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anaisfer2
13/08/2016 09:34

Impugnar acuerdos

¿Son impugnables los acuerdos de la Junta de Propietarios sobre elección de presidente y jardinería?

2.353 lecturas | 3 respuestas
Hola. En la pasada Junta hay dos temas que el secretario transcribió a su antojo y quisiéramos impugnar.

Una es la elección presidente. Explico que desde hace 20 años siempre han sido los órganos de gobierno de la comunidad una familia que tiene demasiados intereses ya que además se atribuyen todos los trabajo de la comunidad para ellos y nos facturan unos 34000 euros. Hay un abuso de poder y quise entrar en la presidencia para controlar. El resultado fue 6 votos a favor mío y 5 en contra. Pero llega el acta y ha anulado dos de mis votos porque se dieron a mitad de la reunió. Resulta que dos propietarios muy mayores viendo que se alargaba mucho la reunión pidieron delegar el voto. Nadie se opuso pero ahora anulan dichos votos y lo quiero impugnar.

Otro es la jardinería. Presenté otros presupuestos ya que ellos nos cobran una barbaridad y salió a favor por votos cambiar proveedor pero como ellos tienen mayoría por coeficiente se queda bloqueado en espera de juicio equidad. Pero cuando llega acta hace reflejo de esto pero en la previsión de gastos quectenemos que pagar siguen poniendo sus 7000 euros, que nos toca pagarles sin estar aprobado. Eso queremos también impugnar

Como lo ven? Esos acuerdos son impugnables? Si tarda mucho la resolución, de que nos serviría?

Gracias
 
Adminfergal
Adminfergal
18/08/2016 19:25

Buenas tardes.

La doble mayoría es lo que tiene. En principio si no existe la doble mayoría no se pueden realizar las nuevas propuestas a no ser que el no alcanzar esta doble mayoría suponga un prejuicio importante para la comunidad y lo pongan en manos del juez para que imponga un criterio como arbitro si lo considera conveniente. El juez entrará en los juicios de equidad siempre que haya una falta de entendimiento entre las partes y el pueda hacer la función de arbitro. Cualquier tema puede ser motivo de juicio de equidad por falta de entendimiento entre las partes. Ese es el objetivo. Le paso una información que creo le puede resultar interesante sobre el juicio de equidad.

http://www.mundojuridico.info/proceso-de-equidad-en-la-comunidad-de-propietarios/

Un cordial saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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anaisfer2
18/08/2016 17:58
Gracias por su respuesta. Me ha sido muy útil pero según el punto jardinería, no hemos ido a juicio equidad porque teníamos intención de impugnar ya que pensábamos que el secretario redactó el acta para su propio beneficio y, aún estando bloqueado ese punto por no haber doble mayoría, él redactó el acta imputando la jardinería para hacerla él. Se puede impugnar?

El punto de la presidencia donde anularon los votos, según indica usted se puede impugnar ya que esos votos eran correctos. Pero una vez impugnado y si el juez nos da razón, tendremos que ir a juicio equidad? Es porque tampoco conseguimos la doble mayoría.

Gracias
 
Adminfergal
Adminfergal
18/08/2016 10:09

Buenos días Anaisfer:

Como bien sabrás, el art. 18  de la Ley de Propiedad Horizontal, dice que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general. en este artículo hace referencia a los diferentes supuestos.

Te envío un par de artículos escritos por mi en referencia a la impugnación de acuerdos:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1455643885.CECV2285RKJF2669LBBY7654IYEI1045.pdf

http://www.adminfergal.es/html/esp/13369/impugnacion_acuerdo_junta_de_propietarios.html

Con relación a la votación comentar:

- Si un voto se da por un propietario y este por diferentes circunstancias se tiene que marchar, si en el proceso de la junta este voto ya se ha dado, tiene total validez. Osea estos señores se han ido después de la votación. Hay que aceptar ese voto como válido.

- Si antes de que se decida un  punto del orden del día una persona se marcha, pero cuando se va indica a la Junta de Gobierno que delega su voto a otra persona que asiste en la sala, ese voto hay que admitirlo porque se ha hecho la delegación “in situ” y delante de toda la Junta. Por lo tanto ese voto será válido.

Muchos de los Administradores exigimos que las votaciones se hagan siempre contestando cada uno de los presentes. Se debe de indicar SI, NO, ABSTENCION, SALVAR EL VOTO. De esta manera no hay duda de quien ha votado en cada uno de los puntos del orden del día. Puede ser que en cada punto haya diferentes propietarios que hayan entrado o salido de la reunión. Aunque es conveniente que los propietarios estén a lo largo de la reunión no es absolutamente imprescindible.

Con respecto a la jardinería como en cualquier otro aspecto que se deba dar resolución se debe de dar la doble mayoría por votos y coeficientes, si este segundo punto no lo tienen, no habrá cambio de proveedor en principio si bien siempre queda la opción de que un juez pueda pronunciarse a través del juicio de equidad según el art. 17.7 apartado 2. Le envío un link interesante sobre este procedimiento:

 http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ley_de_rehabilitacion_urbana-regimen_de_propiedad_horizontal_11_682930008.html

Reciba un cordial saludo.

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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