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E
edificiojardin
03/02/2015 14:20

¿ Es legal alquilar vivienda de conserje ? ( zonas comunes )

¿Es legal alquilar una vivienda destinada a conserje en un edificio?

2.737 lecturas | 3 respuestas

Hola !!

Es legal el alquiler de la vivienda destinada a conserje de un edificio ?

Desde hace tiempo , no se le da ese uso, aunque sí tenemos conserje y la estamos alquilando por cortas temporadas entre familiares/amigos de propietarios de otras viviendas del edificio ( es más ; tenemos 2 viviendas de ese tipo). Uno de nuestros inquilinos  decidió empadronarse  por unos meses y ha recibido una llamada de urbanismo para comunicarle que el ayto. está "clarificando activos ocultos" y que no tienen constancia de existencia y pago de IBI de dicha vivienda. En la escritura del edificio sí aparece como vivienda , al igual que en la póliza de nuestro seguro, y por supuesto, tiene contador eléctrico propio. Cierto que no se paga un IBI independiente, pero , como zona común del edificio, todos los propietarios pagamos lo que nos corresponde por zonas comunes a la hora de escriturar una compraventa, y , por supuesto, al pagar IBI. 

Temo recibir una sanción . 

¿podeis decirme si estamos haciendo mal ?

Hemos llevado a junta la posibilidad de poner a la venta dichas viviendas haciendo el correspondiente expediente de dominio, pero uno de los propietarios votó en contra y obviamente, nos impidió seguir adelante con este asunto. Dicho propietario tiene contraída una importante deuda con la comunidad y en próxima junta llevaremos de nuevo este tema. Cuando se habla de unanimidad de los votos a favor, se refiere a los que tienen derecho a voto, verdad ?

Como siempre, mil gracias por vuestra ayuda.

 

 
F
Fixin
05/02/2015 11:54

Solo una cosa, para el arrendamiento de un elemento común NO se requiere unanimidad sino mayoría de 3/5.

 
E
edificiojardin
04/02/2015 12:23

AlvaroANP dijo:

En primer lugar le recomiendo que consulte con su Administrador este asunto, a buen seguro podrá responderle adecuadamente.

Entrando en sus cuestiones, respecto del IBI, las porterías no pagan IBI de forma independiente, por cuanto no son fincas independientes. Se paga con el IBI de cada una de las fincas (al igual que se paga la parte del portal, escaleras, etc.)

Respecto a la desafección del elemento común y venta, el acuerdo debe ser por UNANIMIDAD, pero el propietario impagado NO TIENE DERECHO A VOTO, luego no debe tenerse en cuenta para conformar esta unanimidad.

 

Muchisimas gracias , Alvaro. Es lo que yo pensaba ( o quería creer). Yo soy la Administradora desde hace 5 años, pero sólo soy una propietaria más. En este tiempo me están ocurriendo cosas que se me escapan y podría pasarme el tiempo planteando dudas porque tengo un par de vecinos bastante conflictivos . Ya tengo un buen historial de conversaciones en este foro, algunas de las cuales han creado discusiones eternas entre los que me han intentado ayudar. La gente piensa que el administrador sólo lleva cuentas y redacta convocatorias y actas. 

Un saludo

 
AlvaroANP
AlvaroANP
03/02/2015 23:55

En primer lugar le recomiendo que consulte con su Administrador este asunto, a buen seguro podrá responderle adecuadamente.

Entrando en sus cuestiones, respecto del IBI, las porterías no pagan IBI de forma independiente, por cuanto no son fincas independientes. Se paga con el IBI de cada una de las fincas (al igual que se paga la parte del portal, escaleras, etc.)

Respecto a la desafección del elemento común y venta, el acuerdo debe ser por UNANIMIDAD, pero el propietario impagado NO TIENE DERECHO A VOTO, luego no debe tenerse en cuenta para conformar esta unanimidad.

ALVARO NAVARRO
Colegiado nº 9.915
San Juan de Dios 10
19001 Guadalajara
949 213 240
alvaro@acopro.es
www.acopro.es
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