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herbosagmo
12/12/2017 16:56

volver a votar a petición de un propietario que ya voto en contra un acuerdo aprobado.

¿Se puede anular un acuerdo de derrama aprobado por mayoría en una junta de propietarios?

1.966 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes, he intentado encontrar respuesta pero no encajo ninguna. En Junta de aprobó la creación de una comisión de obras con un techo de 20000€ anuales para adecentar la finca que consta de tres portales, para lo cual se puso una derrama de una media 20€ en funcion de la cuota de participación, además consta en acta que esta cuota sería compatible con la obra del tejado.

Ya se ha aprobado la obra del tejado y ahora algunos vecinos quieren poner en el proximo orden del día volver a votar la derrama anterior para quitarla, sin haber cumplido el cometido para la que se puso, pues solo ha transcurrido un año y explicitamente se indicó que duraria los años necesarios hasta adecentar la finca.(portales, escaleras, garaje, etc.)

Pueden hacerlo simplemente solicitando a la administradora que lo ponga en el orden del día?. Se puede anular de esta forma un acuerdo aprobado por mayoría?.

 

 
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herbosagmo
13/12/2017 13:06

Entiendo entonces que si retiran la derrama para acometer estos desperfectos que te he comentado por un nuevo acuerdo en Junta, solo podemos revocar este acuerdo ya en un Juzgado para que sea por imperativo legal (si prospera), confirmame si puedes, pues no se si lo he entendido bien. Muchisimas gracias.

 
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herbosagmo
13/12/2017 11:20

Muchas gracias, la verdad es que la ley es complicada, si hemos ejecutado ya el primer año la derrama en cuestión y si entendemos que son obras de habitabilidad/seguridad, caminos de acceso a la piscina y jardin intransitable levantados por raices de arboles, o en otros casos losetas irregulares por el paso del tiempo, etc… Además de suciedad en paredes de los soportales de la casa, escaleras, garaje, buzones rotos, etc...(la dejadez de la finca es grande). Pintar y limpiar paredes con pintadas, o sucias por el paso del tiempo, no entraría dentro de estas obligaciones de mantener la finca?. Este próximo año por suerte nos toca la ITE o el IEE es del año 1970, pero nos han informado que solo entra el edificio y no los accesos o caminos a jardines y piscina. ¿La ley no contempla la obligación de mantener seguridad, limpieza y decoro?.
 

 

 

 

Fin del hilo
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