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J
Jiomes
14/09/2015 14:01

Puerta local comercial a las zonas comunes

¿Puede un local comercial abrir una puerta a las zonas comunes de una comunidad de vecinos en Madrid?

5.924 lecturas | 5 respuestas

Buenos días, a ver si alguíen me puede echar una mano, que ando bastante perdido

Soy el presidente de una comunidad de vecinos en el término municipal de Madrid. El caso es que hay un local comercial con acceso al exterior de la calle, sin acceso al portal y por tanto no contribuye al gasto de luz, ascensores, etc. El anterior propietario colocó una puerta y unas ventanas que dan acceso, y vistas, a las zonas comunes de la finca. El local ha sido vendido y se ha requerido al nuevo propietario, al igual que al antiguo, sin exito, el cierre tanto de la puerta como el de las ventanas.

Aquí tengo varias preguntas, respecto este local

1.- Los locales comerciales pueden abrir una puerta a las zonas comunes? ¿necesitan acuerdo de la comunidad?

2.- los locales comerciales pueden usar las zonas comunes como cualquier vecino? es decir pueden usar el mobiliario, por ejemplo, destinado al uso privado como cualquier vecino?

3.-¿En que normativa encaja este caso?

Muchas gracias por vuestra atención

 

 

 

 

 
J
Jiomes
15/09/2015 09:22

Os agradezco muchisimo vuestras opiniones, las tendré en cuenta, especialmente el del CTE (buena opción para explorar).

Os contaré

 

 
ADASgestion
ADASgestion
14/09/2015 20:55
Otra propuesta técnica, sería solicitar al nuevo propietario que cumpliese la normativa de incendios y seguridad s/ Cte.
En paralelo hacer una instancia,al ayuntamiento si cumple la normativa vigente En cuanto incendios del local.
Debería consultarlo a un técnico.
Ojo. Esta es otra opinión que no excluye nada de lo informado por elbonsai, podemos decir que sería complementaria
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
14/09/2015 18:33

Bueno, la obra ilegal lo fue en su momento por no contar con la autorización de la comunidad, pero también es cierto que lo ilegal toma legalidad en el momento en que la comunidad no ejerce las acciones legales opertunas para que se vuelva al origen esos elementos comunes, lo que equivale a dar a la obra un consentimiento tacito. Por otro lado si en las actas como dice existe un acuerdo de la junta para exigir al propietario que cierre la puerta y desaloje las zonas comunes, pues el paso siguiente es denunciar, del contrario el tiempo corre a favor del infractor.

Un saludo

 

 

 

 
J
Jiomes
14/09/2015 16:39

Muchas gracias por su pronta respuesta!!

Las reformas se hicieron hace años, mas de 10, y en sucesivas reuniones se ha constatado en acta la necesidad del cierre de la puerta y de las ventanas. Independientemente de la fecha de realización de esas reformas, si la obra es ilegal es ilegal, ¿no? (soy lego en la materia desconozco si en la LPH existen derechos consolidados)

Con las reformas que han venido haciendo estas últimas semanas, el nuevo propietario, a requerimiento verbal nos ha dicho que iba a tapiar dicha puerta pero a la fecha de hoy, que ya ha empezado su actividad comercial, la puerta sigue en su sitio y siguen usando las zonas comunes como su patio trasero....

Muchas gracias

 

 

 

 
E
elbonsai
14/09/2015 15:53

Hola.. Tengo varias dudas.

1º ¿ cuanto hace que el anterior propietario hizo esas modificaciones?

2º ¿ Por qué no se para esa obra cuando se hizo?

3º  ¿ que hay en las actas al respecto de este tema?

Para ir respondiendo a  alguna de sus preguntas , le dire que tanto los locales como ñlos pisos deben pedir autorización a la junta para cualquier obra que suponga una altereación de cualquier elemento común. Por otro lado si dicho local no contribuye a los gastos comunes, se entiende que no puede hacer uso de los mismos. Este caso como todos los que tienen que ver con las comunidades encajan en la LPH y para lo que esta no tenga competencia en codigo civil.

UN SALUDO

 

Fin del hilo
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