Volver al foro
I
iker455
28/02/2015 23:46

A QUIEN SE CONSIDERA PROPIETARIO EN UNA ASAMBLEA

¿Es legal permitir la asistencia de no propietarios a una asamblea de propietarios?

1.718 lecturas | 3 respuestas

BUENAS NOCHES

EN MI COMUNIDAD CUANDO HAY UNA ASAMBLEA BIEN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA EL ADMINISTRADOR PERMITE QUE ASISTAN SIN UTILIZAR NINGUNA PODER DE REPRESENTACIÓN A PERSONAS QUE NO SON PROPIETARIOS (PUEDEN SER HIJOS QUE NO CONVIVEN CON LOS PADRES O PRIMOS, NIETOS, ETC)

 

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ¿ES ESTO LEGAL, A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO A LA PERSONA QUE ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?.

¿SE LE CONSIDERA PROPIETARIO A UNA PERSONA QUE REZA EN UN TESTAMENTO PERO NO HA EJERCIDO EL MISMO?

PUEDO OBLIGAR AL ADMINISTRADOR A (QUE ESAS PERSONAS QUE NO CONSTAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y QUE SE PRESENTAN SIN EL PODER DE REPRESENTACIÓN) A QUE NO PUEDAN VOTAR.

MUCHAS GRACIAS A TODOS.

 

 

 

 

 
ageic
ageic
02/03/2015 14:01

Personas de otras comunidades que puedan asistir, permitame que discrepe. Si hijos, abogados, representantes, etc. Si en una reunión saliera un tema que pueda afectar a comunidades colindantes, son en otros sitios donde se deben tratar, no en una reunión de comunidad. Y si se sienten agraviados y les afecta tienen que acudir donde corresponda. Imagínese que los propietarios de los edificios colindantes entraran en las reuniones a tratar de temas que no son competencia suya, la que se podria armar seria pequeña....

saludos

José Saz Bonilla
c/ lago Míchigan, 20
28521 Rivas-Vaciamadrid
644003088
www.ageic.es
ageic@ageic.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
I
iker455
01/03/2015 16:35

MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACIÓN.

SI QUIERO IMPUGNAR EL ACTA, LO MEJOR SERA ENTREGAR UN ESCRITO AL PRESIDENTE PARA APAREZCA EN EL ACTA LOS VERDADEROS PROPIETARIOS, ANTES DE IR AL JUZGADO.

ES MEJOR LA ENTREGA DEL ESCRITO AL PRESIDENTE ANTES QUE AL ADMINISTRADOR, VERDAD.

 

GRACIAS A TODOS VOSOTROS POR LA AYUDA.

 

 

 

 

 
ageic
ageic
01/03/2015 10:13

Vamos a ver, propietario es la persona o personas que figuren en la propiedad del inmueble. Si es por ejemplo un matrimonio pueden acudir cualquiera de los dos. Lo que dice del testamento a efectos de una junta no vale para nada.

Otra cosa son las representaciones. Cualquiera que aporte un representación firmada por el propietario-os puede acudir a una reunión, tener voz y voto. 

Cualquier otra persona que no tuviera una representación no le tendría que estar permitido la entrada a las reuniones ya que son reuniones de carácter privado.

Un saludo

José Saz Bonilla
c/ lago Míchigan, 20
28521 Rivas-Vaciamadrid
644003088
www.ageic.es
ageic@ageic.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento