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P
Porfas
05/04/2016 20:09

¿Mala praxis del administrador?

¿Puede un administrador retener el acta por más de un mes sin causa justificada?

2.183 lecturas | 3 respuestas



¿Podría alguien decirme si un administrador puede retener durante mas de un mes el acta para la firma por parte de la presidenta sin causa justificada o está obligado a hacerlo en un plazo de 10 días? ¿Puede un administrador retrasar más de un mes, a fecha de hoy y aun sin fecha, la junta para la renovación de cargos? ¿Debe un administrador solicitar las licencias pertinentes cuando es obra mayor que afecta a elementos comunes, si tiene constancia de las mismas o debe informar al presidente de turno para que las solicite?


 
BOIRA_A
BOIRA_A
10/04/2016 19:03

Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice, pero le dire mas, yo tengo una administradora  y alguinos estan contentos con ella, que entrega las actas cuando convoca la siguiente, ahora estoy intentando que a mime la envie antes de los diez dias Pero hay que reconbocer que en algunos puntos la LPH se queda corta y deberia expecificar un poco mas, para que queden las cosas mas claras

 
R
rogami
10/04/2016 13:12

No puedo estar de acuerdo, por coherencia legislativa, en lo de que no hay fecha ni obligación del Administrador, redactor y depositario de la documentación, entre ella, de las Actas, que debe tenerla “cerrada y firmada” y hacerla llegar  en un plazo  máximo de 10 días a los vecinos. Por varias razones. Una de ellas, que todos los vecinos tienen derecho de asistir, pero no obligación, a las Asambleas. Segundo: pero que tienen derecho a conocer el resultado de los acuerdos porque , en caso de impugnación, el tiempo corre, y es limitado en el caso que proceda tal acción. De qué sirven unos acuerdos si no los conocen los propietarios? Además, dice la normativa que en el mismo acto de la Asamblea debe quedar redactada,  hay que hacer un contrato específico para que el Administrador las remita a los propietarios? Es tan de sentido común como si en el caso de un juicio, el Juez redacta una sentencia y no la comunica a los interesados, salvadas las distancias. A veces el sentido común tiene más fuerza que la misma ley.. O hay algún interés oculto de los admiistradires para eludir esa responsabilidad, o para forzar un contrato más sustancioso, cosa absurda cuando en aplicación del la letra F del artículo de la Ley se lo pueden exigir?  Dicho lo cual, debo admitir que hay administradores que a los tres emeses remiten las Actas. Y ya, PARA QUÉ?

 
BOIRA_A
BOIRA_A
05/04/2016 23:52

Yo creo que es misiondel administrador pedir los correspondientes permisos para hacer obras en la comunidad al ayuntamiento, sino para que esta el administrador, sino para descargar al presidente y hacer lom que es adeherente a su cargo

 

Fin del hilo
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