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Anton321
23/04/2017 11:51

Cómputo de votos

¿Se suman los votos de abstención al voto mayoritario en caso de no alcanzar el mínimo de votos a favor?

3.260 lecturas | 5 respuestas

Si en una votación no se logra el mínimo de votos a favor para la aprobación de un asunto, podría entenderse que los votos emitidos por los asistentes en el sentido de abstención se suman al voto mayoritario? Y el de los no asistentes que, debidamente informados, no se han opuesto?

 
A
Anton321
24/04/2017 23:02

Muchas gracias por vuestros comentarios

Saludos

 

 
F
Fixin
24/04/2017 17:00

Para Vicente Magro Servet, Magistrado de la AP Madrid y experto en Propiedad Horizontal, la conclusión que parece más acorde con el espíritu de la ley es que las abstenciones no pueden nunca computarse con los votos favorables para alcanzar las mayorías previstas en el caso de lo acuerdos que requiere la cualificada, ya que al requerirse un determinado "quórum" de propietarios y de cuotas de participación, ese "quórum" solo puede obtenerse con los votos favorables, nunca con las abstenciones, y en el caso de los acuerdos que requieren mayoría cualificada, además, con los votos de los ausentes que no se oponen en el plazo de 30 días naturales.

En este sentido, nunca una abstención se puede añadir a un voto favorable al objeto de alcanzar las mayorías exigidas en la norma jurídica, ya que se entiende que la interpretación es clara y diáfana al referirse a votos a favor más el voto presunto del ausente.

Para Eugenio Llamas Pombo, Catedrático de derecho civil de la universidad de Salamanca, la Ley no menciona las abstenciones o votos en blanco, por lo que es preciso obtener el voto favorable de la mayoría de propietarios y cuotas de participación en primera convocatoria y de los asistentes en segunda. No es posible ni admisible sumar las abstenciones con los votos favorables a estos efectos. Ni tampoco es suficiente con que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables, sino que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables".

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo sentencia 14 octubre 2002, en la que se afirma que no se computaran como votos a favor las posibles abstenciones.

No se trata de dar a la abstención el sentido de un voto negativo o en contra del acuerdo, sino de que a estos efectos tan solo interesan los votos a favor para alcanzar el "quórum" exigido en cada caso y , por ello, las abstenciones no tienen ni efecto positivo, para ser computados a favor, ni negativo, para ser sumados en contra, porque en este segundo caso es irrelevante al no poder sumarse a los votos a favor para alcanzar las mayorías exigidas.

 

Ciertamente una división importante al respecto. Eso si, habiéndose pronunciado el TS, que en definitiva es la instancia superior en Derecho … quizá sea la postura más acertada.

 

 
B
Blont
24/04/2017 16:20

Como puede ver, existe dispariedad de criterios.

Eso ocurre muchas veces en la LPH

http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/12/el-computo-de-las-abstenciones-en.html

https://elblogdecommunal.wordpress.com/2013/06/23/como-se-computan-las-abstenciones-en-las-juntas-de-propietarios/

 
F
Fixin
24/04/2017 10:25

NO a la primera.

Depende en la segunda según el tipo de acuerdo necesario y siempre que hayan pasado 30 días desde la notidicación del acta.

 
B
Blont
23/04/2017 22:16

Si a la primera

A la segunda, Depende del tipo de mayoria que sea necesaria. 

 

Fin del hilo
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