No existe límite para el número de votos que una persona puede recibir de los comuneros para una Junta se sea o no Presidente.
Los acuerdos contrarios a la Ley son impugnables por esa precisa razón, pero en general, si nadie los impugna, se convierten en acuerdos definitivos. Si no fuera así, habría mucha inseguridad jurídica sobre la validez de ciertos acuerdos. Existe el plazo de un año para dicha impugnación.