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J
JuanaMN
03/12/2015 18:10

Procedimiento legal para cambiar un servicio

¿Cuál es el procedimiento legal para cambiar de empresa de mantenimiento y limpieza?

5.584 lecturas | 16 respuestas

Buenas tardes:

He sido elegida presidenta de intercomunidad y quisiera saber cuál es el procedimiento legal para cambiar de empresa de mantenimiento y limpieza.

Actualmente nos están prestando el servicio familiares del anterior presidente. Sólo uno de ellos está dado de alta de autónomo desde hace un año, aunque lleva varios años realizando la limpieza de edificios y garajes. La otra persona que realiza mantenimiento, lo hace sin contrato laboral alguno. Presentan recibos y no facturas a nombre de la persona que está dada de alta de autónomo.

En la reunión anual, hicimos constar nuestro descontento con el mal servicio recibido, y propusimos pedir presupuestos para cambiar de empresa.  El único que defendía a la empresa actual era el que ha sido presidente de la intercomunidad durante varios años.

El administrador no ha hecho constar en acta nuestra intención de cambiar de empresa, y cuando le he pedido que por favor busque empresas para nuevos presupuestos, no lo hace.

Mi pregunta es, que dado que al final no ha constado en acta nuestra intención de cambiar de empresa, si es necesario convocar una reunión para ello, o si basándome en que los servicios se están prestando sin facturar y sin contrato puede realizarse el cambio.

En caso de convocar reunión, ¿sería de los 5 presidentes de bloque o sólo del vicepresidente (expresidente y familiar de la “empresa”) y yo como presidenta?

Muchas gracias por adelantado por las respuestas. La verdad es que foros como estos son de gran ayuda para las personas que andamos un poco perdidas en estos temas.

Saludos.

Juana.

 

 

 
L
libertadarenas
28/12/2015 09:59

Se explica perfectamente y es de gran ayuda para personas que se encuentra en esta misma situación.una última pregunta también teníamos un mantenedor qu sigue viniendo por que lo manda la empresa,en el contrato se  especifica que sería 800 € de limpieza y 800€ de mantenimiento si el contrato terminó el día 1 no tenemos por q paragar del 1 hasta la fecha?

por q al mantenedor no tiene derecho al igual q la limpiadora 

 

gracias 

 
L
libertadarenas
28/12/2015 09:50

Se explica perfectamente y es de gran ayuda para personas que se encuentra en esta misma situación.una última pregunta también teníamos un mantenedor qu sigue viniendo por que lo manda la empresa,en el contrato se  especifica que sería 800 € de limpieza y 800€ de mantenimiento si el contrato terminó el día 1 no tenemos por q paragar del 1 hasta la fecha?

por q al mantenedor no tiene derecho al igual q la limpiadora 

 

gracias 

 
R
Rober_SG
27/12/2015 10:43

Buenos días libertadarenas,

En primer lugar hay que decir que estais en todo vuestro derecho de querer cambiar de empresa. Creo que lo podiais haber gestionado un poco mejor para evitar el problema que teneis ahora. Te intento explicar a continuación el porque.

Antes de finalizar con la empresa actual teniais que haber tenido a otra empresa que es la que se encarga de hacer la transición y subrogar a la limpiadora o limpiadoras (si existe obligación).

La limpieza en comunidades, normalmente, se rige por el convenio de edificios y locales en el que se exige la subrogación de personal cuando se dan las condiciones para ello. Las condiciones son que esa trabajadora lleve más de 4 meses ejerciendo las labores y adscrita a su comunidad. Yo como empresa entrante, para ver si existe la obligación pediría tc2 y últimas 4 nóminas de la trabajadora y vería si existe dicha obligación.

 

No sé si me explico bien.

 

Ahora lo mejor que podeis hacer es hacer el cambio cuanto antes para ver dichas condiciones. Aunque paseis por una empresa intermedia, con la que por cortesía habría que firmar al menos 6 meses (por cortesía).

Espero haberte aclarado algo al respecto.

Un saludo.

 

 
L
libertadarenas
26/12/2015 21:04

buenas tardes estamos muy fastidiados con un tema bastante importante , la comunidad termino el contrato de limpieza el dia 1 de diciembre pero tenemos una reunion el dia 25 de enero para elegir a otra empresa de limpieza pero la actual sugue mandando su empleada porque nos dice que le demos los datos de la otra empresa para que la limpiadora se quede con ella.si a ellos le cumplieron el contrato el dia 1 de diciembre queremos llamar mientras se hace la reunion a una empresa temporal ya que no estamos comforme con ella pero insisten que la seguiran mandando y seguiran girando el recibo,que dice la ley de transferencia de personal?que de legal hay de todo esto?la trabajadora lleva poco tiempo con ellos pero no estamos conforme ni con el personal ni con la empresa,es desesperante.si por favor hay alguien que nos pueda ayudar lo agradeceriamos ya quemi administrador no hace nada.gracias 

 

 

 
L
libertadarenas
26/12/2015 20:56

buenas

 

 
J
JuanaMN
09/12/2015 21:02

Buenas tardes Pepe:

Hay presidentes de bloque y una intercomunidad con un presidente (de entre los de los bloques) para gestionar el garaje, que es la única zona común a todos los bloques. Imagino que lo que yo llamo intercomunidad es lo que usted llama mancomunidad, es decir, agrupaciones de comunidades o bloques.

