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T
torrentaco
05/09/2017 11:44

Deuda Comunidad año 2012

¿Cuándo prescribe una posible deuda en Cataluña del año 2012?

1.807 lecturas | 12 respuestas

Buenos días,

Desde  hace muchos años la administradora de una finca reclama un dinero (unos 100€). Mis suegros lo tienen todo al día, lo pagan todo y no quieren deber nada a nadie pero piden que justifique esa administradora el por qué de la deuda. A día de hoy se le está reclamando por mail el soporte de la deuda pero no tienen tiempo a buscarlo pq según ella es del año 2012 (mis suegros comentan que si hay algo es de hace más de 20 años) y creen que pudiera ser un dinero que faltaba para “maquillar” los números de la comunidad por aquel entonces que tampoco pudieron justificar, pero por lo demás está todo en regla y no se niegan a pagar hasta que no se lo justifique. La cuestión es que dice que es del 2012 y todavía no ha demostrado qué es

Tratándose en Cataluña  y suponiendo que sea del año 2012, cuándo prescribe la “posible deuda” teniendo en cuenta que creo que los nuevos plazos legales pasaron a 5 años según art 1964 del Cod Civil (Ley42/2015 del 7 de Octubre)

Tampoco nunca han recibido burofax reclamando y ni tan siquiera por mail saben justificar (aún reclamándolo nosotros) qué es.

En el último mail (aunque ya llevamos mucho tiempo que nos de respuesta) nos indica que está en un periodo con mucho trabajo como para buscarlo en el almacén la documentación pero que no quedaría este tema zanjado ya que la Comunidad tiene el derecho y la obligación de reclamarlo (NADIE NUNCA HA RECLAMADO NADA, por lo que la prescripción no se ha parado ya que no hay burofax)

Quién tiene la razón?

Lo pueden seguir reclamando o ya ha prescrito?

Cómo se debe gestionar ?

No hacemos nada y que pase el tiempo ?

 
T
torrentaco
28/09/2017 09:00

Perdonad, es como comentaba en el último post ?

Saludos y gracias

 
T
torrentaco
21/09/2017 15:54

Si los saldos deudores de cada vecino, son producidos por el déficit de la Comunidad en esas fechas y a día de hoy existe superávit, no sería más lógico compensar aquellas deudas que son de esas desviaciones presupuestarias con el superávit?? Otra cosa sería recibos pendientes de algún vecino que no entrarían en este neteo que comento.

Saludos y muchas gracias por su tiempo

 
B
Blont
21/09/2017 15:35

Si todos los años se han aprobado las cuentas, no podra reclamar nada, deberia haberlas impugnado.

La verdad, es muy liosa la forma que lleva la cuenta de ingresos y gastos la administradora.

Lo logico y normal es que cada año exista superhabit, si es negativo podra ocurrir un año pero no constantemente

Ya le digo el cobro individual de correspondencia es ilegal,

Su administradora deberia haber incluido esa informacion en las actas cada año y no enviar cartas aparte de las actas

 
T
torrentaco
21/09/2017 14:59

Gracias por la respuesta.

Lo de partes iguales lo decidieron los vecinos, se que en el momento que alguien quiera coeficientes pues es lo que habrá que hacer

En el 2002 en el listado de vecinos, en la primera columna indica saldo deudor y marca -22€ y hay otra columna que dice gastos a partes iguales (donde coge el total de gastos de ese año y los divide por todos los vecinos, por ejemplo 112€) y luego viene otra columna que es el importe de la cuota(85), por lo que -22-112+85 = -49€ y este es el saldo deudor de inicio del año 2003.

En el 2003 aparece un listado de gastos particulares, indicando los vecinos y es aquí donde aparece Certificados y Franqueos carta reclamación recibos, indicando 3€. Cuando hace la liquidación serán -49-112+85-3 = -79€. A veces en esos gastos particulares pone 3€ pero cuando hace la liquidación por vecino ha puesto 6€

En el 2004 sube la cuota para ir ajustando esas “deudas” de cada vecino y sería -79-112+125(cuota nueva)-3 = -69€ y se van ajustando esas desviaciones (debido a que los gastos de la comunidad han superado los ingresos de la misma) y hasta que llegan a fecha de hoy estabilizándose el tema en 96€

Como digo, la deuda viene anterior al 2002.

