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P
pptxu
16/01/2014 03:30

Exime la edad de ejercer una presidencia?

¿Por la edad una persona puede ser eximida de ser presidente?

11.800 lecturas | 10 respuestas

Es mi primera intervención. Disculpen si algo no es correcto. Expongo la situación. Comunidad de 20 viviendas. SIN  administrador. Por turno, corresponde presidir a una señora de unos setenta años que vive sola. Aparentemente se vale muy bien. No quiere la presidencia aun ofreciendole mi ayuda (tradicionalmente, los vocales permanecen... inéditos). Me temo que le va a ser difícil convencer a la mayoría de que corra el turno. ¿cabe alguna posibilidad de eximirla por la edad ( creo que más de setenta) ?   Gracias.

 
ADASgestion
ADASgestion
17/01/2014 16:17

Adminfergal, lleva razón, hay otra opción. Piensa mal y acetaras.

Si la sra. es una espabiiada y quiere omitir sus obligaciones. pues ta como esta la comunidad que justifique ella al juez porque no puede asumir el cargo.

si quiere la comunidad que a partir de cierta edad no presidencia, .... cambio de estatutos, y votos a favor de toda la comunidad.

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Adminfergal
Adminfergal
17/01/2014 16:14

No importa Miguel. Solo nos han llegado 5 e-mails a cada uno. Jajaja.

Un abrazo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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Adminfergal
Adminfergal
17/01/2014 16:01

ADASgestion dijo:

por que no dejamos las leyes a un lado y utilizamos el sentido comun?

Por supuesto que si aplicáramos el sentido común viviríamos en un mundo mejor. Pero no solo en esta materia de la Administración de Fincas sino en todos los aspectos de la vida. El exceso de leyes precisamente esta impuesta por dos motivos. Uno para atender a los intereses de los poderosos y restringir las libertades de los que no lo son y otro por no aplicarse el sentido común.

Pero estamos aquí porque Pptxu tiene un problema debido a que en su comunidad no se aplica el sentido común o acaso sí ?. Podría parecer que en su comunidad esta señora de 70 años quiere aprovecharse de su edad para eximirse de una responsabilidad de obligado cumplimiento por otra parte?. A ver si será verdad que los vecinos están cansados de que esta señora se vale de su edad para torear aquello que le interesa?. Podría pasar que esta señora no quiere la Presidencia porque le apetece irse 3 o 4 meses a viajes del Inserso y eso le supone mas aliciente que llevar una comunidad de propietarios?. Hasta donde llega el sentido común?.

Estoy de acuerdo contigo y lo digo por experiencia; además lo digo en mis reuniones, que el Presidente ideal es aquel/aquella esta jubilado y tiene ganas de hacer algo por la comunidad. El tiempo es algo que solo disfrutan entre otros los jubilados.

Perdón por la parrafada, pero dicha señora se debe acoger a las normas y será la comunidad en su mayoría quien deberá permitir que a esa señora se le exima de su cumplimiento o lo realice atendiendo al artículo 13.2.  

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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ADASgestion
ADASgestion
17/01/2014 15:38

por que no dejamos las leyes a un lado y utilizamos el sentido comun?

Yo ya he comentado que los mejores presidentes son las personas mayores (al menos según mi experiencia), que no tengan obligaciones laborales y se interesen por la comunidad. Pues es de todos conocidos que para protestar estamos todos los primeros,pero para aportar soluciones, que hablen los otros para luego criticar. Pocos vecinos ponen interés en los problemas de la Comunidad y aportar soluciones. 

Si esa señora no se ve en la capacidad de ejercer la presidencia, porque se le ha de obligar, que pasa que los vecinos no tienen ningún familiar que en algún momento no pueda pasar las mismas condiciones. Seamos un poco consecuentes 

Que quieren que la señora se le complique más la vida teniendo que ir a los Jueces a explicar porque considera que no esta capacitada a ejercer las funciones que el cargo obliga.

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Adminfergal
Adminfergal
17/01/2014 15:10

Pues permitirme que no esté de acuerdo con vuestro planteamiento y sigo insistiendo en mi planteamiento.

He recibido una información de la editoria jurídica que indica lo siguiente:

Acuerdos para elección Presidente
Todo lo que plantea el suscriptor, la forma de nombrar cargos directivos, por orden de pisos, por sorteo, etc., así como determinar empezar con nuevas cuentas, depende exclusivamente del acuerdo de la Junta de Propietarios, simplemente por mayoria, pues se trata de decisiones sobre el funcionamiento de la Comunidad, que solo necesita de este quorum, conforme el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que un solo propietario, o una minoría, puedan impedir tales decisiones, pues la única vía para ello seria la impugnación judicial del art. 16.4 de la Ley, con escasas o nulas posibilidades de éxito. Incluso la Junta podría aprobar un Reglamento, a tenor del art. 6, también por mayoria, donde se fijaran estos sistemas para el futuro, aunque el simple acuerdo en Asamblea tiene esa consideración y desde luego obliga a todos los comuneros.
En esa determinación de la Junta se podrá decir que los mayores de edad, aquellos que estén enfermos, etc., no estarán obligados a ostentar ningún cargo, así como cualquier otro tipo de excepción o condicionamiento. Insistimos, el acuerdo de la Comunidad es totalmente válido y solo podrá ser modificado o anulado a través de la declaración judicial, instada por los disidentes, reiterando que desde nuestro punto de vista es una posibilidad muy remota..

Es una consulta que se realizó en el año 1.997 pero creo que es perfectamente válido a esta situación. Si fuera el Administrador si validaría la puesta en marcha de este punto y si se aprobara por mayoría se aplicaría a la comunidad. Si los disidentes a la propuesta fueran una minoría, serían estos quien deberían realizar la impugnación correspondiente.

Un saludo.

Miguel Fernández
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S
sufriente
17/01/2014 14:55

MIGUELSERCOS dijo:

Hola.

Difícilmente puede haber jurisprudencia cuando la LPH lo deja bien claro;la valoración ... queda en manos de los jueces..

 

Pues, por éso mismo. De cajón, como diría el mismísimo Perogrullo.

Salud!

 

 
Adminfergal
Adminfergal
17/01/2014 12:40

Hola a todos.

Ante la duda que se plantea, he estado mirando la jurisprudencia y personalmente no he encontrado nada al respecto que pudiera avalar mi opinión. Ante la duda he realizado una consulta a la editorial jurídica a la que estoy adscrito. Espero poder da la opinión de la misma a lo largo del día de hoy.

Un afectuoso saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
16/01/2014 18:23

Hola.

Si no existen unos estatutos que digan lo contrario, también les queda la posibilidad, si los propietarios la admiten, y las circunstancias lo permiten, de poner una limitación a la edad para la Presidencia. Esto se deberá hacer en la Junta de Propietarios y ser aprobado por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto. 

Un saludo.

Miguel

Miguel Fernández
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ADASgestion
ADASgestion
16/01/2014 12:33

creo que los mejores presidentes son las personas mayores que quieran serlo ya que tienen tiempo y ponen interes pero algunos quiza no puedan por distintas circunstancias

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ADASgestion
ADASgestion
16/01/2014 11:31

tan cabezotas van a ser sus vecinos que no entiendan que no puede encargarse una persona de avanzada edad si ella no quiero o no puede, hay que ser un poco solidario

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