Gracias y saludos

Juana

 
P
PEPE123
09/12/2015 19:58

Ahora si que ya no entiendo nada.

Dice que no hay mancomunidad, y que va a convocar a todos los presidentes. Si no hay  mancomunidad no hay presidentes, solo hay 1 presidente.

A ver si se lo explico de forma clara y sencilla.

Los acuerdos los decide “la junta de propietarios”. Si no hay mancomunidad, es decir, es una sola comunidad, esta junta está formada por todos los propietarios, y solo hay un presidente.

Y si hay mancomunidad la junta de propietarios de la misma la forman los presidentes de las comunidades que forman la mancomunidad (salvo que los estatutos indiquen otra cosa).

 

 
J
JuanaMN
09/12/2015 14:26

Perdón, quise decir convocar a todos los presidentes. No hay mancomunidad.

¿Y en el caso de un arreglo puntual de mi bloque? ¿Es necesario reunión formal con presencia del administrador?

Muchas gracias y reitero las disculpas.

Saludos.

Juana

 

 
R
Rober_SG
09/12/2015 00:30
Buenas noches,

No entiendo muy bien la aportación con esta respuesta con todos los respetos, pero aún así, estoy en desacuerdo, una mancomunidad puede esta formada simplemente por dos portales.

Una mancomunidad, es la que está formada por otras comunidades que a su vez tiene sus propios órganos de gobierno.

Habrá casos en los que no hay problemas o asuntos comunes y los trate la comunidad y casos en los que haya una problemática común y lo tenga que tratar la mancomunidad.
 
P
PEPE123
08/12/2015 23:23

¿A todos los vecinos?

Me temo que, en ese caso no es una mancomunidad, intercomunidad o como quiera llamarlo, sino simplemente una comunidad con varios bloques, con un presidente, parece que un vicepresidente, y lo que llaman presidentes de portal ni son presidentes ni nada que se parezca.


Editado por PEPE123 08/12/2015 23:38
 
J
JuanaMN
06/12/2015 23:58

Duda resuelta. Hay que convocar a todos los vecinos.

Muchas gracias a todos por las respuestas.

Saludos.

Juana.

 
H
HogaryFincas
05/12/2015 13:27
Buenos días,

Por eso lo más sencillo sería convocar junta extraordinaria, o primeramente una reunión con el resto de presidentes para abordar el tema y lo que si puede el presidente es buscar otros proveedores y presentar los presupuestos para someterlos a votación.
O
Lo que está claro es que existe una mayoría que quiere cambiar, simplemente hay que llevarlo a cabo de la manera formal.

Saludos
 
P
PEPE123
04/12/2015 22:38

Si por intercomunidad entendemos una mancomunidad, formada por varias comunidades, debe ser la “junta de propietarios de la mancomunidad” la que tome la decisión, estando en este caso formada por los presidentes de las comunidades (salvo que los estatutos dispongan otra cosa).

El presidente, en una comunidad o en una mancomunidad, no puede ni dede tomar este tipo de decisiones, que son competencia de la junta de propietarios.

 
E
elbonsai
04/12/2015 17:53

Hola, el tema afecta a todos los bloques, por lo que deben estar presentes todos los presidentes. 

Un saludo

 
J
JuanaMN
04/12/2015 16:10

Buenas tardes Bonsai:

El anterior presidente si forma parte de la junta, es el vicepresidente de la intercomunidad y presidente de uno de los bloques. De todas formas es una opinión de todas. Mi duda es si se tienen en cuenta todos los presidentes de bloque o si sólo decidimos presidente y vicepresidente de intercomunidad. Si somos dos para decidir, su respuesta ya la sé, querrá que sigan sus familiares realizando los servicios. ¿La Junta estaría formada sólo por los dos o por los todos los presidentes de bloque?

Muchas gracias por la respuesta.

Saludos.

Juana.

 
E
elbonsai
03/12/2015 23:57

Hola, comenzare dicciendole que si su administrador no cumple con las ordenes que se le dan y por lo que cobra, quizas deberían plantearse cambiar también de administrador. Con referencia a lo de las personas que realizan el mantenimiento están en su derecho de cambiar las empresas o personas que prestan servicios en su comunidad cuando asi lo decidan. Que alguna de las empresas o personas autonomas que prestan servicios presenten un recibi en vez de una factura es algo ILEGAL, FRAUDULENTO y con graves sanciones que tendrán que afrontar si hay alguna inspección o denuncia. Esto lo sabe su administrador, que es quien debiera de decirle a ustedes que todo trabajo prestado a la comunidad debe ir acompañado de su correspondiente factura. Dicho esto, si su administrador no refleja en cualquier acta lo que se acuerda en junta, o cualquier comentario que ustedes pidan en junta que quede reflejado, usted como presidenta debe exigir al administrador que rehaga el acta. Por otro lado si su admnistrador no pide presupuesto usted misma lo pedirlos y el resto de presidente también. Una vez los tengan convoque junta con la inclusion en el orden del dia de este tema. En cuanto a si debe convocar al expresidente y al familiar, estos dos señores no obstentan cargos en la junta, por lo tanto debe convocar a los presidentes a dicha reunión . En dicha reunión pueden decidir dicho cambio o puedne decidir someter dicha decision a votacion de los propietarios de cada comunidad. 

Un saludo

 

Fin del hilo
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