Volver al foro
B
boscorelly
19/05/2019 22:08

Algún problema si convoco una junta extraordinaria en el mes de agosto?

¿Se pueden presentar grabaciones sin permiso como prueba en una votación de cese de un administrador?

4.848 lecturas | 13 respuestas

Hola a todos, 

Como muchos ya sabéis, tengo mi cruzada personal yo y unos cuantos propietarios más para el cambio de la administradora que llega hasta el punto de cambiar el resultado de la votación sobre su continuidad en el cargo a favor suyo, con eso os lo digo todo, tengo una grabación de audio en el que se refleja la realidad de la reunión y otra cosa lo que ha reflejado en el acta y nadie sabe decirme si el tema de los audios sin permiso se pueden presentar como prueba.

A lo que voy, he pensado en convocar una junta extraordinaria en agosto con el punto del día de cese de administrador y nombramiento de nuevo administrador.

Por qué en agosto? pues no sé si es jugar sucio, pero más que juega la administradora ya os digo que no, la cuestión es que en el mes de agosto los dos propietarios que más fervor le procesan a esta impresentable se van de vacaciones ( capaces son de volver para estar en la reunión) además, si no me equivoco la administradora también está de vacaciones, con que la idea es convocar una junta extraordinaria con el punto del día del cese del actual administrador, la idea es llevar una notario que levante acta de lo que se acuerde en la junta.

Aunque la administradora tenga el despacho cerrado, yo como presidente, le enviaría el acta levantada por el notario para que la incluya en el libro de actas, imagino que, si la administradora no llega de vacaciones hasta primeros de septiembre, no impide para nada que esta reunión tenga validez legal, para esto he de conseguir que la administradora me facilite los datos de contacto con el fin de que pueda enviar la convocatoria a todos los propietarios.

 

¿Qué pensáis?

 

 
B
boscorelly
25/06/2019 12:34

Hola a todos,,

Aquí seguimos, de momento sin tirar la toalla,

perdonar que insista, Eloy516 referente ante la posble negativa de la administradora a facilitarme como presidente los datos de comunicación de los propietarios comenta lo siguiente

“ 

Que la administradora se niega a realizar el trámite de avisar a los propietarios, debido a que se trata de su cese, pues le solicita los datos de los propietarios para su convocatoria. Que se niega también a facilitarselo, pues en ese caso, tiene que poner usted mismo la convocatoria de JGE en el tablón de anuncio de la comunidad, con una antelación de 6 días, y esa convocatoria extraordinaria, se ajusta a la legalidad, y se lleva a cabo su realización.

Por último, cuando hagais la reunión, sería conveniente reflejar en el acta y dejar constancia de la negativa a convocar o a facilitar los datos de los propietarios por parte de la administradora, ya que este es su deber, y que la convocatoria de la reunión extraordinaria, se ha tenido que convocar a todos los propietarios a través del tablón de anuncio de la comunidad. “

estaís de acuerdo con ese planteamiento? , es decir, yo no quiero que ella convoque a los propietarios, porque sinceramente, después de lo que he visto que es capaz no me fio de que les convoque a todos y lo que pueda decir en ella en esa convocatoria , quiero que me facilite esos datos para poder yo hacer las cosas y sabiendo que las voy a hacer conforme a la legalidad.

Por tanto, estáis en la misma opinión de Eloy516 en que si no me facilita los datos basta con que yo publique en el tablón de anuncios la convovatoria dejando constancia de que al no facilitar la administradora los datos ha sido imposible hacerlo de otra manera?

Saludos

 
B
boscorelly
06/06/2019 14:14

Un placer verle de nuevo ASDASgestión por aqui, espero que tood vaya bien, bueno, como ya creo que le comente, nombro a mi padre fallecido sabiendo esta circunstancia, tras enviarle la documentación que acreditaba mi condición de propietario proindiviso me envía acta rectificada con mi nombre como presidente, la cuestión es que yo como presidente no firmo acta alguna, lo que no ha rectificado es lo que ha hecho con el resultado de la votación sobre su renovación de cargos, de un 7 a 7 votos se ha puesto en el acta un 11 a 7 a su favor, con toda su cara.

Saludos ADASgestión

 

 
ADASgestion
ADASgestion
03/06/2019 23:31

Boscorelly, he perdido el hilo de sus preguntas, Llevo un tiempo sin entrar en el Foro. ¿Que cargo obstenta en la Comunidad?

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
boscorelly
03/06/2019 22:46

Buenas noches amigo Eloy516 y a todos los demás,

Gracias por su detallada respuesta, como bien dice la amiga Carolinevega, no soy secretario, es la administradora.

La idea es la que ya he expuesto, convocar una extraordinaria en la primera semana de agosto , para convocarla creo necesario poder comunicarles a los propietarios que viven fuera de la comunidad, para esto, pienso pedrile ya a la administradora que me facilite los datos en un interés legirimo argumnetado en la idea de poder convocar una reunión extraordinaria sin la presencia de la administradora.

mi primera pregunta

¿ creéis que se puede pedir estos datos argumentando la necesidad como presidente de tratar asuntos relacionados con la comunidad ? o si los ha de dar solo sería en caso de poder convocar una junta en la que ella no este presente

Como no soy secretario, he pensado en que asista uin notario, en Cataluña se puede convocar por el presidente o por el 25% de los propietarios , para que levante acta de la reunión y si se produce el cambio llevarle al nuevo administrador el acta levantada por el notario para que inice el traspaso entre administradores. en este caso, los costes del notario tampoco se si se podrían incluir a la comunidad.

 

En el supuesto de que la gran administradora opte por no darme los datos de contacto a efectos de notificación de los que no viven en la finca, como pienso hacerle el requerimiento de esta información a través de burofax he pensado en además de poner la convocatoria en el tablón de anuncios, poner los nombres de aquellos que no ha sido posible comunicarles mediante correo ordinario debido a la oposición de la actual administradora.

 

No se que os padece, llevo tiempo luchando, me siento como Don Quijote y sus molinos de viento, solo de oensar en la idea de abandonar me duele mucho.

Saludos a todos

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
31/05/2019 12:25

que yo sepa boscorelly nunca ha indicado que sea secretario. Puedo estar equivocada pero creo que no

 
E
Eloy516
31/05/2019 00:32

Buenas noches amig@ boscorelly

Entremos en la legalidad, y vayamos paso por paso.

Dice el art. 13 de la LPH, en su apartado 5: “Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

En su apartado 6: “Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente”.

¿Que usted aparte de ser el Presidente de la comunidad, es además el Secretario?, pues sigamos avanzando.

Ahora acudiremos al art. 16.2.párrafo primero: “La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”

Sigamos avanzando. Obligaciones de los propietarios. - art. 9.h: “Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”

Plazo de realización de la Junta Extraordinaria, según la ley: “el tiempo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados, tal como dice el articulo 9.h.

NOTA: Para una Junta General Ordinaria el tiempo de comunicación es de 6 días de antelación.

Saludos y espero que todo le salga bien.

 

 

 

 

 

 

 

 
C
cachan555
30/05/2019 22:07

Puede tener problemas, si en junta tienen establecido Agosto como mes inhábil.

 
B
boscorelly
30/05/2019 11:22

Hola amigo Eloy516

Gracias por sus palabras, la verdad es que no veo el día de poderos decir eso de “ lo hemos conseguido” smiley , esta señora se aprovecha de varias circunstancias como ya he comentado, entre ellas la ignorancia de la gente, de la gente mayor y de los pasotas.

En lo referente a lo que me comentas sobre los que no viven en el  edificio y que para mi es motivo de preocupación no sé si con poner el nombre de los que no han sido posible entregarles la convocatoria sería suficiente, ten en cuenta que la administradora si tiene conocimiento de esos domicilios y no sé si con la estupenda ley que tenemos lo podría tirar para atrás, este es una de mis preocupaciones, con decirte que le pido cosas y no me contesta tan siquiera.

Ahora tengo otro problema o no sé cómo lo veis, resulta que esta caradura en el acta puso como presidente a mi padre fallecido a pesar de que ella tiene conocimiento de esta circunstancia, me han comentado que entonces no soy yo el presidente y conviene que vuelva a repetir el acta y que me nombre a mi como presidente, seguro que esto esta echo a posta para entorpecer mi labor de sacarle los trapos sucios, hoy mismo voy a enviarle la documentación que acredita el fallecimiento de mi padre y que yo figuro como propietario proindiviso de la propiedad, en otros casos en la propia comunidad ha bastado con que el nuevo propietario se lo comunicase de forma verbal pero conmigo quiere ponérmelo difícil, entre otras cosas para que me aburra, por no hablar de alguna amenaza indirecta vía email para que me calle y mire para otro lado 

¿Que te padece o os parece mi duda referente al tema de los que viven afuera?

Saludos y gracias

 

 
E
Eloy516
28/05/2019 23:56

Hola amig@ boscorelly

Muy brevemente, tu eres el presidente, y tu eres quien decide la fecha de la reunión. El administrador de la finca, no puede ser más protagonista que los propietarios de los pisos. Y una vez hecha la junta y cesada a la adminisradora actual, que se mueva ella por donde quiera. La Junta de Propietarios es el máximo órgano de una comunidad de propietarios, y es soberana en sus decisiones, siempre y cuando figure el tema a tratar en uno de los puntos de la orden del día. 

Ten muy claro que la LPH, es la ley más inútil que han parido los legisladores. No ampara a las personas que actuan cumpliendo la legalidad vigente. Piensan los legisladores que su aplicación se efectúa en un mundo imaginariamente perfecto, de administradores capacitados, honrados, pacíficos, dialogante, y un largo etc., pero la realidad es bien distinta, y nos encontramos con administradores despreciables, violentos, insolidarios, oportunistas, etc., en una palabra “okupas” de nuestra comunidad, y a esos hay que echarlos como sea. Y me imagino que el código civil de Cataluña libro V, será primo hermano de la LPH.

Es decir, para que tu pueda dar un cambio positivo, a la triste situación que parece ser que tiene en tu comunidad, necesita lamentablemente artimañas varias para conseguir su equilibrio deseado. Pues lo dicho, adelante con los faroles, y haz como presidente tu manifiesta voluntad. 

Con el tema de aquellos que no viven en el edificio, y desconoce como localizarlo, no te complique la vida, pon la convocatoria de Junta Extraordinaria en el tablón de anuncio de la comunidad, indicando que ha sido imposible comunicar a los propietarios (relación de los que sean), por desconocimiento de su domicilio, y nada más. 

Mucha suerte   

 

 

 

 
B
boscorelly
28/05/2019 21:58

Eloy516 dijo:

Amig@ boscorelly

Admitiendo que el código civil de Cataluña libro V, es similar a la LPH, entiendo que el Presidente puede convocar una JGE, en la fecha que el lo considere y estime oportuno, ya que la ley le otorga esa potestad.

¿Que no es normal convocarla en Agosto? Pues si, no es muy normal, pero en absoluto es ilegal, por lo tanto considero que la puede convocar. Unico punto de la orden del día “Aprobar la destitución de la administradora y nombramiento de nuevo administrador”

Pues nada a sumar. Analice cuantos propietarios estáis dispuestos a a cesarla, y si sale mayoría pues para adelante.

Ahora bien, resulta que la citación personal para la JGE la debe hacer la administradora, que es la que tiene los datos de los propietarios para que queden enterado de la reunión, y además es una de sus funciones.

Que la administradora se niega a realizar el trámite de avisar a los propietarios, debido a que se trata de su cese, pues le solicita los datos de los propietarios para su convocatoria. Que se niega también a facilitarselo, pues en ese caso, tiene que poner usted mismo la convocatoria de JGE en el tablón de anuncio de la comunidad, con una antelación de 6 días, y esa convocatoria extraordinaria, se ajusta a la legalidad, y se lleva a cabo su realización.

Por último, cuando hagais la reunión, sería conveniente reflejar en el acta y dejar constancia de la negativa a convocar o a facilitar los datos de los propietarios por parte de la administradora, ya que este es su deber, y que la convocatoria de la reunión extraordinaria, se ha tenido que convocar a todos los propietarios a través del tablón de anuncio de la comunidad. 

