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Papardelle
17/01/2016 00:24

Cambiar administrador

¿Puede un administrador decidir por el administrador más caro desatendiendo el interés de la comunidad?

2.192 lecturas | 4 respuestas
Buenas,
En la próxima Junta el presidente presentará la ratificación del administrador. Como es una comunidad en zona turística está lleno de extranjeros que dan la representación al presidente a quién conviene el actual administrador por tantos motivos. Siempre obtiene la mayoría de votos así vota lo que quiere.
Algunos propietarios quisiéramos cambiar administrador que cuesta meno y habla inglés ( cosa es apreciada por algunos propietarios extranjeros).
Puede un administrador decidir por el administrador con presupuesto más caro desatendiendo el interés de la comunidad?
Es que seguramente utilizando los votos delegados por la mayoría de los propietarios rebotará de nuevo el actual administrador que es más caro pero hace lo que este presidente quiere y no nos escucha. Están haciendo lo que les da la gana.....cuentas no claras......derramas a gogo......etc
Gracias
 
P
Papardelle
18/01/2016 01:18
Buenas noches,

No, no se equivoca y con mucha satisfacción ha hecho centro!

Me gusta la argumentación que me ha dado y yo junto con los otros propietarios intentaremos actuar adoptando la linea que me ha indicado.
La Junta la celebramos a fines de febrero.
Espero poder contactarle con una buena noticia.
Gracias por su gentileza!
Un saludo
ER
 
mafnieto
mafnieto
17/01/2016 21:45

Buenas tardes,

Le entiendo. Pero creo que el problema es el presidente y no el administrador, que si sobrevive es gracias al amparo de la presidencia. ¿ Me equivoco?

Si no me equivoco, hay que seguir los pasos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para evitar el “bloqueo” sistemático para la adopción de acuerdos por la mayoria de votos que siempre tiene “persuadidos” previamente el presidente. Obviamente, así no van a ningún sitio.

¿ Qué hacer ? En primer lugar,  recordar al presidente que debe cumplir lo que el conjunto de los vecinos ( y no solo los que represente) le indiquen. ¿ Cómo ? El Art. 14 a) de la LPH, faculta a los vecinos para remover los cargos rectores de la comunidad, porque es una potestad de la Junta de propietarios en pleno y no del presidente con los votos que pueda incorporar. Por tanto, se puede cesar al administrador ( y también al resto de los cargos, incluido el presidente) con el acuerdo de los convecinos.

Se debe de conformidad con el Art 18 LPH. indicar literalmente, la expresión que X vecinos desean “salvar su voto” como fase previa para la impugnación de los acuerdos. La base legal para impedir que se siga haciendo lo que se está haciendo se encuentra en el Art.18.1 b) que dice literalmente: “ “Cuando ( los acuerdos) resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de unos o varios propietarios  podrán ser impugnados ( como es obvio).

Es evidente ( tal como comenta) que el administrador actual resulta gravoso para los intereses de la comunidad y que además lejos de ahorrar genera más gastos que cualquier otro; al tiempo  que solicita derramas para hacer frente a los múltiples gastos. Mi consejo es que planteen al presidente esta disyuntiva: o se cambia el administrador por las buenas o se hace por las malas en sede judicial impugnando los acuerdos que adopte con su mayoría de votos al ser lesivos para los intereses de la comunidad ( tal como indico en función de lo previsto en el Art 18 LPH). No debemos olvidar que el presidente es, conforme el Art. 13 LPH, un representante de la junta de propietarios que debe velar por el bien común.( Al igual que el administrador que debe velar por los intereses de toda la comunidad,( Art.20 LPH). El presidente ( y es algo que tiende a olvidarse) es el responsable procesal y extraprocesal de la comunidad y por tanto, los acuerdos que adopte si se deriva de ellos un perjuicio para la comunidad ( tal como me indica) será legalmente responsable de sus actos.

Creo que el presidente debe aceptar su propuesta de destitución del administrador, no porque la planteen ustedes sino porque es la que mejor defiende el interés general de la comunidad, interés que no es solamente el rodillo mecánico de mayoria de votos.

