Volver al foro
H
herbosagmo
28/11/2017 16:47

JUNTA EXTRAORDINARIA CONVOCADA POR PROMOTORES, QUORUM NECESARIO

¿Se necesita un quorum para que los acuerdos de la junta extraordinaria sean legales?

1.413 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes, hemos convocado una junta extraordinaria un numero de propietarios con porcentaje suficiente para poder hacerlo, se trata de hacer obras en el tejado pues filtra agua en ocasiones a chorros,  el Presidente no quiere convocar pues es una obra muy costosa y nos hemos visto obligados ha hacerlo por nuestra cuenta.

Se trata de retirar el fibrocemento del tejado y colocar una cubierta nueva de panel sandwich, o lo que se decida. 

Mi pregunta es: ¿se necesita un quorum para que de esta reunión salgan acuerdo legales?. Si votamos SI a retirar el fibrocemento (tiene 50 años y disponemos de un dictamen que así lo indica), estan los propietarios que no acudan obligados a aceptar esta decisión?. Os agradeco de antemano si podeis aclararme estas dudas.

 

 
B
Blont
29/11/2017 15:24

en segunda convocatoria el quorum no importa para nada, aunque fuese un sólo propietario lo qu él acordase sería legal.

ahora bien existen acuerdos que se necesita los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS. por ello existe 30 días desde la recepción del acta para que los propietarios que lo desen emitan su voto. en caso de no hacerlo saldra adelante la votación que haya obtenido más votos a favor

 
H
herbosagmo
29/11/2017 10:05

Tenemos un dictamen de un arquitecto, indica que sobre el fibrocemento actual (48años) no hay posibles reparaciones, ni soportaría la encapsulación por riesgo a colapsar, por lo que solo cabe la retirada por empresa especializada (como dice la ley sobre el fibrocemento). Aquí entendemos que es una necesidad, por lo que tememos que no acudan a la junta y de esta forma no votar. Este es el primer punto en el orden del dia. Por eso mi pregunta sobre el quorum somos 59 y 19 vecinos han propuesto la junta quiero decir que lo tienen muy claro que hay que hacerlo.

El segundo es que poner en el tejado, ya que además la construcción del mismo es aguas adentro lo que dificulta el desague cuando llueve pues se acumulan en los canalones excrementos de los pajaros etc...Y aqui entiendo que sí serian los 3/5 de los propietarios pues sería cambiar la estructura.

En caso de mantener la estructura acual quitando el fibrocemento y colocando sobre la estructura panel sandwich tambien sería necesidad?.

De todas formas gracias por tu ayuda, voy a imprimir el art. 17.4 de la LPH. para leermelo bien.

 

 

 

 
B
Blont
28/11/2017 22:54

Sobre entiendo que conoce que el porcentaje para convocsr la junta es el 25% de los propietarios.

Esa obra es completamente necesaria?

Lea el art. 17.4 de la LPH

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento