Hola
Creo que se están mezclando conceptos y conviene aclararlos.
1. No hay ningún problema legal ni práctico en que uno o muchos propietarios deleguen su representaciion y su voto en el Administrador, que puede ser un propietario tambien o un independiente. No tiene obligación de estar colegiado. Aunque fuera colegiado, el Colegio no puede hacer nada para que los propietarios no deleguen su voto en el Administrador. Esto es algo que pueden hacer libremente o no hacerlo.
2. El Administrador no decide nada ni vota nada como tal Administrador sino como representante de uno o varios propietarios. Son funciones separadas y conviene no mezclarlas. Otra cosa es que nos parezca bien o mal pero mientras la Ley lo permita, se puede hacer.
3. El Administrador que ostenta la representación de propietarios en una Asamblea si que está obligado a justificar esto con los oportunos documentos de representación y delegación de voto. Lo más habitual es mostrar estos documentos al Presidente al principio de cada Junta cuando se confecciona la lista de asistentes. Si no los muestra, el Presidente debe rechazar esta representacion y voto. Si no lo hace, el Acta es impugnable por cualquier propietario.