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A
amungar
09/07/2016 21:30

¿Quién paga una reparación individual en cuarto de contadores eléctricos?

¿Debe la comunidad pagar la reparación del contador eléctrico de un vecino?

15.749 lecturas | 8 respuestas

Soy presidente de la Comunidad de propietarios. Un vecino debe cambiar parte de su instalación eléctrica en el cuerto de contadores, obligado por el cambio de empresa eléctrica comercializadora, para cumplir las últimas prescripciones reglamentarias.

Ciertamente, tengo claro que cuando se modifica totalmente el cuarto de contadores eléctricos para ajustarse a la reglamentación vigente, es la Comunidad quien se hace cargo del gasto, aplicando derramas si no hubiera saldo suficiente. Esto debe hacerse en el futuro porque el edificio tiene más de 40 años y ya no cumple nada. Por otra parte, si un vecino se ve obligado por una compañía eléctrica a modificar su circuito de alimentación eléctrica en el cuarto de contadores (porque cambia de empresa comercializadora) hay dos puntos de vista: 1) todos los circuitos eléctricos del cuarto de contadores deben corregirse a cargo de la comunidad, porque este servicio eléctrico al edificio es una zona común; 2) cada circuito eléctrico del cuarto de contadores debe repararse a costa de su usuario, aunque el local donde se encuentran todos los contadores sea una zona común. Por tanto, aunque se cambie toda la instalación completa, cada propietario debe pagar su parte individual, porque la longitud de las derivaciones  individuales es distinta: más corta o más larga dependiendo de la altura de la planta del edificio, y del lugar donde esté el cuadro eléctrico en su piso a partir del punto donde suben todos los conductores eléctricos.

Me metido mucho texto para explicarme de forma que no quepa ninguna duda de mi pregunta.

Gracias por vuestras respuestas.

 


 

 
C
Chase
17/07/2016 13:35

Juno4: En el suministro de energía electrica intervienen dos compañiás diferentes, aunque tengan el mismo nombre, una Distribuidora y otra Comercializadora. Cuando se cambia de “compañía” se cambia de Comercializadora, no de Distribuidora.

A veces los Nombres de la compañía Distribuidora y Comercializadora aparentemente es el mismo, pero se diferencian en el “Apellido” por decirlo de forma rápida y simple. Todas las Distribuidoras tienen su propia Comercializadora. En cambio no todas las Comercializadoras poseen en propiedad Distribuidoras, como su nombre indica, solo con Comercializadoras es decir “vendedoras”. 

 
J
juno4
15/07/2016 01:14
Quien lo pide? La distribuidora nueva o la vieja. Teóricamente no deben de pedir nada. Igual le han engañado para que no se cambie.
 
A
amungar
14/07/2016 17:26

juno4 dijo:
Una nota. Para cambio de comercializadora no es necesario cambiar nada.

Tiene lógica, pero me exigieron un nuevo boletín de instalador electricista porque la instalación eléctrica de la derivación individual (desde el cuarto de cortadores hasta la vivienda) es muy antigua (tiene más de 40 años).

 
A
amungar
13/07/2016 21:10

pasacero dijo:

Ud. ya enuncia mal su pregunta.

Si dice. “Quién paga una reparación individual en cuarto de contadores eléctricos”

Naturalmente si es individual, paga el individuo, y si no, la comunidad.

La instalación anterior a ese dispositivo [ICP o interruptor de control de potencia> es comunitario, la posterior es individual.

 Si pregunta Ud. mal, no obtendrá ninguna respuesta.

Disculpe mi forma de preguntar, pero no es errónea como usted dice por las siguientes razones

Responde que la instalación anterior al ICP es comunitaria y la posterior es individual. Pero si mi pregunta dice: ¿Quién paga una reparación individual en cuarto de contadores eléctricos?, debe entenderse que es una instalación anterior al ICP (porque digo que existe en el cuarto de contadores) y, por tanto, como usted dice es COMUNITARIA. Por tanto, la pregunta está bien planteada porque “a buen entendedor basta” que si añadí que tal instalación no existe en la vivienda sino en el “cuarto de contadores” significa que, a pesar de incluir la palabra “individual”, la instalación es comunitaria. 

¿Fue un error incluir la palabra individual, cuando en realidad ese circuito es comunitario? No fue un error porque el Reglamento de Baja Tensión denomina a ese circuito (entre el cuarto de contadores y cada vivienda) con la terminología reglamentaria “derivación individual”. Ciertamente, no dije “derivación individual” sino “reparación (de un circuito eléctrico) individual (que se inicia) en el cuarto de contadores”. Pero si me hubiese expresado correctamente, entonces la palabra reglamentaria “individual” habría motivado su mismo reproche por imputarme un error en pronunciar esta palabra, cuando según el Reglamento es la palabra correcta. Por tanto, me estaba refiriendo a tal derivación individual reglamentaria entre el cuarto de contadores y la vivienda, un circuito que según usted es “comunitario” y no “privado”.  

Por tanto, a pesar de haber justificado que no he cometido ningún error en incluir la palabra reglamentaria “individual” en el circuito eléctrico, le doy efusivas gracias por opinar que tal circuito es una instalación eléctrica comunitaria. Es el tipo de respuesta que estaba esperando.

¿Hay alguien más que opine como esta persona, a la que agradezco enormemente su respuesta?

Gracias adelantadas.


Editado por amungar 13/07/2016 21:12


Editado por amungar 13/07/2016 21:14
 
J
juno4
13/07/2016 08:47
Una nota. Para cambio de comercializadora no es necesario cambiar nada. Distinto es es las altas nuevas, donde te obligan a cumplir normativa en casa con un nuevo boletín y probablemente en el cuarto de contadores.

Probablemente el vecino quiera subir de pote Cía y los cables no sin suficientemente gruesos.

Particularmente creo que si la cosa está muy mal deberíais reformarlo ya puesto que es un peligro llevar instalaciones tan antiguas al límite de su potencia dado que las demandas actuales son altas. Igual pasa con la fontanería y otras instalaciones comunes como el agua.

No tiene sentido que por dejadez de la comunidad haya 25 antenas distintas con sus correspondientes cables tirados de cualquier manera por la fachada. Y así con todo.
 
A
amungar
12/07/2016 18:00

Aquí copio el artículo 396 del Código Civil de marras, para ayudar a que los lectores me faciliten la respuesta solicitada a mi pregunta de si lo interpreto correctamente:

Artículo 396.

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 

 
A
amungar
10/07/2016 16:26

Van 80 lecturas de mi pregunta ¿y no hay nadie que sepa si interpreto o no correctamente el artículo del CC que me ha dicho pasacero? Por favor, díganme algo!

 
A
amungar
09/07/2016 22:10

He leído el farragoso artículo e interpreto que las instalaciones eléctricas del edificio (por tanto, formando parte de la propiedad común) son todas las que están fuera de la propiedad particular de la vivienda. Por tanto, todas las reparaciones colectivas o individuales de instalaciones eléctricas en zonas comunes (aunque sean de uso privativo, como es el caso de cada instalación para suministro a cada vivienda) están a cargo de la Comunidad. ¿He interpretado correctamente este artículo? Gracias por su amable respuesta. 


Editado por amungar 09/07/2016 22:19


Editado por amungar 09/07/2016 22:21
 

Fin del hilo
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