En esta comunidad hay un propietario que quiere instalar un ascensor adjunto a la fachada del edificio para uso privado. Obviamente lo paga él. Pero la pregunta es si tenemos que darle permiso para hacerlo ya que realmente es un ascensor de uso privado pegado a la pared de los dormitorios de la planta baja y primera planta. él vive en la segunda y ultima planta.
Tenemos escaleras hacia las zonas comunes que accede a su (y otros) apartamentos pero el no quiere una "silla/ascensor"
¿Puede la comunidad insistir en estas sillas que serían de uso común? Obviamente ¿estas las tendría que pagar la comunidad?
¿Aunque el acceso a esa zona comunitaria en particular se utilice por un 5% de personas tendría la comunidad que pagarlo igualmente?
¿Si no es residente el propietario (ni vive ni trabaja en la vivienda, si no solo para uso vacacional) tendría el mismo derecho a tener el ascensor?
¿Hay qué llevarlo a votación a Junta aunque sea obligatorio instalarlo?
Siento tantas preguntas pero tengo muchas dudas.