[quote=pasacero>
La prescripción de la deuda son 15 años, es correcto lo que le reclaman.
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gracias por la contestacion.
pero entonces se esta aplicando un tratamiento desigual entre propietarios.
otra duda que tengo es si es aplicable el articulo 164 o el 166 del codigo civil ya que ambos serian aplicables a mi entender en este caso y uno habla de 5 años y el otro de 15. y en todo esto ¿ donde esta la responsabilidad del administrador?.