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P
profesorendelicias
12/06/2021 12:45

Cómo convocar junta extraordinaria y cambiar de administrador

¿Qué mayoría se requiere para convocar una junta extraordinaria para cambiar de administrador?

1.323 lecturas | 3 respuestas

Buenos días, 

En la comunidad tenemos un presidente de 90 años, un vicepresidente de 85 años y un adminitrador con una enfermedad y dice que de baja, que no quiere convocar las reuniones anuales y que envía empresas a hacer reparaciones que cobran abusivamente o toma decisiones por su cuenta, sube los precios de los servicios etc. 

Un grupo de vecinos queremos convocar una reunión y no sabemos qué mayoría se requiere y si hay que formalizarlo de alguna manera, quién tiene que hacer el acta y qué decisiones se pueden tomar, si decidimos cambiar de administración y nuestras votaciones serán válidas y cómo cambiar de administrador, si buscar en las páginas amarillas o qué hacer. No sabemos si podemos denunciar a ese administrador al colegio de administradores por comportamiento dictatorial y cobros abusivos

Por favor, alguien que nos pueda ayudar. 

Muchas gracias. 

 

 
L
luismp
12/06/2021 17:14
Carolivega ya le ha dicho como convocar una junta, algo que parece urgente en su caso, para echar al administrador y organizar la comunidad.
Y olvídese de denunciar al administrador al colegio de administradores, caso de que esté colegiado, pues no sirve de nada salvo para perder el tiempo.
 
C
cachan555
12/06/2021 17:00
Para formalizar una queja ante el Colegio de administradores por mala praxis, esta debe ser efectuada por parte del presidente y previamente acordada en junta.
 
carolinevega
carolinevega
12/06/2021 14:39
de entrada olvidesé de denunciar
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Si consiguen ese 25%, y el presidente no va a la junta y el vicepresidente si, éste ejercerá la presidencia. Si éste tampoco acude, nombraran un presidente entre los que acudan.
En todos los casos como al administrador no se le convoca, deberán nombrar un secretario.
Lleven varios presupuestos de administradores
 

Fin del hilo
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