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Y
yulbeast
25/05/2017 15:23

Art. 17.8 ¿Cómo se interpreta el silencio de los ausentes?

8.090 lecturas | 19 respuestas

Pues eso, la ley dice que – en determinados casos – se computan como votos positivos los ausentes, una vez informados del acuerdo. 

¿Alguien me lo puede elaborar un poco más?

 
carolinevega
carolinevega
07/12/2018 22:14

Pero vuelvo a preguntarle; que obra se va a realizar?

 
T
theequity
07/12/2018 16:55

La hacen con el uso del voto presunto aplicándolo al artículo 10.3, el cual segun entiendo no es posible aplicarlo, pero como ellos dicen que si, van a hacer las obras. 

 


Editado por theequity 7/12/2018 16:56
 
carolinevega
carolinevega
07/12/2018 14:27

Pero quevtipo de obra?

Deberia ser mas explicito

 
T
theequity
07/12/2018 12:56

Buenos días,

 

Y en caso que la comunidad con el administrador, hicieran la obra, alegando que tienen el numero necesario de votos haciendo uso del voto pesunto. ¿ Que deberian hacer los vecinos que no hubieran votado o asitido el dia de la junta y no esten de acuerdo con la obra?

 

Gracias

 
B
Blont
29/05/2017 13:26

COGIDO, NO COJIDO, PERDÓN
 

 
B
Blont
29/05/2017 13:25

Ahora ya lo he cojido

gracias

 
F
Fixin
29/05/2017 11:30

Es que el legislador exije que esos 3/5 del total de propietarios deben conseguirse en junta, lo que obliga casi a que acudan a la reunión, presencialmente o por representación, casi todos los vecinos.

 
B
Blont
29/05/2017 11:26

Fixin, no se si expongo mal mi pregunta.

Lo que quiero decir, es que en el 17.4, no puedes emitir el voto si no acudes a la junta.

Por ello, creo que deberia indicar en lugar de los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS, seria mas facil de entender si dijese, LOS 3/5 DE LOS PROPIETARIOS PRESENTES

 
F
Fixin
29/05/2017 08:30

Blont dijo:

Leyendo la respuesta dada por fixin y despues de leer y reler el 17.8, no acabo de entender porque en el 17.4 pone claramente con el voto favorable de los 3/5 de todos los propietarios. No seria mas normal que se hubiese legislado ficiendo lis 3/5 de los presentes?

Fixin podria aclararme esta confusion que tengo

Gracias

El art. 17.8 LPH en su primer párrafo dice “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo ...”

Y uno de los supuestos que exigen votar a favor para estar obligado al pago (si el gasto excede de tres mensualidades de gastos comunes) es el recogido en el art. 17.4 “ … cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”.

 
B
Blont
26/05/2017 16:09

Leyendo la respuesta dada por fixin y despues de leer y reler el 17.8, no acabo de entender porque en el 17.4 pone claramente con el voto favorable de los 3/5 de todos los propietarios. No seria mas normal que se hubiese legislado ficiendo lis 3/5 de los presentes?

Fixin podria aclararme esta confusion que tengo

Gracias

 
F
Fixin
26/05/2017 13:40

Blont dijo:

yulbeast, no es asi como usted lo expone si lee el art.17.4, dice: No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación,

indica de todos los propietarios no sólo de los que acudieron a la junta.

El voto del ausente no opera en los acuerdos del art. 17.4

 
B
Blont
26/05/2017 13:36

como le indican la ley como otras veces no aclara nada.

si el voto es muy importante, se envia burofax o se va a la oficina con duplicado

yulbeast, no es asi como usted lo expone si lee el art.17.4, dice: No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación,

indica de todos los propietarios no sólo de los que acudieron a la junta.

en su ejemplo nº 1 , dos votaron a favor, y cuatro en contra, pues si los otros cuatro que no acudieron a la junta, votan dentro de los 30 dias que si estan a favor, el acuerdo si es válido, porque ha conseguido los 3/5 necesarios para su aprobación, o sea 6 votos

lea este link:http://encinarxxi.blogspot.com.es/2010/01/como-se-computan-los-votos-de-los.html

 
F
Fixin
26/05/2017 10:25

Asoin dijo:

Es un tema complicado. Aprovechando haber sacado el tema, disculpen que pregunte, pero es que en relación a lo expuesto por Blont, tengo la duda que ¿Cómo emite el voto el ausente dentro de los 30 días siguientes a la Junta?. ¿Lo remite por correo al administrador o va a la oficina? ¿No podría dudarse de la veracidad de eses voto?. Gracias. 

