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H
Halcon39
20/07/2016 07:14

Administrador hace lo que le da la gana.

¿Se puede anular un punto del día en una junta extraordinaria y destituir al administrador si no cumple con sus funciones?

1.289 lecturas | 3 respuestas
Resulta que tenemos un administrador que , por lo visto , es amigo de 2 vecinos, cada vez que se crea una junta extraordinaria se plantea el tema de cambiar las cuotas de participación de la comunidad a partes iguales porque sus amigos son los propietarios de los duplex, en esta ocasión ha vuelto a proponer en un punto del día está votación sin consultar con el presidente. Hace un mes ya se voto por 4/5 partes el tema de los coeficientes a partes iguales, hecho por el cual yo le recriminó que es por unanimidad, quedando desestimada dicha propuesta por ese porcentaje de votación, esto ocurrió hace un mes y ahora por junta extraordinaria vuelve a proponer ese punto junto con otro. ¿Se podría anular ese punto del día? y si no ha cumplido el administrador el año con nosotros, ¿se podría destituir?, es que este administrador nos crea incertidumbre con el tema de los coeficientes de participación cuando yo lo veo claro en la ley, el pone de excusa que en Cataluña es diferente.

Gracias.
 
G
gorigori
24/07/2016 15:01
Esto d los administradores en Cataluña es muy escandaloso, nos " meten " unos líos y mentiras con el Código Civil Catalán Libro - no recuerdo el número q son de juzgado de guardia!
Lo peor es q los Juzgados están igual...y ya puede uno protestar y llevarlo al Juez...q como unos cuantos se hayan puesto de acuerdo poco o nada se puede hacer!
El Colegio de Administradores d Cataluña debería tomar parte en estos casos!
Ser propietario aquí en CAT es saber de leyes...y desde luego esto no anima a comprar vivienda!
Yo estoy muy hartos de" fraudes de ley" a la descarada...
Junto con derramas y gastos "aprobados" por el morro...
Como impugnar cuesta dinero...y muchas veces - la mayoría -no sirve para nada...
A jorobarse tocan!
No me extraña q tengan impagados...es la única manera de q controlen un poco el gasto!
Y si además la Comunidad es de nuevos ricos con Piscina etc...entonces ya es " la cabose"
 
P
PEPE123
21/07/2016 09:11

La convocatoria de la junta la hace el presidente, por tanto es quién decide los puntos del orden del día y temas a tratar.

Aunque es muy habitual que sea el secretario-administrador quien convoque “por orden del presidente, o siguiendo instrucciones del presidente”. Pero, evidentemente, esto no le faculta para incluir en el orden del día los puntos que a él le apetezcan.

 
H
Halcon39
20/07/2016 23:04
Gracias por la respuesta, pero, el administrador ¿puede poner los puntos del día que se van a tratar sin el consentimiento del presidente?y ¿ Cómo se podrían anular esos puntos los cuales se han debatido en todas las reuniones y no han dado resultado positivo a la.consulta?

Gracias.
 

Fin del hilo
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