Le deseo suerte, y puede llevar a buen termino este asunto  

 

Gracias Eloy516,

Mi planteamiento era precisamente en agosto porque si no me equicoco, la propia administradora también estara de vacaciones, no quiero que asome las narices en esta reunión, la idea es pedirle mediante burofax en estos días, que me facilite los datos de contacto de aquellos propietarios que no viven en el edificio a fin de si es necesario, poder convocar una junta extraordinaria sin la presencia de ella, precisamente como ella es secretaria barajo la posibilidad de que venga un notario para levantar acta de lo que se vote, en la misma reunión, presentar preupuestos de nuevos administradores y elegir uno, creo que pidiendo autorización en la misma reunión al inicio de la misma para autorizar la presencia del notario y de algún amdinistrador para presentar su presupuesto no se incumpliria la ley de protección de datos.

Fijaros la verguenza de administradora, nombro a mi padre fallecido hace un año como presidente, a pesar de que ella sabe que fallecio y que mi madre en la misma reunión le advirtio de que yo sería el presidente estando de acuerdo todos los propietarios del piso, es decir, tengo que intentar que rectifique el acta para que ponga mi nombre, por cierto, ni tan siquiera tiene la verguenza de que el prseidente firme el acta, ademas mintio en el resultado de la votación sobre su renovación, de un 7 a 7 se puso ella en el acta un 11 a  7 a su favor, le pido también tener acceso a las cuentas y ni me contesta.

La ley de este puñetero pais ampara a los sinverguenzas y encima me amenaza sutilmente con que me calle y no divida a la comunidad.

Saludos y gracias a todos por opinar, espero vuestros comentarios

Saludos.

Por cierto, si alguno de los compañeros de este foro que sean administradores o abogados y vivan en Barcelona nos quieren echar una mano, estaríamos encantados de ponernos en contacto.

 

 

 
E
Eloy516
21/05/2019 00:45

Amig@ boscorelly

Admitiendo que el código civil de Cataluña libro V, es similar a la LPH, entiendo que el Presidente puede convocar una JGE, en la fecha que el lo considere y estime oportuno, ya que la ley le otorga esa potestad.

¿Que no es normal convocarla en Agosto? Pues si, no es muy normal, pero en absoluto es ilegal, por lo tanto considero que la puede convocar. Unico punto de la orden del día “Aprobar la destitución de la administradora y nombramiento de nuevo administrador”

Pues nada a sumar. Analice cuantos propietarios estáis dispuestos a a cesarla, y si sale mayoría pues para adelante.

Ahora bien, resulta que la citación personal para la JGE la debe hacer la administradora, que es la que tiene los datos de los propietarios para que queden enterado de la reunión, y además es una de sus funciones.

Que la administradora se niega a realizar el trámite de avisar a los propietarios, debido a que se trata de su cese, pues le solicita los datos de los propietarios para su convocatoria. Que se niega también a facilitarselo, pues en ese caso, tiene que poner usted mismo la convocatoria de JGE en el tablón de anuncio de la comunidad, con una antelación de 6 días, y esa convocatoria extraordinaria, se ajusta a la legalidad, y se lleva a cabo su realización.

Por último, cuando hagais la reunión, sería conveniente reflejar en el acta y dejar constancia de la negativa a convocar o a facilitar los datos de los propietarios por parte de la administradora, ya que este es su deber, y que la convocatoria de la reunión extraordinaria, se ha tenido que convocar a todos los propietarios a través del tablón de anuncio de la comunidad. 

Le deseo suerte, y puede llevar a buen termino este asunto  

 

 
B
boscorelly
20/05/2019 22:06

Eloy516 dijo:

El punto 1 del articulo 16 de la LPH, dice textualmente

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Como verás la LPH, le confiere al presidente toda la potestad para llevarla a cabo, y si usted es el presidente, pues adelante. Sin problema.

Gracias, en este caso nos regimos por el código civil de Cataluña libro V, pero creo que en esto no hay diferencias, ya conozco ese artículo 16 pero la pregunta iba mas enfocada a si me lo podían echar para atras aludiendo que la hacía en agosto con mala fe, por otro lado, si hago la reunión la primera semana de agosto, cesamos a la administradora y ella no llega hasta 1 de septiembre, algún problema con este planteamiento?

Gracias

 
E
Eloy516
19/05/2019 23:16

El punto 1 del articulo 16 de la LPH, dice textualmente

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Como verás la LPH, le confiere al presidente toda la potestad para llevarla a cabo, y si usted es el presidente, pues adelante. Sin problema.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento