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A
angellorum
24/04/2015 05:09

Sustitucion salvaescaleras por elevador vertical

¿Es obligatorio pagar la sustitución del salvaescaleras por un elevador vertical en mi comunidad de vecinos?

2.241 lecturas | 1 respuestas

Buenos días,

Pertenezco a una comunidad de vecinos cuyo portal esta distribuido en 2 plantas:

- Planta baja: Se entra desde puerta de portal y esta a ras de suelo, y de esta planta salen unas 25 escaleras hasta la planta "cero". Para salvar estas escaleras existe un salvaescaleras que sigue el recorrido de la barandilla de dichas escaleras, lo que te permite acceder hasta la planta "cero".

- Planta "cero": Planta a la que se llega desde la planta baja subiendo las escaleras o mediante el salvaescaleras. En esta planta ya se puede tomar el ascensor que llega a todos los pisos.

El salvaescaleras fue instalado en el año 2004/2005 para la mejora de accesibilidad y salva todas las escaleras existentes del portal, teniendo la base del salvaescaleras una superficie suficiente para una silla de ruedas y una persona acompañante.

Un vecino de la comunidad desea sustituir el salvaescaleras actual por un elevador vertical (de 2 posiciones, planta baja y planta "cero") situado al comienzo de las escaleras y por una plataforma que una este elevador (en su posición planta "cero") con la planta "cero" (para salvar el espacio vacío que quedaría).

Este vecino argumenta cuestiones de comodidad y de envejecimiento de los vecinos para justificar esta obra, cuyo presupuesto esta estimado en unos 30000 Euros. No puede argumentar necesidades de accesibilidad porque ya existe el salvaescaleras actual que garantiza la accesibilidad.

Entre los vecinos hay opiniones divididas. Yo no estoy de acuerdo con esta sustitución por considerarla innecesaria y me gustaría que me ayudasen a responder las siguientes cuestiones sobre el asunto:

- ¿Nos pueden obligar a pagar esta obra y los gastos de mantenimiento de este nuevo elevador a los vecinos que no estamos de acuerdo con ella?

- ¿Que porcentaje de votos es necesario para que se apruebe esta obra (porcentaje de votos de vecinos presentes o ausentes en la reunión )?

Gracias por su atención

 

 

 

 
A
angellorum
24/04/2015 13:59

Gracias por su respuesta.

La mayoría simple entiendo que es de los vecinos presentes en el momento de la votación, no de la totalidad de los vecinos (presentes + ausentes), ¿verdad?

¿Y acudiendo a los tribunales que posibilidades tengo de éxito ?

 

Fin del hilo
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