Yo no estoy de acuerdo con ADASgestion.
La doctrina jurisprudencial es clara respecto de que no cabe encuadrar en el art.9.1.e) LPH , los gastos derivados de un procedimiento judicial contra un copropietario, por lo que no vendrán obligados al pago los propietarios que interengan en juicio contra la comunidad, ya que si los enfrentados al grupo han de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérseles contribución en él de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de propietarios vencida.
Esta línea jurisprudencial es refrendada por el Tribunal Supremo en distintas sentenciass así la Sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre 2011, citando la Sentencia TS Sala 1ª de 24 junio 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.
Lo mismo da que sea la Comunidad o el propietario el que demande, ya que rota la armonía surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad", sentencia del TS de 24 de julio de 1997.
Cosa distinta serían las indemnizaciones que tuviese que pagar la comunidad. En ese caso si se consideran gastos generales.