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javguti1
01/02/2016 10:08

Problema en terraza en usufructo

¿Cómo solucionar las filtraciones de agua en una terraza en usufructo?

2.622 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos.

Mis suegros tienen un piso con una terraza en un piso en propiedad  pero la terraza en usufructo. El problema es que hay filtarciones de aguas a los vecinos del piso de abajo. Han levanado unas dos veces la terraza poniendo tela asfaltica, yo creo que muy bien no se ha relaizado esta obra, pero las filtraciones siguen.

En una reunion que mis suegros no puedieron acudir y le dieron su voto a un vecino, se acordo ralizar el cerramiento de las terrazas. Al ser en un pueblo que esta a 1072 m de altitud la pendiente de la misma a de ser considerable para la nieve, etc y teniendo en cuenta que la terraza es grande de unos 25 m2 y la cual dispone de un muro ciego de 1 m de altura, la geometria no me sale o por lo menos la terraza se quedaria practicamente ciega. 

Mis dudas son las siguientes

- El voto de vis suegros vale lo mismo que el de los demas vecinos al estar la terraza en usufructo?,.

 - Tengo entendido que hasta el 2013 hacia falta un acuerdo de unanimidad para cerramiento de terrazas pero a partir de 2013 vale con las 3/5 partes de los vecinos. esta norma se aplica igaul a terrazas de caracter provado que en terrazas de la comunidad con regien en usufructo?

- Se puede impugnar la junta en la que se tomo la decision si no han mandado las actas a los vecinos?

- Existe alguna normativa sobre cerramientos de terrazas. Imagino que habra que garantizar una pendiente minima, etc etc…

Saludos y muchas gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2016 19:30

Con la ley 8/2013, modifico el art 10 si se justifica el cierre por eficiencia energetica las 3/5 partes

Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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B
Borni1974
03/02/2016 10:20

El problema que veo, es que si sus suegros dieron su voto a un vecino y ese vecino votó favorablemente en nombre de sus suegros, en el acta constará eso, por lo que ahora decir que no estoy de acuerdo con el acuerdo, cuando queda reflejado que se votó afirmativamente, no sé si es muy coherente.

Como indican, para dicha modificación hace falta unanimidad, por lo que si la hubo, con el voto favorable de sus suegros, no sé hasta qué punto se puede impugnar el acuerdo.

En el caso de que no se pueda asistir a una reunión donde se van a tratar temas de interés própio, parece más sensato, si no se está totalmente seguro, no ceder el voto, ya que es más sencilla la impugnación de un acuerdo si se salvó el voto o no se asistió a la junta.

 
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javguti1
01/02/2016 18:12
Muchas gracias.
Entiendo q mis suegros pueden impugnar el acuerdo ya que no se guardo ningun voto.
Entiendo tambien que con que mis suegros no quieran no se podra cerrar la terraza ya que hace falta unanimidad.
 
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elbonsai
01/02/2016 18:02

Hola. El voto de sus suegros, vale lo mismo que el de resto de propietarios, puede variar el coeficiente de participación, depende del que corresponda a cada vecino. Para cerrar las terrazas como pretenden necesitan la unanimidad de los vecinos, dado que van a cambiar la estructura original de las mismas, maxime si eso perjudica a algun vecino. Las juntas no se impugnan, se impugnan los acuerdos, y para ello hay que salvar el voto en esos acuerdos, o ser tomados de forma contraria a ley. En cuanto a normativa para terrazas, de haberla tiene que acudir a su ayuntamiento que es quien las impone.

Un saludo

 

 

Fin del hilo
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