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R
rper1979
26/09/2016 23:01

Crear una puerta de acceso al Patio comunitario.

¿Qué mayoría es necesaria para la aprobación de abrir una puerta de acceso al patio de luces?

9.755 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes,
Mi problema es que vivo y soy propietario de un bajo el cual da a un patio de luces solo accesible desde mi casa y desde la casa del vecino del otro bajo, ya que la ventana que da acceso al patio desde el portal del edificio está provista de una verja de seguridad para que no entre nadie por motivos de seguridad y ha sido así desde hace 50 años. Nunca pongo problemas para que entre cualquier vecino a recoger algo o a realizar cualquier obra y yo mismo me encargo de la limpieza y buen mantenimiento de sumideros y del patio. Jamás hemos tenido ningún problema.

El caso es que ahora los vecinos quieren suprimir esa ventana por una puerta accesible con llave para todos los vecinos y para la empresa de limpieza. En la reunión para este fin hemos estado solo 6 personas de 16 propietarios y se ha votado con 5 a favor y mi único voto en contra.

Me da miedo que todo el mundo tenga llave por que mi cocina tiene puerta hacia el patio, y una habitación donde duermo y el cuarto de baño tienen ventanas que dan tambien al patio. Lo peor de todo es que tengo la caldera en la parte que me corresponde del patio y ahora esa caldera puede ser manipulada por cualquier vecino, hijo de vecino, personal de limpieza... con lo peligroso que puede ser eso. Vivo solo y soy una persona mayor y ahora esto me supone un miedo que nadie comprende.

Mis preguntas son:
1º ¿Es legal que pongan esa puerta tal y como se ha decidido?
2º En caso afirmativo ¿Con qué 5 personas estén a favor y yo en contra en la reunión ya es suficiente sabiendo que somos 16 propietarios?
3º ¿Es necesario un proyecto de obra o simplemente un permiso de obra?
Muchas gracias por todo.


Editado por rper1979 26/09/2016 23:02
 
A
aserval
15/03/2019 10:07

 

Su administrador no está al día, a pesar de que paga cursillos para estarlo, y por desidia no lo hace.

Actualmente la ley ha cambiado, y se necesitan 3/5 de doble mayoría presentes en junta, no cabe el voto presunto del propietario ausente.

 
F
framimota
15/03/2019 08:49

Buenos días y ante todo muchas gracias por vuestra asesoría.

Estoy en trámites de la compra de una vivienda que tiene las mismas características.

La vivienda tiene acceso a un patio comunitario, en ningún sitio se recoge que sea de uso privativo y éste es el unico acceso que tiene el patio. 

A dicho patio dan dos ventanas que no son de la vivienda y que pertenecen a otro vecino del edificio. Me surjió la duda si en un futuro él podría abrir una puerta de acceso al patio por dicha ventana y el admninistrador me respondio que necesitaría UNANIMIDAD de la junta de propietarios y que yo siempre me podría oponer a ello.

Leyendo su post ahora me surge la duda si realmente son 3/5 partes o la unanimidad. Tampoco lo tengo muy claro revisando la LPH.

¿Podria aclararme este punto por favor?

Gracias por anticipado.

 

 

 
Adminfergal
Adminfergal
06/10/2016 20:42

Estimado Rper1979:

Su pregunta tiene una respuesta en función de como esté escriturado el patio comun de la vivienda. Si el patio en la escritura de división horizontal del edificio tiene un uso privativo para los bajos de la vivienda, la puerta o ventana de acceso al patio común deberá estar cerrada, si por el contrario la escritura de la vivienda no dice nada del uso privativo y es de uso común, se deberá respetar el acceso al patio por parte de los propietarios del edificio.

Todo lo que le he comentado anteriormente esta en base a que el acceso al patio se haga a través de una puerta y no a una ventana como bien dice vd. Si en la escritura de división horizontal figuraba la construcción de una ventana y no que exista una puerta de acceso al patio, se deberá respetar la misma y si se quiera modificar la construcción originaria se deberá estar a lo que dice la ley de propiedad horizontal al respecto. El artículo 10.3.b de la LPHdice “Cuando así se haya solicitado previa aprobacion por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, su división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros mas reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio……..LA CONSTRUCCION DE NUEVAS PLANTAS Y CUALQUIER ALTERACION DE LA ESTRUCTURA O FABRICA DEL EDIFICIO…...etc.

Quiere decirse por lo anteriormente expuesto que si el patio fuera un elemento común y originariamente siempre ha sido una ventana lo que ha existido en esa zona, para cambiar de ventana a puerta sería necesaria que hubiera una mayoría de las 3/5” de la TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS, osea que no basta con la aprobación de las 5 personas que estuviera en la reunión sino que se necesitarían 10 personas para su aprobación. Para ello, además de aplicar el artículo 10.3.b deberíamos aplicar el artículo 17.8 que entre otras cosas dice lo siguiente “…..se computarán como voto favorable los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”. Esto quiere decir que habría que esperar 30 dias para que todos los  propietarios pudieran manifestarse y así alcanzar los 10 vecinos (3/5).

Pero el tema no queda aquí. Si el patio es un elemento común y se decide cambiar por los 3/5 de la totalidad de los propietarios y coeficientes la ventana por una puerta, también se deberá tener en cuenta lo que dice la LPH en el párrafo 2º del artículo 10.3.b “En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquellos, y por mahyoría de 3/5 partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que correspondan. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley”.

Quiero decirle con ello, que si vd. se ve afectado por dicha obra, podrá obligar a los propietarios de su edificio a que le indemnizen por tener que colocar verjas de seguridad, etc.

Todo dependera, en resumen, si el patio es común de uso privativo, si es común, si originariamente solo existiera ventana, etc.etc. Si vd. mueve bien los peones (artículos de la LPH), puede ganar la partida.

A su pregunta, si la obra se puede hacer de cualquier manera, NO. Necesitan de la autorización administrativa (licencia de obra). En el Ayuntamiento si fueran como Dios manda, deberían venir a ver la obra requerida. Si vd. entiende que se va a realizar sin la preceptiva licencia presente la instancia en el ayuntamiento, para solicitar la inspección antes de la autorización, si es posible.

Un cordial saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
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