V
VecinoCeuta
09/12/2014 07:23

La Comunidad debería tener copia del contrato. Las cláusulas que presenta son normales, pero el hecho de que aparezca su nombre cuando usted no era entonces el Presidente y no este firmado, me inclina a pensar que no existe dicho contrato, vamos que se hizo verbalmente en su momento y ahora intentan no salir, es extraño que no tengan ni el CIF de la Comunidad.

Indíqueles que dicho contrato no es legal y por tanto considerarán finalizada su relación en la fecha que se les comunicó, momento en el que otra persona se hará cargo de la limpieza de la Comunidad y por tanto se rechazará cualquier cargo que llegue a la cuenta de la Comunidad.

 
1969rafa69
1969rafa69
08/12/2014 22:02
La sentencia del 2000 ha servido para que en los convenios se afine y se contemple a cualquier forma jurídica. Lo tengo delante. Te repito, consulta el convenio de tu comunidad. Busca sentencias posteriores en fecha a la firma del ultimo convenio colectivo.
Sobre el documento que te facilitan como contrato, entiendo que no tiene ningún valor contractual que te obligue a nada.
Saludos
 
R
racamaal
08/12/2014 20:57

Buenos días me costa que que al cambiar el servicio de limpieza de la comunidad por un trabajador autónomo no se aplica la subrogación ya que la comunidad no es una empresa de limpieza así lo recoge en sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social). Recurso 819/2000 en su sentencia de 12 de Septiembre de 2000 hace referencia a este tipo de contratación y resumimos:  Roj: STSJ MAD 10366/2000 Id Cendoj: 28079340022000100402 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 819/2000 Nº de Resolución: 493/2000 Procedimiento: SOCIAL . Dice textualmente


Si en una comunidad de propietarios  rescinde el contrato de limpieza con una empresa puedo contratar, de inmediato, a un trabajador por cuenta de la Comunidad, bien en el régimen general de la Seguridad Social o de autónomos, no estando obligada a  contratar al personal que tenía la empresa con la presindio el contrato al no ser la comunidad una empresa de limpieza.

Pero mi pregunta es la siguiente me dice ahorra la empresa de limpieza que existe un contrato entre su empresa y la comunidad que aún está en vigor  solicito dicho contrato y me envían por correo
Dice textualmente
De una parte don (AHÍ NO PONE NOMBRE) en representación de la comunidad (SI APARECE EL DOMICILIO) con nº cif ( NO PONE NADA )
Y de la otra parte  (AHÍ SI APARECEN TODOS LOS DATOS DE LA EMPRESA)
Por su puesto no aparecen firmas algunas de ningún representante de la comunidad y la fecha que aparece en dicho contrato es de 1 de Junio de 2010.
Dicho contrato exponen en su punto 3 lo siguiente
El presente contrato se establece por periodo de 12 meses contando a partir de la fecha de inicio del servicio entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes correspondiente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá tácitamente prorrogado por periodos iguales al de su duración inicial mientras no lo denuncie cualquiera de las partes con treinta días de antelación a su vencimiento mediante notificación fehaciente.

Tiene la obligación la comunidad de esperar hasta Junio 2015 para finalizar el contrato aunque el contrato que nos presenta ni firma ni sello de ningún representante de la comunidad y tampoco de la empresa de limpieza.

 
Editado por racamaal 08/12/2014 21:01
 
1969rafa69
1969rafa69
08/12/2014 10:46
Te recomiendo consultes el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de tu comunidad autónoma, en el apartado "ámbito funcional" podrás leer si la figura del trabajador autónomo está acogida en el convenio y si debe o no acoger la subrogación de los empleados de la empresa saliente.
Me consta que era antes una posible solución, pero tengo en mi poder un convenio que ya recoje la figura del autónomo como forma jurídica sometida al convenio colectivo.
Saludos, por favor no dejes de contarnos tus pasos si consigues saltarte la subrogación.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento