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Montema1912
15/04/2020 11:44

Uso y disfrute de terraza

¿Al comprar un local comercial tengo derecho al disfrute de las zonas comunes de la comunidad?

2.292 lecturas | 10 respuestas

Buenos días, acabo de comprar un local comercial, en la escritura refleja que tiene uso y disfrute de una terraza, está terraza está perfectamente delimitada, cuando fue a ver el local, comprobé que la terraza tenía una pequeña escalera para bajar a la piscina y pensé que la puso el en su día, pero parece que no fue a si, después de hablar con el presidente, me dice que está escalera la puso la comunidad y que la terraza no es de uso y disfrute mia, que es de uso de toda la comunidad, pues se aprobo en junta y se reflejó en los estatutos. No se modificó la división horizontal ni la obra nueva, por lo menos en cuanto a mi local.

Que es lo que vale aquí, la escritura de propiedad o los estatutos aprobados por la junta?

Muchas Gracias de antenano

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
18/04/2020 16:06

El art. Cinco cuando dice que no obligara a terceros, se refiere a futuras personasque compren una propiedad en un edificio.

Por lo tanto Montema SI es un tercero

Y antes de comprar nunca se puede ser un tercero dado que no se tiene ningun vínculo con la comunidad.

Si usted piensa que Montema no es un tercero, nos podria eXPlicar a que tercero se refiere el art cinco de la LPJ

 
M
Mel19
15/04/2020 22:17

formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

El problema que Ud. no es un tercero en la comunidad, simplemente es un trasmitente del antiguo propietario en la actualidad, tercero era antes de la compra, y tenía todo derecho a rechazar la venta antes de escriturar. Quiere decir que, si realizó un contrato de compraventa dando una señal, la podía recuperar al echarse para atrás.


Editado por Mel19 15/4/2020 22:25
 
carolinevega
carolinevega
15/04/2020 19:31

SE me olvidaba:

haga foto de la escalera y tambien le solicita el acta donde figure que la comunidad instaló la escalera.

si ve que viene alguien a retirarla lo impide y llame en ese mismo momento a la policia

 
M
Montema1912
15/04/2020 19:28

Muchísimas gracias por su respuesta, es lo que yo pensaba y lo que me dijo el notario, solo quería tener más opiniones

Un saludo 

 
carolinevega
carolinevega
15/04/2020 19:07

solicite al presidente el acta donde figure dicha desafección de la terraza.

1º para modificar algo que figura en la escritura de división horizontal, se tiene que realizar por unanimidad y me extraña que el antiguo propietario aceptase eso.

2º en caso que si se hubiese adoptado por unanimidad, deberia haberse inscrito en el registro modificando la escritura de división horizontal, y si eso no se ha realizado todo es ilegal

art.5 LPH

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

cuando sepa algo nos lo comenta, mientras no haga ni caso y vaya al registro para comprobar si la escritura de división horizontal ha sido modificada.

OJO: le aclaro que si se aprobó por unanimidad y no se ha registrado, tiene un año para impugnar dicho acuerdo

 
M
Mel19
15/04/2020 17:45

Montema1912 dijo:

Y no están obligados a cambiar la obra nueva en el registro de la propiedad?

La inscripción en el Registro de la Propiedad de estos derechos es voluntaria porque en el Derecho español es voluntario inscribir viviendas o sus hechos en el Registro de la Propiedad, aunque no es nada recomendable no hacerlo (aunque hay gente que no lo hace por razones fiscales u otras).

 
M
Montema1912
15/04/2020 15:08

Y no están obligados a cambiar la obra nueva en el registro de la propiedad?

 
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Mel19
15/04/2020 15:07

Un nuevo propietario no puede guiarse solo por el titulo constitutivo, los acuerdos unánimes también hay que tenerlos en cuenta. Si la junta de forma unánime deroga lo establecido por el promotor es válido a todos los efectos, el tema es que esa derogación, prende de un hilo que se puede romper, si desaparece un documento que lo prueba.

 
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Montema1912
15/04/2020 14:58

Gracias por la respuesta.

Yo compre el local y me guíe por el registro de la propiedad, el notario dio fe de que le pertenecía el uso y disfrute de  la terraza y que no tenía cargas ninguna. En los estatutos no mencionan la terraza en si, hacen mención a derogar las normas establecidas en la obra nueva y división horizontal en especial a los derechos de los locales comerciales 

 

 

 

 
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Mel19
15/04/2020 14:51

 

En este caso, prevalece los estatutos si fueron aprobados por unanimidad, solicite una copia del acuerdo (fotocopia del libro) y verifique la asistencia de la totalidad de propietarios con el voto a favor.

La inexistencia de la inscripción en el registro, pondría el acuerdo en cuestión en caso de extravío del libro de actas.

 

Fin del hilo
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