La ley solo dice que la comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
F
Fixin
26/05/2017 10:22

yulbeast dijo:

ok, eso no me parece en absoluto lo mismo que “se computarán como votos favorables”. La verdad es que a mi modo de ver el redactado es mejorable. 

¿Qué impacto práctico tiene que se añadan al resultado mayoritario?

Ejemplo 1:

Comunidad de 10 propietarios (mismo coeficiente). Van 6 a la junta, y para un acuerdo votan 2 a favor y 4 en contra. Se rechaza el acuerdo por doble mayoría. ¿Qué importancia tiene que los 4 ausentes se añadan a los 4 que votaron en contra? El acuerdo ya está rechazado de todas formas ¿no?

Supuesto 2: Comunidad de 7 propietarios, uno tiene el 40% de coeficiente, los otros 6 se reparten el otro 45%. El mayoritario y 3 de los 6 asisten a la Junta. Los 3 votan a favor y el mayoritario en contra. Como no hay doble mayoría sale que no. ¿A quién se suman los ausentes si no se pronuncian? (si los sumamos a los 3 minoritarios, cambiarían el sentido del voto).

El redactado es mejorable, de eso no cabe duda. El sentido del voto de los ausentes es que si no se manifiestan contrarios al acuerdo su voto será favorable al mismo. Pero usted obvia que el acuerdo no siempre es aprobar algo, el acuerdo también puede ser no aprobar algo.

En el supuesto 1, los cuatro ausentes pueden hacer dos cosas: a) no decir nada, no manifestarse por lo que su voto sería a favor del acuerdo, es decir, el acuerdo salido de la junta es NO aprobar un determinado punto por lo que se unirían a los 4 que votaron en ese sentido y que “ganaron” la votación o, b) votar en contra del acuerdo de no aprobar por lo que su voto se uniría a los dos que querían la aprobación.

En el supuesto 2 (no me cuadran los coeficientes, suman 85 cuando deben sumar 100) existe un error en su planteamiento. El hecho de que no exista doble mayoría no hace que un acuerdo no se apruebe. Lo que supone es que debe volver a votarse en una segunda junta y si vuelve a no conseguirse la doble mayoría resolverá el juez en equidad.

 


Editado por Fixin 26/05/2017 10:23
 
Asoin
Asoin
26/05/2017 10:17

Es un tema complicado. Aprovechando haber sacado el tema, disculpen que pregunte, pero es que en relación a lo expuesto por Blont, tengo la duda que ¿Cómo emite el voto el ausente dentro de los 30 días siguientes a la Junta?. ¿Lo remite por correo al administrador o va a la oficina? ¿No podría dudarse de la veracidad de eses voto?. Gracias. 

 
Y
yulbeast
26/05/2017 10:05

Gracias por las respuestas.

Blont dijo:

se sobreentiende que estan de acuerdo con el resltado mayoritario, y a este se les sumara el voto de ellos

ok, eso no me parece en absoluto lo mismo que “se computarán como votos favorables”. La verdad es que a mi modo de ver el redactado es mejorable. 

¿Qué impacto práctico tiene que se añadan al resultado mayoritario?

Ejemplo 1:

Comunidad de 10 propietarios (mismo coeficiente). Van 6 a la junta, y para un acuerdo votan 2 a favor y 4 en contra. Se rechaza el acuerdo por doble mayoría. ¿Qué importancia tiene que los 4 ausentes se añadan a los 4 que votaron en contra? El acuerdo ya está rechazado de todas formas ¿no?

Supuesto 2: Comunidad de 7 propietarios, uno tiene el 40% de coeficiente, los otros 6 se reparten el otro 45%. El mayoritario y 3 de los 6 asisten a la Junta. Los 3 votan a favor y el mayoritario en contra. Como no hay doble mayoría sale que no. ¿A quién se suman los ausentes si no se pronuncian? (si los sumamos a los 3 minoritarios, cambiarían el sentido del voto).

 

 
F
Fixin
25/05/2017 16:53

Como bien le han dicho el art. 17.8 LPH es bastabte claro en su redacción, en teoría, porque genera bastante discusión esto del voto presunto.

No se aplica este voto presunto del art. 17.8 a aquellos acuerdos aprobados bajo el art. 10.3, 17.1 y 17.4 de la LPH.

 
B
Blont
25/05/2017 16:21

Pues que los propietarios que no fueron a la junta, despues de recibir el acta, si en 30 dias no emiten su voto (de ahi el silencio)se sobreentiende que estan de acuerdo con el resltado mayoritario, y a este se les sumara el voto de ellos

 
ADASgestion
ADASgestion
25/05/2017 15:51

el art. 17.8 dice:

·  8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.?

Creo que esta bien explicado

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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Fin del hilo
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