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roberviti
04/05/2016 23:41

Estatutos de la Comunidad

¿Es legal que me pidan pagar una cuota de comunidad si los estatutos de mi local comercial dicen que no debo hacerlo?

4.318 lecturas | 15 respuestas

Acabo de comprar un local comercial. En los estatutos, que son de 1971, figura que los locales comerciales no han de pagar los gastos relativos a la comunidad, aunque sí conforme al coeficiente, los gastos derivados de derramas del edificio. Dichos estatutos tienen sello notarial, son originales, pero no están registrados en el Registro de la Propiedad. El administrador dice que tengo que pagar una cuota de comunidad de 13€, pues se decidió hace años en una junta de vecinos por mayoría. Es esto legal? Según he leído en otras entradas de este foro, los estatutos si no están registrados, no son vinculantes para un tercero si ello le perjudica. Pero, qué ocurre si, como es mi caso, los estatutos mejoran mi situación? Gracias de antemano

 

 

 
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PEPE123
10/05/2016 23:17

La verdad es que discutir sobre si la EOYDH y los Estatutos son lo mismo o parecido, parece algo  kafkiano.

La EONYDH describe los diversos inmuebles en que se subdivide la comunidad (pisos, locales, garajes, etc), con sus dimensiones, linderos, características, etc., que sirven de base para las futuras escrituras individuales, entre otras cosas. Y es obligatoria, debe existir sí o sí

Los Estatutos, en cambio, son un conjunto de normas por los que se  regirá la comunidad, como complemento específico de esa comunidad a la LPH. Y no son obligatorios, de hecho en algunas comunidades no existen Estatutos.

Y, como he dicho antes, normalmete en la EONYDH se incluyen algunas normas, como los coeficientes de participación en gastos,que pueden ser modificados posteriormente vía Estatutos.

Por último, creo que no tienes demasiado clara la diferencia entre Estatutos y Reglamento de Régimen Interior. Así lo demuestras cuando escribes:

“Pero creo que es más facil (a no ser que se quiera modificar el texto de los Estatutos existentes, las cuotas de participación por ejemplo) ampliar esos incompletos estatutos por medio de un reglamento de régimen interior que solo necesita mayoria para su aprobación.”

Y lo mismo se deduce cuando en la jerarquía normativa mezclas el Reglamento con la prevalencia de los Estatutos y los acuerdos de junta.

Los Estatutos son normas básicas y generales de funcionamiento, normalmente duraderas, por eso para modificarlas se necesita unanimidad. Y no deberían contener temas menores, como son los temas del día a día (horarios, etc (digo deberían porque a veces se encuentran Estatutos auténticamente aberrantes, llenos de detalles sin importancia y copias literales de artículos completos de la LPH) ,), que es lo que se regula mediante el Reglameno de Régimen Interior. Proponer, como indicas, que el Reglamento sustituya a los Estatutos es algo sin sentido alguno, cada uno tiene su razón de ser..

 


Editado por PEPE123 10/05/2016 23:21
 
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huertanosol
10/05/2016 21:57

Que no,

Que una cosa es la Escritura de Obra nueva y división horizontal (Título constitutivo), y otra los Estatutos

La EONYDH la elabora el   constructor  y puede contener algún estatuto, ejemplo: (exonerar de contribuir a algún departamento a contribuir a ciertos gastos) y tienes que tragar con ello 

Los estatutos lo elaboran los propietarios por unanimidad, una vez comprada la vivienda

https://www.legalitas.com/actualidad/Diferencias-entre-titulo-constitutivo-estatutos-normas-regimen-interno-comunidad-de-vecinos

 

 
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huertanosol
10/05/2016 21:21

Serinin, está confundido completamente, le aconsejo se lea los link que adjunto, en los cuales queda expuesto de forma palmaria, lo que es la EONYDH ó TITULO CONSTITUTIVO, ESTATUTOS, NORMAS.

Tres cosas completamente diferentes

https://www.legalitas.com/actualidad/Diferencias-entre-titulo-constitutivo-estatutos-normas-regimen-interno-comunidad-de-vecinos

http://www.fagundosanz.es/modificacion-de-estatutos-en-comunidad-de-propietarios/

http://www.fagundosanz.es/modificacion-de-estatutos-en-comunidad-de-propietarios/

http://www.hogar.mapfre.es/hogar/vivienda/3300/estatutos-comunidad-propietarios

http://www.mundojuridico.info/los-estatutos-de-una-comunidad-de-propietarios/

PEPE123: Los estatutos se modifican por unanimidad

http://www.mundojuridico.info/los-estatutos-de-una-comunidad-de-propietarios/

 
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PEPE123
10/05/2016 17:03

Yo creo que, de alguna forma, teneis razón los dos (huertanosol y serinin), parece casi una cuestión de semántica, pero que es importante para dejar los conceptos claros y las cosas como son.

La realidad es que la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal (EONYDH) es una cosa, y los Estatutos otra distinta. Pero en la primera suelen incluirse algunas condiciones, salvedades de gastos, etc, lo que puede interpretarse como unos primeros estatutos, pero que no lo son.

Y, a partir de ahí, el orden es:

1 LPH

2 EONYDH

3 Estatutos, debdamente registrados, como ya se ha comentado

4 Acuerdos en Junta por unanimidad

Y después está el Reglamento de Régimen Interior, que es para temas “menores” del día a día (horarios, normas de uso de zonas comunes, etc), que se pueden modificar por mayoría simple.


Editado por PEPE123 10/05/2016 17:04
 
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huertanosol
10/05/2016 11:51

Me da la lijera impresión que le están liando un poco:

Muchas personas tienden a confundir la Escritura de obra nueva y división horizontal con los estatutos.

La EONYDH es el documento realizado por la persona que construyó el edificio, en el cual viene especificado muchas cosas, m2 del solar, numeración y ubicación de las viviendas, garajes y trasteros si hubiesen, lindes, cuotas de participación y algunas normas como por ejemplo eximir a los locales de contribuir al mantenimiento del  edificio (limpieza, luz escalera, ascensor, etc.),   

Los estatutos, los elaboran los propietarios si lo creen conveniente y por unanimidad, en ellos se redacta las normas a seguir para una correcta convivencia. Si la comunidad lo desa se pueden escribir o no en el Registro, si no se inscriben no son de obligado cumplimiento para futuros nuevos vecinos.

lo que debe de hacer es ir al Registro de la Propiedad, y solicitar la EONYDH, y ahí le vendrá como debe usted de contribuir a los gastos.

de cualquier forma, es correcto que usted abone una cuota mensual mensualmente, los 13€ que abona podrían ser del seguro de la comunidad y el servicio del administrador, y a eso si está obligado a contribuir, antes de seguir liándose, pregunte al administrador a que se deben los 13€.

 
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huertanosol
09/05/2016 21:09

La escritura de obra nueva y división horizontal, es la escritura que elabora el  administrador en el Registro y en la cual está definido el conjunto de las viviendas, locales y plazas de garaje si las hubiere. En ella figuran m2 útiles y construidos, coeficiente, lindes etc.

Los estatutos son otra cosa muy diferente: este se elabora entre los propietarios y contiene las normas de convivencia que se han votado.

     Si se quiere, los estatutos se pasan por el Registro de la Propiedad, y si no, no.

Si no se pasan por el Registro, los acuerdos no son obligatorios para futuros compradores.

Usted no tiene que ir para nada al Registro a inscribir los estatutos, eso es una cosa de la comunidad (presidente)

Lo que tiene que hacer es ir al Registro y pedir LA ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL, (que en ningún momento son los estatutos, la gente tiende a confundirlos).

En la EONDH le vendrá como debe usted de contribuir a los gastos. No de más vuelta con los estatutos y haga lo que le digo.
 

 
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PEPE123
09/05/2016 19:32

SERININ dijo:

2.- Si no hay respuesta o la respuesta es negativa, vaya Vd., al registro con, al menos, una copia autorizada de la Escritura donde constan los Estatutos y la escritura de su vivienda que le acredita como propietario y solicite la inscripción.

Y, ¿como consigue una copia autorizada?. El notario NO se la va a dar a un propietario.


Editado por PEPE123 09/05/2016 19:47
 
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roberviti
09/05/2016 18:20

Siento ser tan pesado, pero es la primera vez en mi vida que me sucede algo así y estoy muy muy verde.

Cómo se solicita fehacientemente, por escrito y con acuse de recibo? Es que si yo le escribo una carta con acuse de recibo, él puede decir que ha recibido otra cosa y no aquello que yo le envié.

Gracias de nuevo

 
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roberviti
09/05/2016 15:25

Perdonen mi ignorancia en estos temas, y es por ello, por lo que les agradezco tanto sus respuestas.

La Comunidad, está obligada a inscribir los estatutos con que uno sólo de los vecinos lo solicite?

Por otro lado, si yo fuera a registrarlos, no podrían ponerme pegas en el registro al ir en nombre propio y no representando a la Comunidad? En este mismo caso, cómo sabe el registrador que estos estatutos son los oficiales ( por el sello del notario que aparece en ellos?)? Además, podría yo solicitar los costes del registro después a la Comunidad?

 
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roberviti
09/05/2016 14:54

Huertanosol

No entiendo a qué se refiere con la escritura de obra nueva y división horizontal.

Por otro lado, quién es el que tiene que encargar de pasar los estatutos por el registro? 

Gracias de nuevo por sus respuestas

 

 
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roberviti
09/05/2016 14:50

Si no están inscritos no obligan al nuevo propietario a cumplirlos.

Pero si, como en este caso sucede, a mí me benefician dichos estatutos. A qué he de atenerme?

Gracias por sus respuestas

 
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huertanosol
09/05/2016 14:49

haber si leemos y comprendemos bien.

roberviti dice en los estatutos se aprobó que los locales no contribuyensen a ningún gasto excepto derramas.

el acuerdo no está pasado por el Registro, pero como el acuerdo no es punitivo para él, pues no reniega de ello y se acoje al mismo.

Otra cosa es el acuerdo en junta que se hizo a posteriori, de contribuir con 13€, si esto no estrá recogido en los estatutos, él se puede negar a dicho acuerdo.

de cualquier forma hay que mirar lo que dice la escritura de obra nueva y división horizontal, dado que ahí podría venir la excepción de abono por parte de locales.   
 

 
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PEPE123
09/05/2016 14:28

Si no están inscritos NO obligan a los propietarios que hayan adquirido algún inmueble con poserioridad.

 
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roberviti
05/05/2016 11:09

El anterior propietario sí pagaba la cuota, pues  él vivía en el mismo edificio y no quería tener problemas con los vecinos; aunque dice que en su momento lo discutió. Ha sido él mismo el que me ha dado la copia auténtica de los estatutos con el sello de la notaría. Él dice que en aquella junta los vecinos esgrimieron como razón que los estatutos no estaban pasados por el registro. 

 

 
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elbonsai
05/05/2016 00:37

Hola, antes de nada, pida al administrador una copia de el acta donde se acordó como le refiere el pago que le pide. Pregunte al anterior propietario si el abonaba dicha cantidad.

Un saludo

 

Fin del hilo
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