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J
juansantander
15/03/2017 21:23

contratacion de administrador

¿Qué mayoría se necesita para aprobar la contratación de un administrador en mi comunidad?

2.298 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes

en mi comunidad no existe la figura del administrador (las finanzas las lleva el presidente). 

El presidente actual tiene previsto convocar junta extraordinaria con el fin de proponer la contratacion de un administrador.

¿que mayoria es necesaria para que la propuesta sea efectiva?

¿votos y coeficiente?

 

gracias de antemano.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
27/03/2017 10:49

El administrador de fincas, les resolvera, o debería resolverles muchas dudas, llevar mejor las cuentas y realizar tantas juntas, reformas, sean necesarias.

Por experiencia, no se guien en que un administrador sea colegiado, porque esto no tiene nada que ver conque posteriormente sea o no valido para las funciones que deberá de realizar, contraten a quien les recomiendes y tengas referenicias, dejen claro que deberán de probarlo durante 1 año y posteriormente, renuevenlo o sustituyanlo por otro más competente.


 

 
mariaalonso
mariaalonso
22/03/2017 11:13
Excelente descripción de lo que estoy viviendo
 
H
hma
17/03/2017 08:49

Creo que la profesionalidad de un Administrador de Fincas la demuestra su trabajo y su buen hacer y no su “colegiación” o no, que por otra parte no es obligatoria. 

Yo, personalmente, prefiero un buen profesional del Derecho (Licenciado en Derecho, Abogado) especialista en Derecho inmobiliario sin  estar “colegiado” en el Colegio de Administradores de Fincas, que un Veterinario Colegiado en dicho Colegio. O que un Licenciado en Sociología que, abonando la cuota de ingreso y las cuotas mensuales al Colegio, puede ejercer bajo el “paraguas” del Colegio Territorrial correspondiente, menospreciando a los demás profesionales por el simple hecho de no pertenecer a dicha “Asociación sectaria y corporativista”

Y es que, lo que se les olvida decir a quienes defienden la “colegiación”  como garantía de profesionalidad, es que los “Colegios de Administradores de FIncas” no son colegios profesionales ya que no existe ninguna titulación oficial de Administrador de Fincas.

A mi, esto de añadir siempre la coletilla “colegiado” me suena a una técnica de marketing que utilizan los que no son capaces de sobresalir en su trabajo por medios propios e intentan desacreditar a todo aquel que no pertenece a su coletivo.

En mi profesión es necesaria la Colegiación en el correspondiente Colegio OFICIAL de…, para poder ejercer. Pero les aseguro que el Colegio al que pertenezco no deja ejercer a nadie que no posea el Título correspondiente por muy VETERINARIO, GRADUADO EN SOCIOLOGIA, GRADUADO EN EDUCACION INFANTIL que sea.

Vamos a ser serios...


Editado por hma 17/03/2017 8:50
 
luis1112
luis1112
16/03/2017 18:55

Para contratar un Administrador es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios conforme al quórum  de la regla 3.ª del art. 17. de la Ley de Propiedad Horizontal: en primera convocatoria mayoría simple (MITAD MÁS UNO) de la totalidad de propietarios que a su vez representen mayorías de la cuotas,mayoría que en segunda convocatoria se computará  solamente sobre los comuneros asistentes.

 
B
Blont
16/03/2017 15:55

Es conveniente que se aporten varios presupuesto ycomo es logico mejor que sean profesionales y colegiados

Usted tambien puede aportar presupuestos

 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
16/03/2017 00:18

Buenas tardes

Mayoria simple de coeficientes y votos

 

Saludos

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
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