Tenemos un dictamen de un arquitecto, indica que sobre el fibrocemento actual (48años) no hay posibles reparaciones, ni soportaría la encapsulación por riesgo a colapsar, por lo que solo cabe la retirada por empresa especializada (como dice la ley sobre el fibrocemento). Aquí entendemos que es una necesidad, por lo que tememos que no acudan a la junta y de esta forma no votar. Este es el primer punto en el orden del dia. Por eso mi pregunta sobre el quorum somos 59 y 19 vecinos han propuesto la junta quiero decir que lo tienen muy claro que hay que hacerlo.
El segundo es que poner en el tejado, ya que además la construcción del mismo es aguas adentro lo que dificulta el desague cuando llueve pues se acumulan en los canalones excrementos de los pajaros etc...Y aqui entiendo que sí serian los 3/5 de los propietarios pues sería cambiar la estructura.
En caso de mantener la estructura acual quitando el fibrocemento y colocando sobre la estructura panel sandwich tambien sería necesidad?.
De todas formas gracias por tu ayuda, voy a imprimir el art. 17.4 de la LPH. para leermelo bien.