Buenos días,
Antes de iniciar cualquier actuación, dirigete al ayuntamiento y realiza la consulta. Muchas veces estos tipos de cerramientos no se pueden hacer porque las propias normativas urbanísticas municipales no lo permiten.
Una vez hayas comprobado que no tienes ninguna limitación administrativa, podrás realizar todo tipo de cerramiento siempre y cuando se cumpla con las mayoría exigida en la juntas de propietarios. Para determinar el tipo de mayoría necesitaríamos conocer la realidad física de la zona ajardinada y los propios estatutos de la comunidad de propietarios.
Espero haber podido ayudare.
Recibe un cordial saludo.