Volver al foro
L
luna69
09/11/2015 16:31

matrimonio pueden ejercer presidencia junta propietarios

¿Es legal que la Presidenta de una urbanización nunca se presente en las juntas y envíe a su marido en su lugar?

2.836 lecturas | 9 respuestas
Mi pregunta es la siguiente, en urbanización sita en zona veraneo,en juntas de propietarios anteriores a esta última ,ha salido elegida Presidenta y nunca se ha personsdo en las juntas ,en su defecto se ha sentado su marido en su lugar, habiendo vicepresidente de origen inglés, administradores y traductora.
Creo que no es legal y quisiera me ayudaran a saber como actuar en la proxima junta ,si se repite esta accion
Lo curioso ella convoca y firma actas
Gracias por adelantado
Proxima junta finales mes noviembre
 
L
luna69
12/11/2015 11:16
Contestando a la anterior persona, ya se les lleva diciendo desde hace 5 años que van contra la ley,se les presento documento a través de un propietario elaborado por abogado.
No se que más quieren, las personas que tienen estos animales los llevan legalmente no hay ninguno denominado peligroso.
Hay alguna ley tanto estatal,municipal o local en este caso Almería que tenga algo más que no sepamos
Gracias por adelantado
 
F
Fixin
12/11/2015 09:48

No, no tienen que regirse por sus normas.

El edificio está en territorio español y por lo tanto se le aplica el derecho español, en este caso la LPH. Los propietarios de esas viviendas, sean de donde sean, están obligados a acatar la LPH. 

Solo en las sedes diplomáticas rigen las normas autóctonas de los extranjeros.

Por cierto, no pueden prohibir la tenencia de animales ni tomar ninguna medida restrictiva en ese punto al ser contraria a la ley.

 
L
luna69
11/11/2015 21:58
Entiendo entonces que ellos pueden hacer y deshacer lo que quieran? La mayoría del comunero viven fuera,los apartamentos son segunda vivienda excepto un par de apartamentos que viven todo el año.
Entonces no podemos ejercer nuestros derechos?
De 34 apartamentos creo que unos 12 somos españoles
Quiere decir que estamos en una comunidad extranjera y debemos regirnos por sus normas?
 
L
luna69
11/11/2015 11:58
Bueno ya lo que faltaba, hoy llega orden del día de la junta y uno de los últimos puntos es este
Propuesta para cumplir con la prohibición de animales en la comunidad, denuncia por trastornos ocasionados a diversos vecinos y su aprobación, si procede.
Ante este asunto decir que ya se les comunico que la ley prevalece ante cualquier norma de convivencia, nadie puede prohibir tener animales domésticos, son las personas de origen británico que no respetan nuestras leyes.
Quisiera me indicarán última normativa sobre este asunto, pues la administración no hace su trabajo e informarles de nada
Ya un propietario llevo un escrito elaborado por abogado, pero siguen pasándose todo por cierto forros.
En la entrada a urbanización hay placas indicando prohibición a perros.
En anterior junta querían llevar los señores británicos este asunto a estraburgo.
Quisiera que por favor algo aclarativo sobre este asunto. Pues molesta de vez en cuando algún ladrido, pero canto canario desde amanecer hasta la tarde no. Y creo que es animal enjaulado en la comunidad igualmente.

Gracias de nuevo
 
L
luna69
11/11/2015 10:30
Muchiiiiiisimas gracias por ambos comentarios, creo que me van a servir de mucho y sobre todo a la comunidad española de la misma,pues nos han tomado por el pito del sereno
Otro punto es que no puedo subir fotos de lo siguiente
Entre apartamento y apartamentos hay un pequeño muro medianero, era más o menos de un metro de alto,pues subió a casi 2m en total,no es igual que el resto y a echo como dos pilares más en la parte recta,según comentó al administrador subía dicho muro para poner perola. Allí solo la hay de hierro con lona,y porque alguien le ha llamado atención no ganamos seguido,porque pinta de hacer una de obra tiene.
Se le ha puesto como punto junta
No sigue estética urbanización se le puede mandar tirar lo echo y ajustarse a lph y estética o hay que ir ayto a ponerlo en conocimiento
Doy las gracias por adelantado
 
J
JUANKARLOSSS
11/11/2015 07:32

desde el principio debe de exponer quien es el presidente y sólo él o en su ausencia el vicepresidente, puede presidir una junta general

en el caso de que aún así se celebrase, asegurese de que se incluye su objeción y que la declara nula

si a pesar de todo dan por válida la junta, impúgnela, la ganará sin duda alguna

Respecto al carnet, desconozco si en Andalucía se exige un carnet autónomo, pero es tan sencillo como preguntarlo en la consejería

 
L
luna69
11/11/2015 03:38
También otra consulta es persona con carnet mantenimiento de piscinas uso colectivo expedido en Murcia puede ejercer en la Comunidad Andaluza.?
 
L
luna69
11/11/2015 03:37
También otra consulta es persona con carnet mantenimiento de piscinas uso colectivo expedido en Murcia puede ejercer en la Comunidad Andaluza.?
 
L
luna69
10/11/2015 10:30
Gracias, pero no se si para impugnar esta reunión hay que realizarla y que no salga x unanimidad nada de lo propuesto?
Los administradores han consentido estas acciones 3 años, en una copia que nos remiten ponen que la presidencia continua en la vivienda....... Y siendo elegida ella no su marido /pareja/ u lazo que les una.
En los tres años ella nunca se ha presentado juntas
Hay puntos en esta reunión que les puede ocasionar algún problema e imagino que será el el que se persone, y haga valer su condición de "hombre"
En otro correo pondré fotos de sus acciones en las que pensaba salir airoso,hasta hace poco era la comunidad de origen británico, en los últimos años se han comprado estas viviendas por personas españolas. Que cumplimos con pago de comunidad y impuestos y vamos con ley por delante
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento