Te digo lo mismo que en el otro foro.
El administrador no tiene por qué convocar una junta porque usted se lo pida por una razón básica, las juntas las convoca el presidente no el administrador. Y si el presidente no las convoca una vez se le solicita, lo podrán hacer los propietarios que sumen un 25% de votos o de cuotas de participación.
El art. 7.1 LPH le obliga a cuenta de las obras al que sea representante de la comunidad. El representante de la comunidad es el presidente no el administrador. Esta información no es para que le autoricen sino para comprobar que ningún elemento común del edificio o privativo de otro propietario se va a ver afectado.
El no facilitar esta información no es motivo de ningún tipo de sanción por parte de la comunidad, ni convierte las obras legales en ilegales.
El contenido de la información no tiene porque ser detallado, ninguna ley exige eso, ni tiene porque aportar ni exhibir documentación alguna. De hecho no tiene ni porque exhibir la licencia, si es que esta fuese necesaria.
Si es cierto, por su bien, que sea cuidadoso con la limpieza de las zonas comunes y con el tema de los ruidos en horas en las que no están permitidos.