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M
marialacubana
20/03/2015 22:29

Instalación de fibra óptica en la comunidad

¿Puedo instalar fibra óptica individualmente en mi edificio?

3.877 lecturas | 1 respuestas

Hola amigos:

En mi comunidad, varios vecinos estamos interesados en la instalación de fibra óptica en el edificio, de manera que se haga la instalación general de cableado y demás y luego, según cada uno vaya queriendo, ir conectándose cada uno.

El vicepresidente me dice que el equipo actual no quiere que haya un montón de "morcillas" (cajas negras) en la fachada y que pretenden que toooodos los vecinos nos conectemos a través de la misma compañía. Si algún vecino pretende conectarse individualmente debe pedir permiso a la comunidad...

Un buen amigo que ha trabajado toda la vida en la Telefónica, me dice que no hay que pedir ningún permiso para instalar individualmente la fibra óptica, porque está considerado un servicio público; dado que en la actualidad no tenemos ningún tipo de conexión desde la calle...

1) ¿Podemos los que estamos interesados conectarnos individualmente sin contar con los demás?

2) ¿Debemos pedir permiso a la comunidad para la conexión?

3) ¿Cuál es la normativa actual, si la hay, de las compañías para la instalación y conexión?

4) ¿Debemos ponernos todos los vecinos de acuerdo para hacer la conexión a todos con la misma compañía?

Como siempre, gracias por la atención y perdón por el testamento.

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
22/03/2015 15:42

s/LPH

Artículo 7.1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.( pero par a instalación de comunicaciones tendrán que pasar por zonas comunes.... autorización de la Comunidad)

Artículo 17. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
• 1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 

Artículo 17.4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
 

 

 


 

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