Volver al foro
P
Papardelle
15/10/2016 23:58

Ayuda urgente, presidente enloquezido

¿Es legal cambiar la fecha y el orden del día de una junta convocada legalmente por los propietarios?

3.415 lecturas | 19 respuestas
Buenas, el titulo no es broma!!
Hemos pedido al presidente hace 15 dias, en base al art. 16.2 LPH que convoque Junta extraordinaria para el lunes próximo. Le hemos dados 7 días para hacerlo y de no convocarla él procederíamos nosotros( más del 25% de los propietarios) a convocarla. Ante su pasividad y rechazando nuestra solicitud por burofax, lo hemos hecho nosotros como dice la LPH.
Se celebrará la próxima semana.
Hoy hemos recibido por e-mail la convocatoria donde él ha cambiado la fecha y el orden del día diciendo que la hemos pedido nosotros, es decir el 25% de los propietarios.
Es licito cambiar fecha y orden del día cuando ya se había lanzado legalmente la nuestra convocatoria??? Pido ayuda
 
F
Fixin
15/11/2016 14:31

La asistencia del notario no es viable, según cuenta. Necesitan unanimidad y evidentemente no la tienen.

 

 
P
PEPE123
06/11/2016 00:33
A la junta solo pueden asistir propietarios o sus representantes.
Si un solo propietario se opone, un notario NO puede asistir.
 
B
Blont
25/10/2016 12:27

entre en este link

http://administradordefincasvalencia.com.es/c/blog/comunidades-de-propietarios/

 
ADASgestion
ADASgestion
25/10/2016 12:06
Claro que les puede ayudar y mucho la presencia de un notario. En no emite opiniones, solo da fe de lo que se dice. Aprueba .....
Pero tendrán que consultar con uno y preguntar cuanto cuesta. Quien lo paga? Ustedes? No creo como dice que están las cosas que lo pague la Comunidad, al menos hasta que se demuestre....
Por eso le planteaba la grabación que sería más económica.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
Blont
25/10/2016 12:00

Hola a todos, últimas noticias. Hemos a consentido a remandarla a la fecha que dice el presidente...en noviembre. Para evitar impugnaciones.

A que impugnaciones se refiere?

Si ustedes hacen las cosas bien las impugnaciones seran rechazadas en el juzgado.

No se porque dice que la sujerencia que hace ADAgestión de grabar la junta no le sirve

El notario les cobrará bastante y como usted dice irá como representante de un propietario no como funcionario, en todo caso él le podrá informar de ese extremo.

Lo siento, pero no entientiendo como han renunciado a celebrar su junta convocada, eso explica mucho la situación actual de la comunidad

Y para presencia de un notario como tal figura, se necesita unanimidad

 
P
Papardelle
25/10/2016 02:01
Perdón pero su respuesta no me ayuda.
Tenemos
Un administrador corrupto que queremos cambiar.
Un presidente que hace lo que le da la gana, cambia acuerdos, acepta votos por apartamento y no por propietarios para alcanzar la mayoría.
Entre los dos redactan el acta sin mencionar argumentos importantes tratados en junta. Acta que no reflejan la veracidad de los hechos. Cogen derramas y no las utilizan pero no las devuelven.....roban.
Queremos echar al administrador. Pedimos una junta extraordinaria para ello al presidente y dijo que no la convocaba, así que lo hicimos nosotros ( promotores con nuestro 25% LPH 16,2)
Fijamos la fecha y dos días antes de su celebración el presidente cambia idea y la convoca añadiendo algunos puntos más a los nuestros y posponiéndola.
Ahora tendremos de nuevo la presidencia con ésta persona que manejará y escribirá lo que le dará la gana......
Pregunto.....si llevamos un notario....ya que estaremos desamparados a la hora de redactar el acta.....hacemos bien para obligar al presidente a que argumentos referentes a la mala gestión y dinero desaparecido conste formalmente y tenga valor?
Y visto que a las juntas pueden ir sólo los propietarios y/o sus representantes....el notario tendría que representar a alguno....y de ser así su función de funcionario público es valida??

Gracias por todo
 
ADASgestion
ADASgestion
25/10/2016 01:04
Quien le puede informar es el notario, no habrá problema pero los honorarios serán altos, ya que estará dos o tres horas no?
Otra solución es grabar la junta. Se aprueba por mayoría simple, se recoge en el acta que se grabará y custodiará la grabación el secretario-admunistrador, para que redacte el acta de forma correcta. También se podrá llevar de prueba en un proceso judicial.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
Papardelle
24/10/2016 22:01
Hola a todos, últimas noticias. Hemos a consentido a remandarla a la fecha que dice el presidente...en noviembre. Para evitar impugnaciones.

Queremos llevar un notario, se lo que pedimos a él cuando solicitamos la convocatoria. Sabemos perfectamente que no lo llevará porque no quiere que nadie sepa lo que realmente sucede en las reuniones pues cuando redacta el acta escribe lo que cree conveniente y no lo que realmente sucede.

En la última Junta ordinaria se habló de una derrama extraordinaria que recaudaron para cambiar una cosa especifica y al final ni la cambió ni nos devolvió el dinero. Éste tema se trato en el punto "estado actual de la comunidad" pero no apareció por ningún lado en el acta. Protestamos y no nos hicieron caso.