Espero haber servido de ayuda.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Papardelle
17/01/2016 18:32
Muchas gracias por su explicación adjuntando las fuentes jurídicas.
Pero igual no he explicado bien.
El presidente, como siempre, obtiene .... obtendra la mayoria de las representaciones porque sabe cómo 'camelar' a los demas propietarios que no estarán presentes en España.
Cuando pedirá aprobación y ratificación del actual administrador "levantará las manos" por todos los que representará y votara él sólo con sus delegaciones a favor. Así nos tocará por otro año el mismo administrador que no nos escucha que hace sólo lo que quiere el presidente déspota etc, etc... Engañándonos.

Entonces mi pregunta es:

visto que un gran grupo de los otros propietarios que no comparten las 'ideas' de éstos dos y que quisieran proponer un nuevo administrador que por lo más vive cerca de la comunidad( no como el otro), habla inglés , francés e italiano( no como el otro que tiene que pagar...perdón pagamos nosotros...un traductor), y que además cuesta menos,.

Podemos en cualquier modo obligar al presidente a que opte por éste nuevo administrador más conveniente?
Está obligado a aceptar nuestra propuesta más conveniente en todos los sentidos?
Ya que imaginamos decidirá con su mayoría dictatorial por su "compadre cómplice" aunque si comporta un mayor gasto...en perjuicio de la economía de la comunidad.
Podríamos impugnar la decisión en un momento sucesivo??
 
mafnieto
mafnieto
17/01/2016 12:58

Buenos días,

Creo que hay varios problemas  en su planteamiento . Me explico:

  1. ¿ Pueden dar su representación los vecinos extranjeros a su presidente con el propósito de ratificar al actual administrador ?  Si. Siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) Cada vecino ( sea nacional o sueco) si  desea ser representado voluntariamente por terceros ( en este caso  por el presidente, creo entender, aunque podría ser cualquier vecino)  le asiste el derecho a que sea representado por quién considere más convieniente. Lo dice el Art.15.1 LPH : "La asistencia a la Junta de propietarios, será personal o por representación legal o voluntaria y b) Si el vecino representado se encuentrado al corriente de pagos ( Art.15.2 LPH) con la comunidad su voto será perfectamente válido.
  2. ¿ Pueden el resto de los propietarios solicitar el cese del administrador ? Si, claro, pueden.Pero debe hacerse respetando la propia LPH. Deben solicitar el 25% de los propietarios que representen el 25% de los coeficientes al presidente la convocatoria a Junta General Extraordinaria para que se trate  el cese del administrador en la Junta citada y si no lo hace, ese 25% de los propietarios estarían legitimados para convocar la Junta y adoptar el acuerdo más conveniente. ¿ Y ahí acaba todo ? Pues no. Porque el presidente o cualquier otro vecino podría traer los votos de los propietarios que no viven en España y acabar teniendo el mismo resultado que en la Junta Ordinaria. Es decir: ratificación del administrador.
  3. ¿ Puede un administrador decidir como administrador por el presupuesto más caro con perjuicio para la Comunidad? No debe. El administrador, rinde cuentas, presenta presupuestos y deja a la Junta de propietarios, qué es el verdadero órgano soberano de la comunidad ( Art. 14 LPH)  la elección que se estime más conveniente y no debe ( salvo autorización expresa de la Junta) elegir empresas sin el consentimiento previo de la Asamblea.
  4.  Le aconsejo que  explique bien en Junta a todos los propietarios , que el servicio de administración es deficiente, que no se rinden cuentas y que resulta más gravoso y menos eficaz que otros. Es obvio, que una vez sometido a votación, saldrá el resultado que sea, pero si se demuestra que la gestión del administrador origina un perjuicio objetivo al interés general, ,los propietarios que desean su cese podrán argumentar que incumple cualquiera de los apartados contemplados en el Art.20 LPH. ( si es el caso)

En cualquiera de los casos, y resumiendo: el hecho de que un vecino que delegue el voto viva en Estocolmo y no en el lugar de la finca en España, no hace menor ni mayor el valor de su voto, siempre ( como he dicho) que esté al corriente de sus cuotas y desee que sea representado por el presidente o por el vecino que quieran.

Un saludo.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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