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A
amungar
30/10/2017 13:55

Instalación de comunicación bidireccional en el ascensor

¿Es obligatorio que el ascensor tenga instalado una toma telefónica?

5.570 lecturas | 4 respuestas

Hola colegas:

Soy presidente y administrador de una comunidad de propietarios de un edificio construido en el año 1973. El ascensor ha pasado una inspección de la OCA (me referiré a esto en otro mensaje) y, entre otras cosas, exige la instalación de una comunicación bidireccional con el exterior, cuyo coste es 786€ + 6 € mensuales de mantenimiento (añadido al coste vigente). El edificio tiene 6 plantas pero sólo están habitadas 4 (3 viviendas y una oficina). 

Ciertamente, muchas cosas nuevas se han hecho exigibles a los NUEVOS ascensores y muy pocas de ellas se han hecho exigiblas a los ascensores ya existentes (por ejemplo, las puertas en cabina cuando en un período dejaron de ser obligatorias). 

La pregunta es: ¿es obligatorio en edificios de viviendas tener instalado este teléfono de comunicación con el exterior, cuando no era exigible en 1973?.

Gracias por vuestra respuesta

 
A
amungar
04/11/2017 09:03

Hola. Gracias por tu respuesta.

No discuto que el teléfono en cabina es una medida de seguridad adicional en algunos casos (por ejemplo, cuando no hay ayuda posible), pero no custiono su eficacia, sino su obligatoriedad en un ascensor instalado en 1973. Esto lo discuto más extensamente en mi respuesta a ADASgestión. Si te parece, lo lees y me dices algo.   Gracias

 
A
amungar
04/11/2017 08:59

Gracias por tu respuesta.

  1. Si lo que dices es cierto (instalación de teléfono a TODOS) los ascensores, con independenc de la fecha de instalación y de las circunstancias, ¿por qué el Anexo VI del Real Decreto 88/2013, que contempla los protocolos de inspección, en el punto 1.1 (1. Criterios generales) establece lo siguiente: las inspecciones periódicas no pueden ser más exigentes que las pedidas antes de la puesta en servicio?
  2. En el punto 11.3 de la ITC-AEM1 de este Real Decreto, establece los criterios técnicos de revisión de ascensores: “las inspecciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación que sirvió de base a su instalación y, en su caso, las posteriores que sean exigibles, y deberán realizarse siguiendo los criterios de actuación establecidos en el Anexo VI de esta ITC”. En la disposición adicional sexta de este Real Decreto, se establece que “los ascensores cuya puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este RD, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en su puesta en servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.4 de la ITC AEM 1, aparobada por este RD”. Este apartado 2.4 establece que esta ITC se aplicará: a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones (importantes), b) a los ascensores existentes antes de su entrada en vigor, ÚNICAMENTE en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos (obligaciones de inspección).

A la vista de los fundamentos de Derecho anteriores, ¿todavía insistes que el teléfono en cabina es obligatorio en un ascensor instalado en el año 1973? Ciertamente, hay algunas cosas que son obligataorias para TODOS los ascensores, cualquiera que sea la fecha de instalación, como las “puertas en cabina” (que este ascensor no tenía pero se instalaron), pero esta obligatoriedad debe estar expresamente declarada diciendo que es una excepción al precepto que indica que la legislación aplicable es la que sirvió de base para la instalación del ascensor.

¿Podrías objetar lo que digo, porque es una cuestión muy interesante para todos los ascensores para cualquier otro dispositivo?

Muchas gracias

 
Asoin
Asoin
02/11/2017 13:33

Además, por lo que sé es obligatario una toma telefónica por cada ascensor, cosa que en la práctica para evitar costes con Telefónica S.A se evita, puenteando y si por ejemplo el edificio tiene 4 ascensores se pagan dos líneas unicamente. 

No obstante lo anterior, el otro día en mi edificio quedó atrapada una vecina y no sirvió el botón telefónico habiendo pasado la revisión mensual por la compañía de ascensores e incluso el técnico había estado la semana pasada. Lo cual nos hace sentir a los propietarios un poco duditativos sobre la eficacia de su buen funcionamiento. 

Este botón puede ser muy necesario y si no se dispone puede ser peligroso . Por ejemplo en mi edificio hay un portal donde sólo vive un vecino y por así decirlo está asilado de los demás portales que no le podrían escuchar si se queda dentro del ascensor. Dentro tampoco tiene cobertura. 

La vecina que quedó atrapada a la que me referia , al ver que no funcionaba el botón telefónico se puso nerviosa y efectivamente no tenía cobertura con el móvil pero si pudo hacer llamada con el móvil de emergencia al 112. Al final se presentó en el edificio un camión de bomberos y un agente de policía. En la comunidad estamos esperando que nos llegue el “cargo” del Ayuntamiento. Supongo que le reclamaremos ese gasto o bien a la Compañía de Ascensores o al seguro del edificio. 

 
ADASgestion
ADASgestion
30/10/2017 17:26
Es obligatorio desde 1 de agosto de 1.998.
Parece muy extraño que e mantenedor no les hay dicho nada.
Normal que la OCA no de el visto bueno
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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