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A
ANTELYSA
26/09/2019 21:38

RENOVACIÓN DE ADMINISTRADOR

¿Es válido que el administrador represente a varios comuneros en una Junta Extraordinaria?

1.504 lecturas | 3 respuestas

 Buenas tardes:

En una Junta Extraordinaria,  que el presidente convoca y solamente en el orden del día está  la votación de seguir en su puesto o no del administrador,  y no se le dice nada al administrador para que comparezca en ella,  puede  estar en dicha Junta el administrador representando a varios comuneros ya que en dicha Junta solamente se tratara en 2º convocatoria, el seguir o no seguir dicho administrador en nuestra comunidad.

El artículo 17.7 de LPH  dice que en 2º convocatoria solamente son válidos los votos de los asistentes en la reunión, pero no especifica si son válidos los votos que estén representados por otros comunitarios asistentes a la Junta, ni tampoco dice que si la orden del día es solamente para la votación de destitución o no destitución del administrador, el mismo administrador al ser el perjudicado en caso de destitución se pudiera lograr a su favor  si  llevare varios votos.  

        Un Saludo

 
carolinevega
carolinevega
27/09/2019 15:42

Vuelvo a contestarle a su pregunta

Artículo 15: Asistencia a juntas y voto 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si alguien es representado, como su propio significado indica es como estuviese el mismo

 

 
A
ANTELYSA
27/09/2019 14:06

 Gracias carolinevega por su asesoramiento:

Una cosa que pregunto en mi anterior  escrito es, si en 2º  convocatoria solamente son  válidos los votos de los asistentes como menciona y no dice otra cosa  el artículo 17.7 o también se considera asistencia los votos representativos por otras personas.

Articulo 17.7 ¿Qué Acuerdos por mayoría ordinaria?

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es muy importante saber que en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 
carolinevega
carolinevega
26/09/2019 23:20

Artículo 15: Asistencia a juntas y voto 1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si un propietario es representado por el administrador, pues si son representados por el portero

Si el administrador representaba a XXX propietarios pues es legal.

No se complique 

 

Fin del hilo
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