Estamos hablando de ajustes por saldo negativo de la comunidad

Habría que reclamar si es cierto todas esas cartas y saber por qué cobran los 3€ y en por qué indica en un año 3 y luego cobra 6 o por qué indica 0€ y luego cobra 3€

Habría que saber desde qué año se viene dando el saldo deudor (imagino que no tendrían a mano o ganas de buscar años anteriores y por eso indica año 2002)

Cómo se procedería en estos casos? qué debo reclamar o gestionar el tema?

Existen recibos reclamando esos ajustes?? porque los recibos extras que sí pasaron, todos se pagaron, así como todas las cuotas

 

Saludos y gracias

 

 
B
Blont
21/09/2017 12:25

Se me olvidaba, no pueden cobrar nada por envio correspondencia

 
B
Blont
21/09/2017 12:24

Hay cosas que no entiendo, en 2002 se debia 49€ y ahora es 96€ por lo cual la comunidad le esta penalizando, cosa que no se puede hacer sin aprobarse en junta.

Tampoco entiendo porque pagan a partes iguales, en lugar de por coeficientes, que es lo que indica la ley, revise su coeficiente en la escritura y mire si sale favorecido o perjudicado, si es este ultimo y no esta de acuerdo, nos lo dice

 
T
torrentaco
21/09/2017 09:55

Buenas nuevamente,

Revisando la documetación aportada por la admin (todo son actas) donde se ve los gastos del año y un listado de todos los vecinos con lo que han pagado y lo que les queda pendiente

Indicó que era una deuda del 2002 y no es cierto, ya que ese año parte con un saldo deudor de 22€. Al acabar cada año en negativo (las cuentas de la comunidad) indica que los gastos a partes iguales para cada vecino son 112€ y el recibo de 85€ (por lo que se genera un saldo deudor de 27€) que sumados a los 22€ se deben 49€ y esta es la deuda que se ha ido generando hasta el año 2012 que se ha quedado en 96€, además de haberse visto incrementado por 3€ de certificado (deben ser cartas, que nunca han llegado reclamando nada) por lo que se las solicitaré ya que en gastos particulares indica 3 y luego en la liquidación individual de cada vecino, nos indica 6€

Qué se le puede solicitar o reclamar al respecto?, Cómo se debe tramitar ?

 

Saludos y gracias

 
T
torrentaco
18/09/2017 17:10

Gracias nuevamente,

Al ser 2ª residencia, (los fines de semana) se acude y no cabe posiblidad de contactar con admin (es de mis suegros) y lo fueron dejando pq no les justificaban deuda, al ser mayores tema online tampoco. A día de hoy hemos hecho hincapié, tanto yo como su hija para dejar las cosas arregladas en este aspecto, tras el fallecimiento de mi suegro.

A ver si conseguimos soporte alguno que justifique esos 100eurillos, que no es por no pagarlos sino por aclarar las cosas

Saludos y muchas gracias por su ayuda

 
ADASgestion
ADASgestion
18/09/2017 15:36

Si va apareciendo todos los años en el acta como morosidad no prescribe. La cuestión es que el propietario es el obligado de informarse de que debe pagar. Deberían, Vds,  haber prestado atención a las actas.

Intente con la administración que le informe de la deuda, que no se niegan en ningún momento a pagar, pero que desean saber a que se refiere esa deuda.

Esta obligado el administrador de informar a que corresponde, si antes decia del 2.012, ahora del 2.002 quien dice que se hubiese pagado y no ha eliminado la deuda.

 

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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T
torrentaco
18/09/2017 12:35

Buenas ADASgestion

Después de mucha espera, el admin indica que la “deuda” es del año 2002 (Hablamos para Cataluña, lo comento por tema leyes) pero no indica de qué es. En las Actas va saliendo como si se debiera ese dinero, pero no se ha reclamado ni por acta ni por burofax ni se sabe qué es y que ahora parece ser que es del 2002 cuando antes decía 2012.

Si en Actas ha ido indicando que dicho importe se debe (a nivel de que vecino tal tiene tal saldo pendiente), se consideraría como que ha parado la prescripción de la mencionada deuda?, Cuándo prescribe?, se rige por la ley de los 15 años ó 5 años?

Saludos y gracias

 
T
torrentaco
06/09/2017 10:37

Gracias por la respuesta, tan pronto reciba alguna información, volveré al hilo para resolver el tema ya que ahora mismo no tengo respuesta de la administradora ni información o detalle alguno para postear y resolver la cuestión

Muchas gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
05/09/2017 17:41

En algun acta de Junta, se ha certificado esa deuda?

La administración esta obligada a entregarle detalle a que corresponde, para que usted compruebe si esta o no pagado. Mientras no le de detalle, no pague nada.

 

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Fin del hilo
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