La sentencia que aporta Pasacero no se ajusta a este caso. Esa sentencia trata de obras inconsentidas en elemento común, es decir, un cerramiento de una terraza.
Lo que plantea el consultante es la apropiación de un elemento común, sin autorización comunitaria y por lo tanto sin justo título. Para usucapir un terreno común (bien inmueble) se necesita el transcurso de 30 años.
De ahí que la Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2002, establezca acción de la Comunidad contra el cerramiento e invasión de un elemento común sin el consentimiento comunitario, prescribe trascurrido el plazo de treinta años que marca la ley para las acciones reales.