Queremos llamar un notario para que cuente los votos y levante acta....que conste todos los puntos hablados.
Cómo podemos hacer para que el notario entre en la reunión en forma correcta????? Ayuda!!
 
ADASgestion
ADASgestion
21/10/2016 13:55
Ustedes el 25% han convocado una junta, enviando la convocatoria a todos los vecinos, con los puntos a tratar.... En fin legalmente. Pues celebrará, nombran a un vecino para que presida la junta, en el caso que no vaya el presidente,
Lo mejor sería que redactasen el acta en ese momento y que la firmen los asistentes.
Después el presidente que convoque todas las que quiera
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
Papardelle
17/10/2016 16:12
Blont gracias......eres genial. Ya saqué esa sentencia y otra más. Pero esa es la que más me gustó.
Fue presentada a la última Junta y sabes por dónde se la pasaron?! .....si, exactamente!
De todas formas está tarde es la junta extraordinaria y esperamos ganar....te informaré!!
Espero que "nuestra chat' ayude a otros!!

Gracias
 
B
Blont
17/10/2016 13:13

 

El propietario de varios pisos o locales solo tiene un voto. Jurisprudencia
[Jurisprudencia comunidades de propietarios - Juntas - Acuerdos - Votaciones>


En propiedad horizontal, para la adopción de acuerdos que requieren mayoría es necesario que esta sea doble, es decir, de votos y de cuotas de participación. A la hora de votar, aquel propietario que lo sea de varios pisos o locales tendrá únicamente un voto, si bien, para conformar la mayoría de cuotas de participación sí sumará las de todos los pisos o locales que posea. La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995 recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto porque "se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado  por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica [...> En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos."
 

http://garciacollado.blogspot.com.es/2010/01/el-propietario-de-varios-pisos-o.html

 
P
Papardelle
16/10/2016 22:38
Hola Blont .
Las cosas están asi:
Tenemos un administrador elegido y reelegido desde hace tres años por el presidente que acumula la mayoría de los votos y los maneja como quiere pue s cuenta los votos en base a la propiedad y no en base al propietario. El administrador ni pincha ni corta, se hace lo que le da la gana al presidente. Si escribías al administrador no te respondía nunca. Quién decidía los trabajos necesarios era él, no presentaba nunca distintos presupuestos . Hemos sabido que se sacaba un sueldo con estos rollos.
A la junta convocada por los promotores que está por celebrarse, un abogado representará un propietario, pero ayudará a todos para que las votaciones vayan como tiene que ir. Y que se redacte todo en forma legal y justa. Se que el administrador no puede y no debe presentarse como tal....tranquilo!
Creemos que como ha convocado otra junta extraord. en otra fecha y después de haber sido convocada la nuestra, no se presente a la nuestra pues no la considera. Si no se presenta tenemos que nombrar entre nosotros un presidente "ad interim" es decir sustitutivo?
Te agradezco tus sugerencias y charla. Muy apreciadas por mi parte!!

Gracias.

 
B
Blont
16/10/2016 19:08

No le entiendo, por si no lo sabe, si no quieren que el administrador sea convocado, no tienen obligacion de hacerlo, ustedes son los amo, el solo ejerce un trabajo, o sea es un empleado

 
P
Papardelle
16/10/2016 18:11
Nosotros
 
B
Blont
16/10/2016 17:46

Que quiere decir que el administrador y el presidente tendran asistencia legal en la junta?

 
P
Papardelle
16/10/2016 16:26
Blont...much as gracias port tu ayuda.

No cambiamos...por ahora...el loco sólo el administrador seleccionado por el chiflado y de acuerdo con él. Tendrán asistencia legal en la JE!

Nuevo administrador y nombrar Vicepresidente, éste fue nombrado en junta y el presi arbitrariamente lo quitó. Si sale todo bien te diré.
Nuevamente....gracias
 
B
Blont
16/10/2016 16:16

Pues no existe ningun problema ya que la han comvocado con anterioridad, ustedes celebren la que han organizado y acuerden lo que sea. Deberan nombrar un secretario antes de empezar a tratar algun tema en la junta.

Supongo que el tema a tratar sera el cambio de presidente, nombre al nuevo presidente, es toalmente necesario que los asistenes firmen su presencia en junta, pueden hacerlo en el documento que redacten lo acordado. Esto lo mandan a todos los propietarios que conozcan su direccion. Pongan copia en tablon de anuncios, hagan fotos pues el loco las quitara,

Como lo que aprueben es legal, si el chiflado no esta de acuerdo pues tendra que impugnar el.

Si no entregan la documentacion, denuncia al canto.

 

 
P
Papardelle
16/10/2016 15:18
Hola...
La nuestra hecha después de habérsela oficialmente pedida es para el lunes.

La que ha lanzado el presidente después de haber sido publicada la nuestra en el tablón de anuncios y por correos a todos es para fines de noviembre y ha modificado los puntos del orden del día.
Además, ésta mañana he sabido que no todos la han recibido y no está publicada en el tablón!!!!
 
B
Blont
16/10/2016 13:57

que fecha tiene una y la otra?

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento