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seluben
seluben
04/03/2015 20:48

Deudas atrasadas

¿Es posible cobrar las cuotas del 2015 a un vecino que debe recibos atrasados del 2013 y no garantiza el pago de los anteriores?

6.639 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes y enhorabuena por este Foro.

Me gustaría saber si es posible que un vecino que debe recibos atrasadas, por ejemplo del año 2013, se le puede cobrar las cuotas del 2015, dejando de abonar las anteriores, que manifiesta que abonará aunque sin garantia, mas adelante.

 

Muchas Gracias

 
F
Fixin
09/03/2015 08:21

Exacto, mantener un debate, al parecer estéril, es una pérdida de tiempo para el forero que pregunta.

La sentencia trata de exactamente lo mismo, impago de cuotas. 

Si usted se empeña en que en estos casos se aplica a las más antiguas, perfecto pero no es esta la realidad porque según la Ley (Código Civil) no es así.

Pero en fin, el forero puede elegir o simplemente leer el CC y saldrá de dudas.

Ciao.

 

 

 

 
J
JUANKARLOSSS
06/03/2015 15:20

no es una sentencia que ataña a lo que se debate

independientemente de cuando provienen las cuotas pendientes de pago, hay un hecho que debería ser incuestionable, el propietario debe cierta cantidad  a la Comunidad por las cuotas de los años que sean.

En el proceso monitorio únicamente debe de certificarse la cantidad reclamada ya que cuotas corresponde

no comprendo su obsesión por mantener un debate con algo que la pura lógica mantiene, debe X cuotas, realiza un ingreso, se resta a las cuotas más antiguas, con el resto pueden llegar a un acuerdo de pago o reclamarlo judicialmente. La antiguedad o no, no es aplicable en nuestro caso, ya que no se suele exigir intereses de demora

 
F
Fixin
06/03/2015 13:52

JUANKARLOSSS dijo:

según su argumento, en un préstamo con varias cuotas vencidas se debería de apreciar que son varias deudas

 

solo tiene una deuda vencida por cuotas impagadas a la Comunidad, e insisto se debe de aplicar el ingreso a las cuotas más antiguas. Si ese propietario no está conforme, que reclame

 

 

Según mi argumento un coche no es igual que un árbol.

Es decir, no compare cosas distintas.

Le dejo un fragmento de la sentencia de la AP Sevilla sección 5ª de 29 de marzo de 2010 rec. 5211/2009 que trata un caso idéntico al planteado. Verá que SI se aplica el art. 1172 CC y el art. 1174 CC en su defecto.

"En cuanto a la imputación de pago, hemos de señalar que tiene lugar cuando un deudor mantiene varias deudas con un acreedor, y no existe una preferencia determinada con anterioridad en virtud de disposición legal o acuerdo de las partes. Este modo de extinguir las obligaciones, es objeto de regulación en los artículos 1172 a 1174 del Código Civil EDL 1889/1 . La primera de las normas señaladas establece la regla de la imputación convencional que consiste en tener en cuenta la declaración de voluntad del deudor, de naturaleza recepticia sobre el destino de la prestación que realiza. En defecto de esta declaración, el artículo 1174 establece la denominada imputación legal, que consiste en determinar que se entenderá satisfecha la deuda más onerosa y si éstas fuesen de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

En el presente supuesto, no se discute que la demandada realizó la oportuna imputación de pago, cuyo conocimiento por la actora no se niega, por cuanto se reflejó en el documento de ingreso bancario, en la cuenta de la actora, que necesariamente debió llegar a conocimiento de la titular de la misma, o, al menos, no es una cuestión que se discuta. Sí en ese documento la Sra. Irene hizo una declaración de imputación categórica y directa sobre a qué mensualidad se debía imputar, es decir, se debía tener por satisfecha, la acreedora, por imperativo legal, debió cumplir dicha declaración de voluntad, y en ese sentido ha de tenerse en cuenta, con independencia del comportamiento desorganizado en cuanto a la periodicidad de los pagos por parte de la demandada."


Editado por Fixin 06/03/2015 13:53
 
J
JUANKARLOSSS
06/03/2015 13:11

según su argumento, en un préstamo con varias cuotas vencidas se debería de apreciar que son varias deudas

 

solo tiene una deuda vencida por cuotas impagadas a la Comunidad, e insisto se debe de aplicar el ingreso a las cuotas más antiguas. Si ese propietario no está conforme, que reclame

 
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Fixin
06/03/2015 11:01

JUANKARLOSSS dijo:

Sólo se aplicará a deudas más recientes si ustedes lo aceptan así.

el propietario sólo tiene una deuda con la comunidad, por lo que no es aplicable el 1172 del CC, no son varias facturas de un mismo deudor

apliquen siempre a la deuda más antigua y sino está conforme, que reclame él

no demoren el inicio del monitorio

 

Claro que es aplicable el art. 1172 CC y el 1174.

Usted mismo se contradice con su argumento, dice que solo tiene una deuda con la comunidad y luego dice que apliquen siempre a la deuda más antigua, en qué quedamos??? 

La deuda que liquida la junta está compuesta por un número determinado de impagos, es decir, número determinado de deudas que se acumulan en una deuda global ya que no tendría sentido iniciar tantos procedimientos monitorios como impagos tenga el propietario.

 
J
JUANKARLOSSS
06/03/2015 10:05

Sólo se aplicará a deudas más recientes si ustedes lo aceptan así.

el propietario sólo tiene una deuda con la comunidad, por lo que no es aplicable el 1172 del CC, no son varias facturas de un mismo deudor

apliquen siempre a la deuda más antigua y sino está conforme, que reclame él

no demoren el inicio del monitorio

 
F
Fixin
06/03/2015 08:37

No tienen intención de iniciar un procedimiento monitorio contra él???

 
seluben
seluben
05/03/2015 17:23

Muchas gracias por sus respuestas.

Pienso que a efectos jurídicos legales podria perjudicarnos el cobro de los recibos del año 2015, teniendo aun pendientes de pago los recibos del año 2013 o 2014. Si aceptamos el pago podría demostrar que esta al corriente cuando la realidad es bien otra.

 
F
Fixin
05/03/2015 09:48

Si, si se puede dar este caso y es perfectamente legal. 

Para que esto sea así tiene que indicar el vecino deudor a que recibos hace frente con su pago, en este caso 2015 y no pagar los de 2013.

Si el vecino no dice nada el pago debe adjudicarse a la deuda de mayor valor y si todas son iguales, como suele ser en estos casos, se prorrateara entre ellas. 

Todo esto en aplicación de los art. 1172 y 1174 del CC.

art. 1172: “El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato”.

art. 1174: “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata”.

 

 

 
J
JUANKARLOSSS
05/03/2015 09:07

definitivamente, no

los ingresos que pueda hacer, siempre deben de ir a compensar las deudas más antiguas

 

Fin del hilo
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