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C
cetepe
16/02/2016 18:52

Liquidación deuda en Junta para proceso monitorio

¿Cómo se debe indicar la fecha de la liquidación de deuda en una reclamación a un propietario moroso?

3.186 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes, tengo una duda en la reclamación de deuda de un propietario moroso.

Sería la liquidación de la deuda, si ésta debe de indicarse con una fecha en concreta a la hora de remitir el burofax, siendo anterior, la misma o posterior de la celebración de la Junta?

Es decir, para no confundir a la gente voy a proceder a poner un ejemplo. Con fecha 01 de febrero un propietario debe 1500€ y se convoca Junta para el día 20 y se notifica. El día 15 paga 500€ debiendo ya 1000€. Cuando llega la Junta, la liquidación que se aprueba debería ser ya de 1000€? Y para remitirle el burofax reclamando el pago se tendría que hacer por 1000€ y adjuntándose el acuerdo de la liquidación y certificado de deudas ambos escritos con fecha posterior a la Junta?

Muchas gracias

 
MajadaKing
MajadaKing
21/02/2016 19:40

Hola cetepe,

Gracias por su confianza.

Antes de responder, debemos advertirle que tanto antes como ahora estamos proporcionando una mera y humilde opinión, sin haber estudiado los documentos y hechos concretos del caso. Como tal deben tomarse nuestras palabras y bajo ningún concepto como la definitiva y única posibilidad de respuesta u opción. Otras personas pueden tener otras opiniones, quizás más correctas u oportunas.

Nuestra opinión -aunque empleando sus palabras para que se entienda mejor- es:

  1. Los 296€ se tendrían que aplicar a la deuda más antigua por no exponer concepto alguno, mientras que los 150€ proporcionalmente a cada año como señala el concepto (50€ para el año 2012, 50€ para el 2013 y otros 50€ para 2014).
  2. Un estado de cuentas es un estado de cuentas, y un recibo es un recibo. El raciocinio que hay detrás y las consecuencias de tal afirmación requiere escribir demasiado. Podrían ustedes enviar una comunicación para corregir ese detalle concreto del estado de cuentas e indicar que es un error material, y que esos 296€ se han aplicado a la deuda más antigua. El posible intento del deudor de alegar ese estado de cuentas en su defensa para tratar de evitar el pago de la deuda es fácil de desmontar.

Saludos y suerte!

 
C
cetepe
21/02/2016 17:12

Buenas tardes MajadaKing:

me dirijo a usted puesto que he visto que su respuestas son mi acertadas y se le ve una persona muy puesta en la materia y tengo una duda que me está quitando hasta el sueño.

Mi duda es la siguiente: en mi Comunidad se pagan las cuotas anualmente y tenemos a un propietario que debía las cuotas de los años 2011 (250€), 2012 (250€), 2013 (250€), 2014 (275€).
En el año 2015 (cuota 295,93€) paga la cantidad de 296€ pero no pone concepto alguno. Y unos días antes de la Junta donde se procede a aprobar la liquidación, paga 150€ con el concepto "cuota año 2012,2013,2014.
A la hora de hacerle la imputación de pagos, le aplico los 296€ a la cuota del año 2015 y los 150€ se le aplican a la deuda más antigua, descontándose a la 
cuota del año 2011.

Mi duda es, si la menciona imputación es incorrecta, puesto que si interpretamos los artículos 1172 y 1174 del Código Civil, los 296€ se tendrían que aplicar a la deuda más antigua por no exponer concepto alguno y los 150€ se tendría que aplicar proporcionalmente a cada año como señala en el concepto (50€ para el año 2012, 50€ para el 2013 y otros 50€ para 2014?

Y otra cuestión, en el estado de cuentas que se entregan a todos los propietarios previa a la Junta, se manifiesta que los 296€ se imputan al año 2015, podría servir como "recibo" como señala el art.1172?

Muchas gracias por todo y perdone por mi atrevimiento por haberme dirigido directamente por este medio.

Un saludo  

 
MajadaKing
MajadaKing
21/02/2016 12:49

Hola cetepe,

En respuesta a sus preguntas:

  1. La liquidación que se aprueba debería ser ya de 1000€? Sí.
  2. Y para remitirle el burofax reclamando el pago se tendría que hacer por 1000€ y adjuntándose el acuerdo de la liquidación y certificado de deudas ambos escritos con fecha posterior a la Junta? Sí.

Pueden ustedes acudir a abogado y procurador para reclamar la deuda, y sus honorarios serán reclamados al deudor. También pueden prescindir de ellos, aunque son más efectivas las reclamaciones hechas por profesionales que sabemos cómo conseguir que los deudores paguen.

Suerte y ánimo!

 

 
E
elbonsai
16/02/2016 23:00

 Hola, para poner un monitorio por la cantidad que refiere, no precisan de abogado, ni de procurador, es mas es un tramite muy sencillo, y si la deuda esta reconocida poco importa que la parte deudora lleve abogado. En cuanto a lo que pregunta, la deuda que debe figurar el el certificado de deuda es la que deba a fecha de la junta. Por ello cuando se trate este tema en el orden del dia de la junta, se dirá y reflejará en el acta que dicho vecino debía un importe de 1500 euros, de los cuales ha ingresado 500 euros con fecha X, por lo tanto la deuda que mantiene actualmente asciende a 1000 euros. Es muy importante que se refleje detalladamente este tema en el acta de la junta y que se apruebe proceder contra el moroso via monitorio. Hecho esto el tema requiere de varios tramites que son sencillos, y que son totalmente gratuitos. Lo primero enviar el acta a todos los vecinos, seguido el secretario firma el certificado de deuda, que se envia vía burofax ( 28 euros de coste) al deudor. Una vez se recibe la notificación de correos sobre si lo ha recogido o por el contrario ha caducado en lista, se emprende el proceso monitorio. El llevar abogado y procurador supone adelantar dinero, que no siempre se puede repercutir al deudor, amen de que lo que realmente hace posible cobrar la deuda no es el abogado, sino la documentación que acredita la deuda.

Un saludo

 

Fin del hilo
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