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victorcasta
25/06/2015 21:25

Cuota de 10€ por cuarto de bicis???

¿Es legal cobrar un alquiler por el uso de un elemento común en la comunidad?

2.797 lecturas | 4 respuestas

En la comunidad donde vivo, se ha aprobado acondicionar el cuarto de bicicletas donde estaban todas puestas de cualquier manera, poner unos amarres en la pared numeradas y cobrar un "alquiler" de 10€ al año por poder guardar la bici en esa habitación, que es elemento común. 

Me pregunto si eso es legal, que se cobre un alquiler por el uso de un elemento común, por el que se supone que estoy pagando una cuota de comunidad. Entendería que se quisiera cobrar el coste de la obra pero no un alquiler anual.

 
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Eloy516
02/07/2015 22:53

Gracias Fixin. Pido disculpas.

 
Editado por Eloy516 02/07/2015 22:54
 
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Fixin
02/07/2015 08:29

Eloy516 dijo:

Hola victorcasta

Una zona común no puede ser alquilada bajo ningún concepto absolutamente a nadie, a no ser que haya unanimidad total en una reunión de propietarios.

 

Art. 17. 3 LPH

El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

 

Conviene leer un poco la ley antes de hacer aseveraciones tan contundentes ... y erróneas.

 

 
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Eloy516
02/07/2015 00:12

Hola victorcasta

Una zona común no puede ser alquilada bajo ningún concepto absolutamente a nadie, a no ser que haya unanimidad total en una reunión de propietarios.

 
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Fixin
26/06/2015 09:18

El contenido de las normas de régimen interior viene constituido por la regulación de la convivencia entre los propietarios y la adecuada utilización de los elementos comunes, según establece el art.6 LPH.

Estas normas están sujetas a la LPH y a los Estatutos, igualmente serían nulas aquellas Normas de régimen interior que resultaren contrarias a normas imperativas o a los principios generales inspiradores del ordenamiento jurídico, o las normas que resultaren discriminatorias para determinados propietarios, por ejemplo si prohibieran la utilización de la piscina por personas de color.

Existen los suficientes elementos jurídicos en el régimen de la propiedad horizontal como para poder justificar el pago de una cantidad adicional a lo que vienen abonando en concepto de gastos ordinarios para el sostenimiento de las instalaciones comunitarias, por el uso de una concreta instalación, siendo este supuesto habitual en complejos inmobiliarios dotados de zonas deportivas o de piscina.

La comunidad de vecinos, en virtud de un acuerdo mayoritario, puede fijar una cuota específica por la utilización de una instalación común, en la medida en que esta previsión constituye una medida de racionalización o adecuación del uso de las instalaciones, sin que pueda considerarse como abusivo por el hecho de que además se estén abonando las cuotas ordinarias de comunidad.

 

Fin del hilo
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