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J
jose1x2
19/11/2015 10:11

Cuotas pendientes Comunidad y Mancomunidad

¿Estoy obligado a pagar cuotas de comunidad y mancomunidad si el IVIMA no lo hace?

2.052 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, en mi comunidad de vecinos me reclaman 4 cuotas de Comunidad y ManComunidad del perido Noviembre 2011 a Febrero 2012. Estas cuotas debían ser pagadas por el IVIMA de Madrid ya que yo compre dicha vivienda el 29-Febrero-2012. Estas cuotas siempre han sido reclamadas al IVIMA junto con las de otras viviendas de las que eran propietarios de la Comunidad ya que historicamente nunca han estado al corriente de pago de sus cuotas y siempre las han abonada con retraso y después de que la comunidad de vecinos las reclamara.

La respuesta del IVIMA para no abonar las cuotas de mi vivienda es la siguiente:

En contestación a sus escrito de 7 de octubre remitido por correo
electrónico, adjunto se le remite la cláusula tercera (tipo y que se incluye
siempre en toda venta) de las escrituras de compraventa que usted misma
aporta y en la que se exime al IVIMA (hoy agencia de vivienda social). Así:

"TERCERA: la parte compradora exonera a la parte vendedora de la obligación
 que a éste impone el artículo 9, párrafo 4º letra E de la Ley de Propiedad
Horizontal, en cuanto a la justificación de estar al corriente en los gastos
de comunidad, manifestando conocer el estado de los mismos, y asumiendo, en
su caso, la obligación de pagar las cuotas pendientes devengadas desde que
se produjo la ocupación efectiva de la finca".

En anteriores reclamaciones, efectudas antes de la venta de las viviendas,
se abono lo que correspondía. Efectuada la venta, ya no.

He puesto una reclamación al respecto indicando lo siguiente

Por otro lado según las escrituras de compraventa, también se indica en la citada nota a la que ustedes hacen referencia:

CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: Libres de unas y de otros, según manifiesta la parte transmitente y ocupadas por la parte compradora.

También se hace referencia en el artículo 9, letra E de la Ley de Propiedad
Horizontal a la siguiente cuestión:

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Hecho que ustedes nunca han declarado antes de efectuar la venta de dicha vivienda, venta que se encargaban ustedes de realizar, de organizar, de facilitar la información (a cuenta gotas), de fijar la fecha de firma y de no dar información hasta el día de dicha firma, en este caso el 29/02/2012.

Además en ningún momento el transmitente, en este caso el IVIMA no presentó ningún certificado sobre el estado de deudas, como la propia normativa establece.

 

Si el IVIMA sigue sin hacerse cargo ¿estoy obligado yo a abonar esa cuotas? ¿Puedo negarme?

Si alguien sabe como podría proceder estaría muy agradecido. 

Un saludo

 

 

 

 

 
J
jose1x2
20/11/2015 13:04

Ok muchas gracias por la aclaración

 
F
Fixin
19/11/2015 11:21

Según entiendo de su consulta, esa cláusula tercera a la que hace referencia la Agencia está incluida en el contrato de compraventa. Si esto es así, usted eximió a la Agencia de esa obligación y por lo tanto la Agencia no tenía obligación de entregarle a usted dicho certificado de estar al corriente de pago.

Por lo tanto es a usted a quien le corresponde pagar ya que su piso está sujeto a la afección real que en febrero de 2012 alcanzaba al año en curso y al inmediatamente anterior.

 

Fin del hilo
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